Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
13-01-2023

Sección 1.2.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230113-3

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

3
RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2023, del Director General de Emergencias, por la que se da publicidad al calendario, programa y regulación del curso selectivo, elaborado por el servicio de formación del cuerpo de agentes forestales, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 1564/2019, de 20 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

En cumplimiento de lo establecido en la base octava de la Orden 1564/2019, de 20 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 23 de mayo de 2019), se adjunta el calendario, programa y regulación del curso selectivo, elaborado por el Servicio de Formación del Cuerpo de Agentes Forestales.

Calendario

Se convoca a los aspirantes al inicio del curso selectivo, el 2 de febrero de 2023, a las 8:00 horas, en el Aula Magna del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE) de actos del Centro de Atención de Emergencias Madrid 112 sito en la Carretera de Colmenar Viejo, km 13,600, Madrid.

Objetivo general

En aplicación de la base 8.2 de la Orden 1564/2019, de 20 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid tiene como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos para garantizar la preparación específica de los/as aspirantes para el ejercicio de sus funciones como agentes forestales del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, escala operativa.

Duración

La duración estimada del curso es de 343 horas distribuidas en 11 semanas consecutivas. Dicha estimación estará sujeta a la disponibilidad de los docentes, a la organización de los grupos y realización de actividades.

Horario

Con carácter general, el curso selectivo se desarrollará de 08:00 a 15:00 horas, salvo en aquellos módulos en los que las diferentes actividades, disponibilidad de docentes u otras necesidades organizativas impliquen una modificación, ampliación del horario o su realización en horario de tarde, lo que se comunicará con la máxima antelación posible.

Ubicación y desplazamientos

Con carácter general, el curso selectivo se desarrollará en las instalaciones del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, existiendo la posibilidad de realizarse en cualquier otro emplazamiento, lo que se comunicará con la máxima antelación posible. Los desplazamientos correrán a cargo del aspirante, siempre que no se haya planteado lo contrario, con la debida antelación, desde el Servicio de Formación de Agentes Forestales.

Contenidos

Los alumnos recibirán la formación correspondiente a los módulos formativos del Anexo 1.

Sistema de evaluación

En aplicación de la base 8.3 de la Orden 1564/2019, de 20 de mayo, para superar el curso selectivo los aspirantes que participen en el mismo deberán aprobar todas las materias formativas que lo componen, así como las diferentes actividades prácticas que se realicen durante el mismo.

En caso contrario, se considerará que el/la aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera en la categoría a la que pretende acceder, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Emergencias. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas por la Dirección General de Emergencias, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario/a de carrera. Si durante el desarrollo del curso selectivo se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se recabará el informe preceptivo de los órganos técnicos competentes a tal efecto, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá carácter determinante para resolver. Si del contenido del dictamen se desprendiera que el/la aspirante carece de capacidad funcional, la Dirección General de Emergencias pondrá dicha circunstancia en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al/a la interesado/a, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

El sistema de evaluación de contenidos consistirá en un examen final de los contenidos de los módulos formativos, exceptuando aquellos que se relacionan en el Anexo 1, que se calificarán como apto/no apto, con arreglo al sistema de evaluación que se establezca para cada uno de ellos y que se comunicará con la antelación suficiente durante el desarrollo del curso.

Será obligatorio obtener la nota mínima exigible (el 50 por 100) en cada una de los módulos formativos evaluados, sin perjuicio de aquellos a las que corresponda una valoración apto/no apto (ver Anexo 1).

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas por la Dirección General de Emergencias, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario/a de carrera.

Ejercicios

Para la evaluación se realizará:

— Un examen final que consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas y/o en contestar una o varias preguntas por escrito.

— Pruebas prácticas de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación según las capacidades a obtener en cada módulo formativo.

— Asimismo, se realizarán pruebas de tipo práctico de aquellos módulos cuyo sistema de calificación sea apto/no apto.

Si en el desarrollo de una prueba de evaluación el personal docente o de apoyo tienen conocimiento de la quiebra de los principios de decoro, legalidad o mérito individual (uso de documentos o herramientas no permitidas, copia o intento de copia, comunicación entre aspirantes, etc.) se procederá a la expulsión inmediata del aspirante y se dará por suspensa la prueba, levantando acta de los motivos, que será elevada al Servicio de Formación para su valoración.

Calificaciones

En aplicación de la base 8.4 de la Orden 1564/2019, de 20 de mayo, el curso selectivo se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos.

Superados todos los módulos formativos se dará una calificación ponderada para cada uno de ellos de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Anexo 1. La calificación “apto” supondrá la obtención de la calificación máxima establecida para el módulo.

Debido a que en el desarrollo del curso se hace especial hincapié en el trabajo en equipo, algunas cuestiones podrán ser evaluadas de forma grupal, obteniendo una calificación de equipo, que será la misma para cada uno de los componentes del mismo, salvo manifiesta incapacidad de alguno de sus miembros.

La nota final del curso selectivo podrá verse afectada por la reducción porcentual que pudiera corresponder, en aplicación del régimen de penalizaciones previsto en la presente resolución. Si, por aplicación de las penalizaciones que correspondan, el aspirante obtiene una nota inferior al aprobado, el Servicio de Formación emitirá a esta Dirección General informe inmediato en el que se constate la no superación del curso selectivo y se obre de acuerdo a lo previsto en la base 8.3 de la Orden 1564/2019, de 20 de mayo.

Convocatorias

Todas las convocatorias de celebración de exámenes y/o pruebas objeto de calificación, ya sean individuales como de valoración de grupo, se harán en la forma que determine el Servicio de Formación del Cuerpo de Agentes Forestales.

Deberes y obligaciones

Sin perjuicio de las normas establecidas en la base 8.3 de la Orden 1564/2019, de 20 de mayo, se aplicarán las siguientes normas de obligado cumplimiento:

1. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo es obligatoria:

— Cualquier ausencia deberá estar justificada, preavisada siempre que sea posible y autorizada por el coordinador del curso o persona/s en quien/es este hubiera podido delegar.

— Todas las causas justificadas serán documentadas y remitidas al Servicio de Formación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid en un plazo máximo de 48 horas desde que se hubiese producido el hecho, para su valoración.

— El retraso a la incorporación a una clase teórica supondrá la ausencia completa a dicha clase, y se deberá esperar a que comience la clase siguiente, para no interrumpir su desarrollo. Si se trata de una clase práctica, deberá esperar en las proximidades a la autorización del personal docente o de apoyo para incorporarse a la misma.

— Sobrepasar el 20 por 100 del tiempo de un módulo formativo en ausencias, aunque estuvieran debidamente justificadas, supondrá la emisión inmediata de informe de no superación del curso por parte del Servicio de Formación a esta Dirección General.

— La ausencia a una prueba de evaluación o examen o recuperación, ya fuera ordinario o extraordinario, supondrá el suspenso del mismo.

2. El adecuado comportamiento del aspirante es una cuestión capital de cara a la superación del curso selectivo. A tal efecto, deben considerarse como deberes y obligaciones, entre otros, los siguientes:

— Mostrar la debida consideración y respeto tanto a los superiores, personal docente o de apoyo, compañeros como al personal de las instalaciones.

— Mantener en todo momento una compostura digna y apropiada con el régimen docente, debiendo evitar el inicio o participación en altercados, riñas, etcétera.

— Cuidar el material, instalaciones, uniforme, etc., evitando que se deteriore o dañe de forma innecesaria.

— Acatar las medidas colectivas de prevención de riesgos laborales establecidas para el ejercicio de las diferentes actividades prácticas y de los espacios en los que se desarrollen.

— Hacer uso puntual y al inicio de cada actividad de la uniformidad y EPI que en cada caso pudieran corresponder de acuerdo con lo previsto por el personal docente o de apoyo a la actividad.

— Cumplir las normas de comportamiento y funcionamiento de aquellas instalaciones donde se realicen las actividades formativas. A tal efecto debe entenderse prohibido:

a) Fumar en las aulas y vestuarios, observándose en todo caso las prohibiciones específicas al respecto que haya en las diferentes dependencias de cada centro en donde se desarrolle la acción formativa.

b) El consumo de alcohol y otras drogas que puedan ser dañinas para la salud del alumno y afectar al buen funcionamiento y desarrollo del curso.

c) Comer dentro de las aulas y zonas de prácticas salvo autorización. Estará permitido beber agua y/o líquido isotónico.

d) Utilizar telefonía móvil o cualquier otro dispositivo electrónico no autorizado durante las clases y exámenes.

e) Realizar grabaciones de video/audio o tomar fotografías salvo autorización expresa.

f) Utilizar el uniforme fuera de las actividades propuestas a lo largo del período de formación.

g) Los adornos, complementos externos y similares que supongan o puedan suponer algún riesgo para la integridad física del alumno, siendo el Servicio de Formación de Agentes Forestales el que en cada caso lo determine.

Penalizaciones

El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones del alumno supondrá la penalización de puntuación que corresponda de acuerdo con el siguiente baremo:

— 10 por 100 de penalización en el módulo formativo por cada incumplimiento.

— 20 por 100 de penalización en el módulo formativo por cada incumplimiento, cuando se trate de una falsificación del control de asistencia o cualquier forma de suplantación de identidad, o cuando se justifique por parte del Servicio de Formación la gravedad del suceso con perjuicio igualmente grave para el proceso, el personal, las instalaciones o los equipos.

Aptitud y capacidad funcional

En aplicación de la base 8.3 de la Orden 1564/2019, de 20 de mayo, ante la detección en cualquier momento del curso por parte de los responsables del mismo, de una falta de aptitud, capacidad funcional o incorrecta adaptación del aspirante a las situaciones planteadas, el Servicio de Formación recabará el informe preceptivo de los órganos técnicos competentes a tal efecto, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días hábiles y tendrá carácter determinante para resolver. Si del contenido del dictamen se desprendiera que el/la aspirante carece de capacidad funcional, la Dirección General de Emergencias pondrá dicha circunstancia en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al/a la interesado/a, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

Fuerza mayor

En relación al punto 8.5 de las bases de la convocatoria, aprobadas mediante Orden 1564/2019, de 20 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, los aspirantes que no pudieran realizar el curso por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo, previa solicitud, en la convocatoria siguiente intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

En Las Rozas de Madrid, a 4 de enero de 2023.—El Director General de Emergencias, Pedro Antonio Ruiz Escobar.

(03/188/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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