Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221223-85

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

OFERTAS DE EMPLEO

85
Coslada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Coslada, en sesión celebrada el 7 de diciembre de dos mil veintidós, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar de bases especificas para la selección de una plaza de inspector/a de urbanismo, de acuerdo con la Oferta de Empleo Extraordinaria para Estabilización de empleo temporal, quedando redactadas de la siguiente manera:

BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE INSPECTOR/A DE URBANISMO OFERTA EXTRAORDINARIA PARA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

1. Naturaleza y características

— Sistema: OEP.

— Denominación: inspector/a de urbanismo.

— Número plazas: una.

— Grupo de titulación: Grupo A2.

— Personal: funcionario, Escala de Administración Especial, Servicios Especiales, cometidos especiales.

— Procedimiento selectivo: concurso oposición.

2. Requisitos específicos de los/las aspirantes

Los/as aspirantes, además de reunir los requisitos establecidos en las bases generales que regirán los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Coslada, en virtud del artículo 2 de la Ley 20/2021 y de la disposición adicional sexta y disposición adicional octava de la ley 20/2021, deberán:

— Estar en posesión del título universitario de Arquitecto/a Técnico/a, o sus equivalentes de Grado en Arquitectura Técnica, Grado en Ingeniería de la Edificación, Grado en Edificación, Grado en Ciencias y Tecnologías de la Edificación, o Grado en Arquitectura o título universitario de Arquitecto/a Superior o Máster oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitecto/a Superior (120 ETC’s).

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3. Solicitudes

3.1. Derechos de examen: conforme a lo establecido en las Ordenanzas Fiscales vigentes, aprobadas por el Ayuntamiento de Coslada, que regulan la Tasa por Derechos de Examen, el importe a pagar es de 26,00 euros.

No estarán sujetos ni obligados al pago de las tarifas las personas expresamente indicadas en las Ordenanzas Fiscales vigentes.

El abono de los derechos de examen deberá realizarse cumplimentando el modelo de autoliquidación de la tasa de los derechos de examen, que se puede descargar de la página web del Ayuntamiento, mediante el siguiente enlace:

Sede electrónica-autoliquidaciones ( ayto-coslada.es ).

https://sede.ayto-coslada.es/portal/noEstatica.do?opc_id=89&ent_id=2&idi...

En dicho modelo se deberá indicar lo siguiente: En el apartado “Objeto por el que se autoliquida”: “Tasas exámenes” y en el apartado “Comentario”: “Convocatoria inspector/a urbanismo (A2)”.

Una vez cumplimentada la autoliquidación podrá efectuar el pago en cualquier sucursal de Caixabank, imprimiendo el impreso generado a través de la web, o puede efectuar su pago a través de internet, en el siguiente enlace:

https://www.caixabank.es/particular/pagos/impuestosrecibosmatriculas_es....

Las instrucciones tanto de la cumplimentación de la autoliquidación como el sistema de pago constan en la página web de este Ayuntamiento, en los enlaces indicados.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

4. Contenido de las pruebas selectivas

4.1. Fase de concurso:

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán como méritos los siguientes: la experiencia profesional en modo de tiempo de servicios prestados pudiendo obtenerse una puntuación máxima de 30 puntos, la formación recibida pudiendo obtenerse un máximo de 10 puntos y la superación de procesos selectivos en la Administración convocante pudiendo obtenerse un máximo de 10 puntos, tal y como se desglosa a continuación:

4.1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración convocante, en la plaza objeto de la convocatoria, 0,85 puntos, hasta un máximo de 30 puntos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.3.

4.1.2. Por cada dos meses completos de servicios prestados en cualquier Administración Pública o como empleado/a público/a del resto del sector público, en la plaza objeto de la convocatoria, 0,63 puntos, hasta un máximo de 30 puntos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.3.

4.1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en otras plazas distintas a la plaza objeto de la convocatoria en la Administración convocante 0,50 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.3.

4.1.4. Por cada dos meses completos de experiencia profesional en la empresa privada en la plaza objeto de la convocatoria, 0.10 puntos, hasta un máximo de 30 puntos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.3.

Por la suma de estos cuatro apartados relativos a la experiencia profesional se podrá obtener un máximo de 30 puntos.

4.1.5. Por cursos de formación, jornadas y/o congresos, relacionados con el puesto de trabajo a cubrir, bien recibidos en el marco de los Planes de Formación Continua de las Administraciones Publicas, o bien recibidos e impartidos por Universidades, Colegios Profesionales, Sindicatos o cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten todos ellos mediante título, certificado o diploma: 0,05 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 10 puntos

Se computarán como horas de formación los cursos relativos a prevención de riesgos laborales, igualdad de género o formación interna en herramientas específicas.

4.1.6. Por haber superado uno o varios procesos selectivos en la Administración convocante, 10 puntos.

Por la suma de todos los apartados de la fase de concurso se podrá obtener un máximo de 40 puntos.

4.2. Fase de oposición:

En la fase de posición que no tendrá carácter eliminatoria, o en la cual se podrá fijar una puntuación mínima para superarla, se podrá obtener una puntuación máxima de 60 puntos.

4.2.1. Ejercicio único: consistirá en la realización de un ejercicio de carácter teórico-práctico y el contenido guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de la convocatoria.

Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio.

La calificación será de 0 a 60 puntos.

4.3. Calificación final:

Será la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso más la puntuación obtenida en la de fase de oposición.

Ante situaciones de empate en la puntuación de la calificación final, se resolverá atendiendo a los resultados obtenidos, sin límite de puntuación, resolviéndose por el siguiente orden:

1.o El total de la puntuación obtenida en el primer apartado 4.1.1 del baremo de méritos, computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 30 puntos. Si se mantiene la paridad, se aplicarán el siguiente criterio

2.o El total de la puntuación obtenida en el apartado 4.1.2 del baremo de méritos, computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 30 puntos. Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.

3.o El total de la puntuación obtenida en apartado 4.1.3 del baremo de méritos, computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 10 puntos. Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.

4.o El total de la puntuación obtenida en el apartado 4.1.4 del baremo de méritos, computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 30 puntos. Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.

5.o El total de la puntuación obtenida en el apartado 4.1.5 del baremo de méritos, computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 10 puntos. Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.

6.o Haber superado uno o varios procesos selectivos en la Administración convocante según apartado 4.1.6 del baremo de méritos. Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.

7.o Por orden alfabético de los apellidos, iniciándose por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

ANEXO

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y Contenidos Generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. El Municipio: órganos de gobierno.

3. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Las actuaciones de transformación urbanística y edificatoria. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanísticas y de las actuaciones edificatorias. El informe de evaluación de los edificios.

4. El Planeamiento Urbanístico de Rango General. Planes Generales: Objeto, contenido, determinaciones, elaboración, avances, tramitación y aprobación. Competencia. Ejecución. Modificación. Revisión. Planes de Sectorización: Objeto, contenido, determinaciones, elaboración, avances, tramitación y aprobación. Competencia. Ejecución. Modificación.

5. El Planeamiento Urbanístico de Desarrollo: Planes Parciales y Planes Especiales. Clases. Objeto, contenido y determinaciones. Elaboración, tramitación y aprobación. Competencia. Ejecución. Modificación.

6. Otros instrumentos de Planeamiento de Desarrollo: Estudios de Detalle y Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. Objeto, contenido y determinaciones. Elaboración, tramitación y aprobación. Competencia. Ejecución. Modificación.

7. Gestión mediante unidades de ejecución: Unidades de ejecución. Sistemas de ejecución: compensación, cooperación, expropiación y ejecución forzosa.

8. Intervención municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación. Contenido y alcance. Competencia y procedimiento. Eficacia.

9. Tipos de licencias urbanísticas conforme a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y Ley 1/2020 de 8 de octubre de modificación de la Ley del Suelo.

10. El deber de conservación y rehabilitación de los edificios. Normativa reguladora. La declaración de la ruina. Supuestos. La ejecución sustitutoria en la construcción y en la edificación por incumplimiento de la función social de la propiedad.

11. La disciplina urbanística en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Funciones de la Inspección. Visitas y actas.

12. La infracción urbanística. Obras, construcciones y usos legitimados, por licencia u orden de ejecución. Obras, construcciones y usos legitimados por licencia u orden de ejecución ilegales.

13. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico SUA, en sus documentos SUA1 a SUA9, Seguridad y Accesibilidad.

14. Accesibilidad universal. La ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU). La Ley 8/1993 de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid y su Reglamento Técnico de desarrollo (Decreto 13/2007). Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, Y Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por las que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

15. Plan General de Ordenación Urbana de Coslada 1995-96. Características generales, objetivos y clasificación.

16. Morfología y topología edificatoria en el municipio de Coslada. Diferentes áreas de ordenanza, previstas en el Plan General de Coslada. Los Sistemas Generales.

17. Las zonas verdes y las dotaciones en Coslada, tipos características estándares, Ordenanzas reguladoras.

18. La Rambla de Coslada, origen, desarrollo, figuras de planeamiento y gestión.

19. Los Polígonos Industriales de Coslada, tipos, características, desarrollo, ordenanzas reguladoras y gestión. Convenios urbanísticos.

20. La vivienda unifamiliar y colectiva de Coslada, tipos, características, desarrollo, planeamiento, ordenanzas reguladoras y gestión.

21. El Centro de Transportes de Coslada y el Puerto Seco de Coslada, origen, desarrollo y planeamiento.

22. Ordenanza Municipal reguladora de las instalaciones de ascensores en las edificaciones construidas de carácter residencial en Coslada.

23. Ordenanza Municipal reguladora de la localización de uso residencial en planta baja en edificaciones multifamiliares residenciales en Coslada.

24. Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Coslada, en el ámbito del barrio de “La Cañada”. Ordenanza reguladora y gestión. Estudios de Detalle, Proyectos de Reparcelación.

Segundo.—Publicar dichas bases específicas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Coslada, a 7 de diciembre de 2022.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, Juventud e Infancia, Macarena Orosa Hidalgo.

(02/23.893/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221223-85