Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221223-72

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Batres. Régimen económico. Ordenanza subvenciones

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Batres de fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022, de aprobación de la Ordenanza General de Subvenciones mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 249 de 19 de octubre de 2022, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado alegaciones durante el período de exposición pública, el mismo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procediendo a la publicación integra de su texto para su general conocimiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE BATRES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ayuntamiento de Batres, con el afán de promocionar y fomentar la actividad ciudadana en la vida municipal, tal y como dicta Art. 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con la posibilidad que habilita el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se ha mostrado decidido a la hora de cofinanciar las actividades que, realizadas por las personas físicas y jurídicas de Batres, supongan un beneficio para el mejor desarrollo del municipio. El objeto de esta Ordenanza, por tanto, no es otro que contribuir a la configuración de un municipio más abierto, democrático y resiliente en concordancia con las exigencias de la nueva gobernanza local.

El Régimen Jurídico que debe regir el procedimiento de concesión de subvenciones viene dado por la normativa estatal y en concreto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la normativa de desarrollo que sea de aplicación así como por el marco regulado en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Batres. En virtud del cumplimiento de tales normativas, se garantiza que la presente ordenanza y las ayudas que en ella se establecen cumplen con los principios recogidos en la misma regulación citada.

A su vez, se reconoce tal y como exige el Ordenamiento Jurídico español, que la presente ordenanza cumple con los principios de buena regulación establecidos por la Ley 39/2015, de 10 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo estos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

ORDENANZA

Primera. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas económicas por el Ayuntamiento de Batres destinadas a las personas o entidades físicas y jurídicas con la finalidad de promover y apoyar las acciones y actividades que estas realizan y que suponen una mejoría de la calidad de vida de los vecinos y vecinas e involucrar a los mismos en la vida municipal de Batres.

Segunda. Concepto de Subvención

De acuerdo con el Art. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Tercera. Ámbito subjetivo de aplicación

a) El Ayuntamiento de Batres.

b) Los eventuales organismos autónomos y entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados al Ayuntamiento de Batres que pudieran ser creados, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza:

a) Las aportaciones dinerarias entre el Ayuntamiento y otras Administraciones públicas para financiar globalmente la actividad de la administración a la que vayan destinadas.

b) Las aportaciones del Ayuntamiento a sus organismos públicos y otros entes dependientes de derecho privado, cuya finalidad sea financiar la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias.

c) Las aportaciones dinerarias a fundaciones y consorcios en los que participe el Ayuntamiento, así como las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

d) Las aportaciones presupuestarias a los grupos políticos municipales, previstas en el Reglamento Orgánico Municipal.

e) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

f) Las ayudas de urgencia de carácter social, cuyo otorgamiento se regirá por su normativa específica.

g) Las establecidas en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Actividades que no tengan una marcada finalidad participativa, así como las de carácter docente previstas en programas de enseñanza reglada.

i) Actividades realizadas con ánimo de lucro.

j) Actividades que no estén contempladas como objeto de la asociación en sus estatutos.

Cuarta. Régimen Jurídico

Las subvenciones se regirán por las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, por la normativa autonómica que pudiera resultar de aplicación, y sus disposiciones de desarrollo, por la normativa básica estatal en esta materia, por las bases de ejecución del presupuesto municipal y normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, así mismo.

Las subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos de la Unión Europea, se regirán por las normas comunitarias vigentes y por la legislación y normativa que le sea de aplicación en cada caso.

Los procedimientos de concesión y control de las subvenciones, reguladas en esta Ordenanza, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

La gestión de las subvenciones, sean cuales sean, se ajustarán a los principios contenidos en el Art. 8 de la Ley 38/2003 en virtud del cual se desarrollará un Plan Estratégico de Subvenciones con el contenido legalmente exigido.

Quinta. Beneficiarios

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En su caso, podrán adquirir la condición de beneficiarios de la subvención las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter cultural, cívico y social que se definan como tales en sus estatutos y desarrollen programas de promoción y difusión cultural, inscritas en el Registro de Asociaciones del municipio.

Dicho registro deberá haberse realizado con anterioridad a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” y que se mantengan inscritas, al menos desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo. La inscripción deberá estar en vigor de acuerdo con las normas municipales previstas para tal efecto.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incurran en alguna de las causas previstas en el Art. 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarios quienes no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como aquellas ante las que exista deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid y/o el Ayuntamiento de Batres.

Sexta. Entidades Colaboradoras

Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.

El Ayuntamiento de Batres podrá actuar como entidad colaboradora de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad de Madrid, así como sus respectivos organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad de Madrid y sus respectivos organismos públicos, podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Batres.

En todo caso, deberá procederse a la firma de convenio entre el Ayuntamiento y la Entidad Colaboradora que no podrá tener duración superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años. El contenido mínimo de los Convenios deberá ajustarse a lo que disponga el Art. 16 de la Ley 38/2003.

Séptima. Gastos Subvencionables y determinación de la cuantía individual

La financiación recaerá sobre las actividades que desarrollen los beneficiarios de acuerdo al Proyecto de Actividades que se presenten junto con el resto de documentos que pudieran ser exigidos según las Bases reguladoras de cada subvención.

Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades integrantes del proyecto de acuerdo con las especificaciones detalladas en el mismo y en el Presupuesto presentado. En especial y siempre que resulten necesarios para la correcta ejecución del proyecto, se podrán subvencionar: Gastos de material y equipo, publicidad y propaganda, alquiler de espacios o personal profesional cuyos servicios sean requeridos para el correcto funcionamiento de la asociación.

En todo caso, la cuantía de subvención concedida por el Ayuntamiento no superará el 50% de la actividad subvencionable excepto cuando las bases de ejecución del presupuesto establezcan otra cosa. La acumulación de dos o más ayudas concedidas por cualquier otro ente público no podrán, junto a esta, superar los costes de la actividad subvencionable.

Con carácter general, los proyectos y actividades deberán realizarse dentro del año natural de su concesión, salvo aquellos proyectos y actividades cuya naturaleza, plazos de desarrollo u objetivos propuestos así lo justifiquen, recomienden una ejecución plurianual.

Octava. Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes

Las solicitudes de subvención se presentarán de acuerdo con los anexos que figuran en cada convocatoria. Se presumirá que la solicitud de la subvención ha sido objeto de debate y aprobación por parte de los miembros de los órganos de gestión y/o gobierno en el caso de Personas Jurídicas.

Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Batres, sin perjuicio de los derechos que otorgue la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública en cuanto a forma de comunicarse con el Ayuntamiento.

Dichas solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el “Boletín Oficial del Estado”. Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil. La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento.

Novena. Solicitudes y documentación a aportar

La documentación a presentar se establecerá en cada convocatoria pero, con carácter general, deberá incluir los siguientes documentos:

a) Instancia en la que se referirán los datos identificativos del futuro beneficiario, solicitando la subvención, según modelo adjunto.

b) Declaración Jurada indicando que no se dispone de ninguna otra subvención para financiar el proyecto en cuestión por parte de otra Administración Pública.

c) Declaración jurada de no incurrir en las causas establecidas en el Art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Certificados en los que se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El perceptor de cualquier subvención deberá otorgar consentimiento al Ayuntamiento para la comprobación de que no es deudor de la Hacienda Municipal.

e) Proyecto de Actividades para el año en el que sea concedida la solicitud. Por “proyecto” se entiende un conjunto de actividades concretas y definidas en un espacio temporal determinado. Deberá referirse en él:

1. Calendario de las actividades a realizar.

2. Descripción de dichas actividades.

3. Persona/s encargada/s de la realización de dichas actividades.

4. Número aproximado de personas a las que, aproximadamente, se atenderá en la actividad. En caso de que la asociación solicitante no trate con personas indicar el objeto de la actividad y en caso de ser cuantificable, indicar un número aproximado de beneficiados.

5. Lugar de realización de la actividad.

f) Presupuesto de la asociación para el año de solicitud de la subvención clarificando los ingresos y gastos previsibles.

g) Datos bancarios para la realización del pago.

Aquellos solicitantes que no presenten la documentación o que lo hagan de forma deficiente dispondrán de un plazo de 10 días para subsanar en lo que proceda.

Décima. Compatibilidad

Salvo que las bases de ejecución del presupuesto dispongan otra cosa, los beneficiarios de cualquier ayuda o subvención con cargo al Presupuesto, otorgada dentro de un determinado Programa no podrán disfrutar de ninguna ayuda o subvención a través de otro Programa u Organismo Autónomo para la misma finalidad.

Decimoprimera. Pago anticipado

Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención cuando para la realización de las actividades susceptibles de subvención sea necesario, salvo que las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes establezcan lo contrario.

La Intervención registrará esta situación de fondos pendientes de justificación, a fin de efectuar su seguimiento y proponer las medidas procedentes. No será posible efectuar pago alguno por concesión de subvenciones cuando hubiese transcurrido el período de Justificación sin que se haya justificado la aplicación de fondos percibidos.

Decimosegunda. Obligaciones de los beneficiarios y las Entidades colaboradoras

De acuerdo con lo establecido en el Art. 14 de la Ley 38/2003, serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el Proyecto de Actividades que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

De igual modo y de acuerdo con lo expresado en la citada Ley, serán obligaciones de las Entidades Beneficiarias:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimotercera. Subvenciones plurianuales

Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión.

En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en la normativa presupuestaria, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras hayan contemplado la posibilidad de los solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

Cuando se haya previsto expresamente en la normativa reguladora la posibilidad de efectuar pagos a cuenta, en la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda. La alteración del calendario de ejecución requerirá acuerdo al efecto.

Las convocatorias en lo relativo a ejercicios posteriores, quedarán en todo caso condicionadas a la existencia de consignación adecuada y suficiente en cada uno de los ejercicio presupuestarios.

En todo caso la duración de la convocatoria de subvenciones no podrá superar el plazo de vigencia del correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

Decimocuarta. Procedimiento de concesión en concurrencia competitiva

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En lo que respecta a estas bases, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Alcalde-Presidente, u órgano en quien delegue, que tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

l) Criterios de valoración de las solicitudes.

m) Medio de notificación o publicación.

Decimoquinta. Instrucción y Comisión de Evaluación

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al personal administrativo del Área de Desarrollo Local que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor emitirá informe acerca de los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios.

Para la evaluación de las solicitudes y la formulación de la propuesta de concesión, se creará una Comisión de Evaluación integrada por un funcionario municipal designado por el alcalde que actuará como secretario, el concejal del área donde se integre la subvención, en calidad de Presidente, y tres empleados municipales cuyo nombramiento se efectuará en la convocatoria oportuna. El órgano deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada en un plazo de 10 días.

Decimosexta. Propuesta de resolución provisional y definitiva

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar:

a) Una relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.

b) Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.

c) Gastos que se subvencionan.

d) La cuantificación individualizada de la subvención, así como el porcentaje que ésta representa sobre el presupuesto total de gasto aprobado.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimoséptima. Resolución

El Alcalde-Presidente, o el órgano en quien delegue, adoptará la resolución correspondiente de otorgamiento de subvención. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de 6 meses y se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados.

Decimoctava. Reformulación

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Evaluación, se remitirá con todo lo actuado al Alcalde para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Decimonovena. Criterios de Selección

Los baremos se decidirán en cada convocatoria de acuerdo con la mejor forma de proceder que considere para cada caso. A modo general, los criterios deberán responder a la mejor muestra de objetividad y transparencia del proceso.

Con carácter general y sin perjuicio de los criterios propios que se establezcan en las respectivas convocatorias, estas deberán respetar en todo caso para el otorgamiento de las subvenciones, los siguientes criterios generales:

a) Interés general de la actividad y beneficio para los residentes de Batres.

b) Inexistencia o déficit de actividades análogas en el Municipio.

c) Número de destinatarios a los que va dirigida.

d) Dificultad de ejecutarse la actividad sin la subvención.

e) Importancia y carácter público de la actividad.

Vigésima. Proceso de concesión directa

Tendrán la consideración de concesión directa:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Municipales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Municipales aquellas en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones serán la forma general de conceder las mismas y establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. El convenio suscrito entre el Ayuntamiento y los beneficiarios deberá cumplir con las exigencias normativas aquí contempladas y ser congruente, en aquello que su naturaleza permita, con lo dispuesto en esta ordenanza.

Vigesimoprimera. Justificación

El Servicio Gestor acreditará que se han cumplido las condiciones exigidas en el acuerdo de concesión en el plazo de dos meses desde la finalización del Plan de Actividades y con la documentación que las bases de regulación de cada convocatoria determinen. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La cuenta deberá incluir:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Se requerirá la aportación de documentos originales acreditativos del pago realizado, y fotocopias de los mismos para su compulsa en el caso de que los originales deban ser devueltos a los interesados.

Vigesimosegunda. Reintegro y Régimen Sancionador

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas.

El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento que se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

El procedimiento administrativo sancionador a que se refiere el artículo 67 de la Ley se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa será de seis meses y se guiará en la clasificación de infracciones así como en su resolución por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Vigesimotercera. Publicidad y notificación de las subvenciones

En aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 3 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se deberá publicar la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad, aquellas entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones relativas a la publicidad de las ayudas que corresponde a las entidades beneficiarias, podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.

Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos que se establezcan en cada convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de esta ordenanza General.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza se regulará, en lo no expresamente previsto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y por la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Batres, a 13 de diciembre de 2022.—El alcalde, Víctor Manuel López Rodríguez.

(03/24.183/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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