Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2023

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230619-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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PUBLICACIÓN de 25 de mayo de 2023, de tercera adenda para la prórroga del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcobendas, para el sostenimiento del centro de educación de personas adultas “Universidad Popular Miguel Delibes”.

REUNIDOS

De una parte, don José María Rodríguez Jiménez, Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Aitor Retolaza Izpizua, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas, en virtud de su proclamación en la sesión constitutiva de dicho Ayuntamiento celebrada con fecha 7 de octubre de 2021.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, en virtud de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada Consejería.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcobendas, de conformidad con lo previsto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid en orden a la formalización de convenios y contratos en que sea parte el Ayuntamiento.

En virtud de la capacidad jurídica necesaria que tienen y acreditan para formalizar la presente adenda de prórroga,

EXPONEN

1. Que, con fecha 9 de junio de 2021, se suscribió el convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcobendas para el sostenimiento del Centro de Educación de Personas Adultas “Universidad Popular Miguel Delibes” para el año 2021.

2. Que la cláusula octava del mismo establece que, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Que con fecha 15 de diciembre de 2021 se suscribió la primera adenda de prórroga al convenio, correspondiente al año 2022.

4. Que con fecha 30 de noviembre de 2022 se suscribió la segunda adenda de prórroga al convenio, correspondiente al año 2023.

5. Que ambas partes desean seguir manteniendo durante el ejercicio 2024, la colaboración para el sostenimiento del Centro de Educación de Personas Adultas “Universidad Popular Miguel Delibes”.

Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, ambas partes acuerdan la formalización de la prórroga del convenio mencionada, conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del convenio suscrito el 9 de junio de 2021, y dado que no se ha producido por ninguna de las partes denuncia expresa, se prorroga el mencionado convenio durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Segunda

Compromisos

A fin de dar continuidad a la colaboración entre ambas instituciones para el sostenimiento del Centro de Educación de Personas Adultas “Universidad Popular Miguel Delibes”, se mantienen los compromisos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Alcobendas, expresados en las cláusulas segunda y tercera del convenio, con las siguientes especificaciones económicas:

a) La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades contribuirá a sufragar los gastos de sostenimiento de este centro de educación de personas adultas, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, con la aportación de cincuenta y ocho mil quinientos setenta y cinco euros (58.575,00 euros) mientras que el Ayuntamiento de Alcobendas atenderá el resto de los gastos hasta la totalidad.

b) La citada aportación se financiará con cargo al Subconcepto 22801 “Convenios con Corporaciones Locales” del Programa 322B “Educación Secundaria y Formación Profesional” del Presupuesto de Gastos del año 2024. Esta financiación se hará efectiva mediante dos libramientos en los meses de julio y diciembre.

Tercera

Restricciones

Se mantienen las restricciones recogidas en la cláusula cuarta del texto del convenio que se prorroga mediante la presente adenda.

Cuarta

Libramientos económicos

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo previa presentación por parte del Ayuntamiento de Alcobendas de la siguiente documentación:

— Primer libramiento: El primer libramiento coincidirá con el importe del certificado justificativo del gasto realizado hasta el 31 de julio de 2024, aportando la siguiente documentación:

• Certificado justificativo firmado por el Interventor del Ayuntamiento de Alcobendas, del gasto realizado desde la fecha de entrada en vigor de la presente adenda de prórroga hasta el 31 de julio de 2024. Dicho certificado reflejará que la aportación de la Comunidad de Madrid en relación al presente convenio se ha registrado en los Presupuestos Generales de ese Ayuntamiento aplicándose a los fines establecidos en la previsión de gasto en materia de personal desglosado en gastos de personal y gastos de seguridad social, presentado por el Ayuntamiento a la firma del presente convenio.

• Acta de la Comisión de Seguimiento de cumplimiento del convenio.

— Segundo libramiento: antes del 10 de diciembre de 2024:

• Certificado justificativo firmado por el Interventor del Ayuntamiento de Alcobendas, del gasto realizado desde el 31 de julio de 2024 hasta la fecha de emisión del mismo. El contenido del certificado se ajustará a los términos exigidos en el primer libramiento.

• Acta de la Comisión de Seguimiento de cumplimiento del convenio.

El segundo libramiento se realizará por la diferencia entre el importe consignado en el convenio como aportación de la Comunidad de Madrid y la cantidad abonada en el primer libramiento, siempre que los gastos realizados por dicho Ayuntamiento cubran el compromiso de gasto.

Quinto

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

La responsabilidad del tratamiento de los datos personales gestionados en el Centro de Educación de Personas Adultas “Universidad Popular Miguel Delibes” corresponde al Ayuntamiento de Alcobendas, que deberá adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal bajo su responsabilidad evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natura.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información de cualquier clase o naturaleza resultante de la ejecución de este convenio.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.

Madrid, a 25 de mayo de 2023.—El Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada Consejería, en la redacción dada por la Orden 1320/2020, de 22 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, de modificación), José María Rodríguez Jiménez.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas, Aitor Retolaza Izpuzua.

(03/9.945/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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