Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230224-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Disolución junta compensación

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“La Junta de Compensación del API 7 Los Peñotes se constituyó mediante escritura autorizada por el notario de Alcobendas, D. Eduardo Martín Alcalde, con fecha 23 de septiembre de 2011, n.o 2053 de su protocolo, siendo inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con el número de inscripción 1.387, previa aprobación de su constitución por acuerdo de esta Junta de Gobierno de fecha 19 de octubre de 2011.

El pasado 24 de febrero de 2022, tuvo entrada en este Ayuntamiento escrito de la citada Junta de Compensación aportando certificado de los acuerdos de la Asamblea General de la Junta celebrada el 21 de diciembre de 2021, aprobando por unanimidad su disolución y liquidación, tras haberse cumplido con los objetivos y obligaciones previstos una vez finalizados los trabajos de reparcelación y urbanización del ámbito denominado API 7 Los Peñotes del PGOU de Alcobendas y solicitando la remisión de los mismos al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid para su inscripción.

Una vez examinada esta documentación por los Servicios Técnicos Municipales y emitido Informe Técnico sobre el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones urbanísticas por parte de la Junta de Compensación, se requirió a la misma para que aportase la documentación siguiente:

1.o Memoria de Liquidación que contenga una breve exposición de antecedentes, así como las operaciones efectuadas sobre estado del crédito, de la deuda, la liquidación y el resultado de la misma.

2.o Relación actualizada de propietarios y, en su caso, de titulares de derechos afectados por la disolución. Dicha documentación ha sido presentada con fecha 21 de diciembre de 2022, con número de registro 2022086983 y se considera suficiente a los efectos pretendidos de conocer las operaciones de disolución y el balance aprobado sin deudas pendientes.

Por lo anterior, vista esta documentación, así como el informe de los Servicios Técnicos Municipales que obra en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística y en el artículo 10.3 de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística que resulta de aplicación al presente procedimiento según la disposición transitoria cuarta, apartado 2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 127.1.d) de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, esta Junta de Gobierno Local, acuerda:

1. Aprobar inicialmente la disolución de la Junta de Compensación del API 7 Los Peñotes, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística y en el artículo 10.3 de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística que resulta de aplicación al presente procedimiento según la disposición transitoria cuarta, apartado 2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

2. Someter el expediente al trámite de información pública durante el plazo de treinta días mediante la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, para la posible formulación de alegaciones, con notificación personal a los propietarios y, en su caso, titulares de derechos afectados por la disolución.

De no realizarse alegación alguna durante el citado período de información pública, se entenderá aprobada definitivamente la disolución de la Junta de Compensación, acreditándose dicha circunstancia con certificación administrativa.

3. Elevar el acuerdo para su inscripción al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto”.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (2.a planta) y a través de la web municipal www.alcobendas.org , así como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación o en su registro electrónico, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 9 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, Aitor Retolaza Izpizua.

(02/2.504/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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