Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2023

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230222-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

88
Madrid número 18. Procedimiento 2798/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pieza Responsabilidad Civil número 2798/2019-0001 contra D. Carlos Manuel López Guerra por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia: D. José Carlos González Arnal.

Lugar: Madrid.

Fecha: veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En la causa criminal de la que esta pieza dimana, se ha acordado requerir al encausado D. Carlos Manuel López Guerra para que en el plazo de una audiencia prestase fianza en cuantía de 17.333,33 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele.

SEGUNDO.- La notificación del auto y el requerimiento tuvieron lugar el día 28/01/2022, sin que por el/la requerido/a se haya prestado la fianza.

TERCERO.- Se reputan como de pertenencia del/de la requerido/a el/los siguiente/s bien/es:

1. El vehículo matrícula 0754HBV.

2. 50% de propiedad sobre la finca sita en C/ Ermita n.o 15, de Campo Real, referencia catastral 6653106VK6665S0001ET.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(…)

VISTOS los preceptos legales y demás de general aplicación

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo, en cuanto sea suficiente para cubrir la cantidad de euros, fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias del/de los bien/es que seguidamente se indica/n, como de pertenencia de D. Carlos Manuel López Guerra.

Bienes que se declaran embargados y garantías del embargo:

(…)

El inmueble cuya descripción es la siguiente:

50 por 100 de propiedad sobre la finca sita en C/ Ermita n.o 15 de Campo Real, referencia catastral 6653106VK6665S0001ET.

Se decreta la anotación preventiva del embargo causado en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares n.o 2, y una vez se notifique la presente resolución al investigado y a la cotitular de la finca líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador insertándose la presente resolución y el particular del auto que decretó el embargo. Hágase constar que la resolución es firme a efectos registrales.

Póngase esta resolución en conocimiento del ministerio fiscal y demás partes personadas.

Contra esta resolución cabe recurso de revisión en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Lo acuerda y firmo. Doy fe.—El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a Dña. Susana Zeledon Martínez expido y firmo la presente.

En Madrid, a 23 de enero de 2023.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(03/1.714/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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