Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230109-22

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 3883/2022, de 20 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, para la selección de institutos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”, en el curso 2023-2024.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid considera el dominio de lenguas extranjeras como una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea. Esta situación demanda renovados esfuerzos por parte de las Administraciones educativas y por ese motivo se ha favorecido el aprendizaje de una segunda lengua extranjera en las diferentes etapas del sistema educativo en un importante número de centros públicos.

Dos de los programas a través de los cuales la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades se ha comprometido a facilitar la incorporación de otras lenguas extranjeras son los Programas “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa” y “Secciones Lingüísticas en Lengua Alemana” en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, que se iniciaron en el curso escolar 2006-2007.

Desde entonces, se han incorporado a los citados programas 25 institutos de Educación Secundaria, en 19 de los cuales se ha implantado el Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”, y en otros 6 el Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Alemana”.

Para seleccionar los centros participantes en dichos programas se han publicado, hasta el momento, siete convocatorias, tres para seleccionar los centros que iniciarían la “Sección Lingüística en Lengua Francesa” (convocatoria de 13 de enero de 2006; convocatoria de 1 de marzo de 2007; y convocatoria de 15 de abril de 2021), y otras cuatro para seleccionar los centros que iniciarían la “Sección Lingüística en Lengua Alemana” (convocatoria de 10 de marzo de 2006; convocatoria de 1 de marzo de 2007; convocatoria de 2 de septiembre de 2013; y convocatoria de 10 de marzo 2021).

Entre la normativa estatal destacan la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que establece como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras, así como el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, que establece como uno de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria la necesidad de comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

En cuanto a la normativa propia de la Comunidad de Madrid, el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, establece que la asignatura Lengua Extranjera en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria tiene como objetivo principal la adquisición de la competencia comunicativa apropiada, de modo que permita al alumnado comprender, expresarse e interactuar en dicha lengua con eficacia, así como el enriquecimiento y la expansión de su conciencia intercultural. Estos tres aspectos –la comunicación, el plurilingüismo y la interculturalidad– son los tres bloques de contenidos en los que se basa el currículo de esta materia.

Por todo ello, con el fin de seleccionar los institutos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa” en el curso 2023-2024, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

DISPONGO

Primero

Objeto

Constituye el objeto de la presente orden seleccionar los institutos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa” en el curso 2023-2024.

Segundo

Finalidad y objetivos del programa

La enseñanza bilingüe tiene como finalidades mejorar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, promover el plurilingüismo y el conocimiento de culturas distintas, fomentar actitudes de tolerancia y respeto, así como reforzar el sentido de identidad europea. Asimismo, pretende mejorar la competencia lingüística y didáctica, tanto del profesorado de lenguas extranjeras como del profesorado de materias no lingüísticas que colaboren con este programa.

El Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”, tiene como finalidad crear un contexto educativo en el que el alumnado pueda aumentar su nivel de competencia comunicativa en la lengua francesa, basándose en el desarrollo de las habilidades comunicativas descritas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

Tercero

Características y organización del programa

1. El Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa” se organizará según el currículo vigente en la Comunidad de Madrid para la Educación Secundaria Obligatoria y deberá iniciarse en el primer curso durante el año académico 2023-2024, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la etapa.

2. La lengua extranjera objeto del programa tiene que ser cursada por los alumnos como primera lengua extranjera, distribuida en cinco períodos lectivos semanales, a razón de un período lectivo al día.

3. Los alumnos acogidos al Programa de “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa” deberán cursar la asignatura Lengua Extranjera: Inglés como segunda lengua extranjera y se impartirá en un número de períodos semanales idéntico al indicado para la primera lengua extranjera en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

En caso de que el Programa de “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa” conviva en un mismo instituto de Educación Secundaria con el Programa Bilingüe español-inglés, deberá tenerse en cuenta la Disposición adicional tercera. Simultaneidad de institutos bilingües español-inglés con secciones lingüísticas de francés o alemán, de la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

4. Organización y horario:

a) Se deberán impartir en francés una o dos materias de las incluidas en el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, dependiendo de la disponibilidad del profesorado, siguiendo el currículo oficial de la Comunidad de Madrid, sin modificación horaria.

b) El propio centro determinará qué materia o materias se impartirán en francés, dependiendo de la disponibilidad del profesorado. Al menos una de las materias elegidas para ser impartidas en lengua francesa deberá ser una de las siguientes: Biología y Geología, Física y Química y Geografía e Historia.

c) En ningún caso podrán ser impartidas en lengua francesa las materias Matemáticas, Lengua Castellana y Literatura y aquellas que impliquen la enseñanza de otras lenguas extranjeras.

d) El nivel inicial de conocimiento de la lengua francesa en cada grupo determinará las adaptaciones correspondientes, así como la flexibilidad necesaria en la implantación del programa. Los profesores que participen en él, en colaboración con el Jefe de Estudios Adjunto de la Sección Lingüística, elaborarán las correspondientes programaciones de aula, elaborando los materiales didácticos necesarios, en coordinación con el Departamento de Francés.

e) En la Educación Secundaria Obligatoria, el horario semanal de las materias será el establecido con carácter general, excepto el correspondiente a la materia Lengua Extranjera: Francés, que será de cinco períodos lectivos semanales. Dos de esos períodos lectivos se dedicarán a mejorar la competencia comunicativa que el alumnado necesita para cursar la materia o materias que se vayan a impartir en francés.

f) La Sección Lingüística contará con un Jefe de Estudios Adjunto de la Sección Lingüística que se responsabilizará de la organización y coordinación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”.

g) Con objeto de favorecer la continuidad del programa, el profesorado que se incorpore deberá tener, preferentemente, destino definitivo en el centro.

h) Dado que el trabajo en equipo es esencial para el correcto funcionamiento del programa, es necesaria una coordinación continua entre las personas implicadas en él. Por ello, se destinará una hora complementaria del horario lectivo de los profesores involucrados en el programa a realizar labores de coordinación.

i) El número de alumnos necesario para llevar a cabo la implantación del programa será de un mínimo de 25. La ratio de los grupos será la establecida con carácter general.

j) El centro seleccionado para implantar el Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa” adquiere el compromiso de continuar desarrollándolo hasta el final de la etapa educativa.

k) Se permitirá que un alumno abandone el programa y se incorpore a un grupo ordinario, tras finalizar el curso escolar, con la autorización del director del centro educativo, previo informe del Departamento de Orientación y de los Departamentos Didácticos afectados. Asimismo, se permitirá que un alumno procedente de un grupo ordinario se incorpore al programa, tras finalizar el curso escolar, con la autorización del director del centro educativo, previo informe del Departamento de Orientación y de los Departamentos Didácticos afectados.

l) El centro seleccionado para participar en el programa contará con recursos específicos entre los que cabe destacar la asignación de un auxiliar de conversación en lengua francesa, que participará en las actividades didácticas y colaborará en las clases que se le encomienden, siempre bajo la dirección del profesorado responsable con el que colabore.

Cuarto

Destinatarios y requisitos

1. Podrán participar en esta convocatoria todos los institutos públicos de Educación Secundaria pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. El programa se iniciará en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Requisitos: El centro seleccionado deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) El Consejo Escolar del centro y el Claustro de profesores deberán aprobar la solicitud de implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa” como proyecto de centro mediante el certificado de aprobación que acompañará a la solicitud (Anexos III y IV).

b) El profesorado involucrado se compromete a colaborar en el programa y favorecer su desarrollo.

c) Al menos un profesor con destino definitivo en el centro que esté en posesión de la habilitación lingüística en lengua francesa para el desempeño de puestos bilingües de la especialidad correspondiente deberá impartir en francés un área o materia distinta a la de Lengua Extranjera, previo acuerdo por parte de su departamento y de la dirección del centro.

Quinto

Profesorado

Los profesores que impartan su materia en francés deberán estar en posesión de la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, de acuerdo a lo establecido en la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Sexto

Documentos de evaluación

La evaluación se ajustará a lo establecido con carácter general para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Sin embargo, dadas las características singulares de la evaluación del alumnado de este programa, los profesores incorporarán en sus programaciones didácticas las adaptaciones que consideren necesarias, así como los criterios de evaluación e instrumentos de calificación específicamente diseñados para valorar el desarrollo de la competencia comunicativa, junto a los criterios de evaluación aprobados para la asignatura.

Séptimo

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Solicitudes: Los institutos de Educación Secundaria que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el registro electrónico de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Gestiones y Trámites de la Comunidad de Madrid, al cual se accede desde el enlace Administración Digital: punto de acceso general de la página www.comunidad.madrid , siguiendo la siguiente ruta: Servicios y Trámites; Administración Digital: punto de acceso general.

Para poder realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

El solicitante deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se envían las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid en el enlace Administración Digital se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio. Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.

Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida durante dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación requerida podrá aportarse telemáticamente durante la tramitación del expediente a través de la opción Aportación de documentos y consulta de expedientes, uno de los servicios electrónicos disponible en el portal de Administración Digital de www.comunidad.madrid (página de inicio, enlace Administración electrónica, apartado Servicios de Tramitación Electrónica/Aportación de documentos y consulta de expedientes).

2. Documentación que debe presentar el centro junto con la solicitud (Anexo I):

a) Proyecto de centro bilingüe con información relativa al centro, a su experiencia educativa y a los recursos con los que cuenta para hacer viable la implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa” (Anexo II).

b) Certificación de la aprobación por el Consejo Escolar de la solicitud de participación del centro en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la misma (Anexo III).

c) Certificación de la aprobación por el Claustro de profesores de la solicitud de participación del centro en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la misma (Anexo IV).

d) Compromiso de participación de los profesores de la especialidad de Francés del centro y profesores con habilitación lingüística para impartir su materia en lengua francesa, acompañado de la hoja de servicios actualizada y del certificado de habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, si procede (Anexo V).

e) Propuesta de un candidato para su nombramiento como Jefe de Estudios Adjunto de la Sección Lingüística de acuerdo con lo establecido en la Orden 7096/2005, de 30 de diciembre, de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2006), por la que se regulan las Secciones Lingüísticas en lengua francesa. (Anexo VI).

f) Relación de los funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro y con la especialidad de Francés y funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro y habilitados para impartir docencia en francés en el curso 2022-2023 (Anexo VII).

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octavo

Selección de los centros

Criterios de selección: La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios.

a) Recursos humanos de los que dispone el centro y que se comprometen a participar en el programa: Hasta 25 puntos.

i. Número de profesores con destino definitivo en el centro de la especialidad de Francés o con la correspondiente habilitación lingüística para desempeñar puestos bilingües y que hayan adquirido el compromiso de participar en el programa (Anexo V).

ii. Propuesta de un candidato para su nombramiento como Jefe de Estudios Adjunto de la Sección Lingüística (Anexo VI).

b) Grado de apoyo del Claustro y del Consejo Escolar: Hasta 25 puntos.

c) Valoración del proyecto bilingüe: Hasta 50 puntos.

Se tendrá en cuenta la viabilidad del proyecto y la organización de las enseñanzas bilingües en el centro de acuerdo con la Orden 7096/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2006), por la que se regulan las Secciones Lingüísticas en lengua francesa. Asimismo, se valorará la experiencia educativa del centro, los recursos disponibles, así como el uso que establezca el equipo directivo del criterio complementario para la admisión de alumnos, con el fin de garantizar el éxito del proyecto.

Noveno

Comisión de selección

a) La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades llevará a cabo la selección de centros mediante una Comisión con la siguiente composición:

— Presidente: Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.

— Miembros:

• Viceconsejera de Política Educativa.

• Viceconsejero de Organización Educativa.

• Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

• Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

• Director General de Recursos Humanos.

• Directores de Área Territorial.

La Comisión, que podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes, valorará las solicitudes presentadas y las baremará de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria.

La Comisión formulará propuesta de resolución de la convocatoria, que se elevará al Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, que resolverá mediante orden. Dicha orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de un mes, a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Décimo

Difusión y publicidad

1. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.

2. La documentación generada en dichos trabajos y experiencias relacionadas con el programa estará a disposición de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en su redacción vigente.

3. Los participantes aceptan el compromiso de colaborar a solicitud de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en publicaciones, jornadas e intercambios de experiencias para la presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.

Undécimo

Continuidad en el programa

La continuidad de un centro en el programa podrá reconsiderarse si de la evaluación del proceso se dedujera el incumplimiento de las características y fines señalados en la convocatoria.

Duodécimo

Aceptación de las condiciones

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus condiciones.

Décimo tercero

Producción de efectos

La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de diciembre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO































(03/25.610/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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