Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221223-63

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Regulación licencia autotaxi

Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece el régimen de descanso para el año 2023.

Considerando criterios de equidad y de distribución equitativa de los descansos entre las licencias de autotaxis, se trasladó a las asociaciones representativas del sector una propuesta para establecer el régimen de descansos en días festivos de lunes a viernes durante el año 2023.

Considerando que existe una necesidad de refuerzo de los servicios del taxi a la vista de los datos disponibles durante los años 2021 y 2022 de servicios no atendidos y anulados.

Considerando la eficacia de las modificaciones del régimen ordinario de descanso realizadas durante el año 2022 que afectan a sábados, domingos y festivos.

Considerando que durante el año 2022 han sido necesarias seis modificaciones extraordinarias del régimen ordinario de descanso para responder al incremento de la demanda previsto por la celebración de eventos, como el MADO y el MadCool, o por el incremento de la actividad económica y turística vinculada a la celebraciones durante el período navideño o Halloween.

Considerando las apreciaciones realizadas por las asociaciones representativas del sector, con participación en el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo, una vez realizada la consulta prevista en el artículo 37 apartado 3 de la Ordenanza Reguladora del Taxi sobre las características que, a su entender debe presentar el régimen de descanso para el año 2023.

Considerando la conveniencia de establecer servicio del taxi que incida especialmente en el mantenimiento de la continuidad del servicio durante los cambios de los turnos de descanso de las licencias.

Considerando que el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, debe velar por que la prestación del servicio del taxi quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria cobertura, para lo cual tiene atribuidas legalmente las competencias de ordenación y gestión contempladas en el artículo 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTCM).

Considerando el carácter voluntario para las personas titulares de licencias de autotaxi que, en el ejercicio de sus facultades organizativas inherentes a la libertad de empresa, pueden decir voluntaria y libremente prestar, o no, servicio.

Visto lo dispuesto en el apartado dos del artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012, en virtud del cual: “El órgano municipal competente podrá establecer dentro del período máximo indicado en el último párrafo del apartado b) anterior la duración del descanso obligatorio los sábados y domingos, así como el régimen de descanso en días festivos entre semana y los turnos de descanso durante el período estival que, en todo caso, no podrán superar los quince días naturales”.

Visto lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012, en virtud del cual: “El órgano municipal competente podrá establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del servicio de autotaxi. Las excepciones de carácter puntual podrán establecerse indistintamente para todas las licencias de autotaxi o exclusivamente para las licencias de autotaxi que tengan adscrito un vehículo eurotaxi”.

La disposición de un régimen de descanso se considera necesaria, legal, racional, proporcional y no discriminatoria por los siguientes motivos:

1.o Resulta necesario para reducir el número de los servicios del taxi no atendidos durante los períodos de mayor demanda, logrando con ello tanto la protección de los derechos de las personas usuarias de estos servicios como el incremento de la actividad económica del propio sector del taxi.

2.o Satisface el principio de legalidad porque el presente acto se adopta en expresa aplicación de lo previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 4 de la LTCM y el artículo 40 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado mediante Decreto 74/2005, de 28 de julio del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 37.4 de la ORT.

3.o Satisface el principio de racionalidad, porque al establecer una ordenación del régimen de descansos tanto en los días festivos, sábados, domingos y durante el mes el mes de agosto, así como en los períodos donde se prevé una mayor demanda del servicio del taxi, de modo que se permita atender sus incrementos temporales garantizando los derechos de las personas usuarias de tales servicios e incrementar la actividad económica del propio sector del taxi.

4.o Satisface el principio de proporcionalidad porque el régimen de descanso se establece únicamente en los sábados, domingos, festivos y durante el mes de agosto, así como en los días laborables donde se prevé un aumento de la demanda. Asimismo, satisface el principio de proporcionalidad porque la determinación excepcional del régimen de descansos dispuesto en el presente acto limita sus efectos al intervalo horario en el que se ha detectado una mayor demanda insatisfecha de servicios de transporte mediante taxi, al período en el que se prevé que va a producirse un incremento extraordinario de la demanda de sus servicios producido por la celebración del MADO 2023 y por la celebraciones navideñas de 2023, concretamente el día 23 de junio, el período comprendido entre los días 26 al 30 de junio de 2023 y el período comprendido entre el 4 y el 30 de diciembre de 2023.

5.o Asimismo satisface el principio de igualdad y no discriminación porque otorga idéntica facultad a todas las personas titulares de licencias de autotaxi, que pueden decidir, libre y voluntariamente, si quieren o no prestar servicio o descansar.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el punto 13.o, apartado 1.2.b), del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio), y dado que es competencia de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación “Gestionar los servicios de autotaxi en los términos previstos en la normativa que les es de aplicación, tanto en materia de licencias, titulares, conductores, vehículos, elementos mínimos obligatorios, régimen de descansos, duración máxima de prestación del servicio y aquellos otros que se encuentren previstos en la normativa sectorial”,

RESUELVO

Primero.—Establecer para el año 2023 el régimen de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival, todo ello en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 37.2 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012.

Segundo.—Establecer para el año 2023 el régimen de descansos de los días laborables en que se prevé una mayor demanda del servicio del taxi, todo ello en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 37.4 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012.

Tercero.—La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que se firme, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal ( www.madrid.es ).

Cuarto.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

RÉGIMEN DE DESCANSOS PARA EL AÑO 2023

Primero.—Festivos de lunes a viernes.

Día 6 de enero (viernes):

— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 o 6, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.

— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 7 y 9, descansarán obligatoriamente de 7:00 horas a 20:00 horas.

Día 20 de marzo (lunes):

— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 o 8, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.

— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 5 y 9, descansarán obligatoriamente de 7:00 horas a 20:00 horas.

Día 6 de abril (jueves):

— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 o 4, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.

— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 5, 7 y 9, descansarán obligatoriamente de 7:00 horas a 20:00 horas.

Día 7 de abril (viernes):

— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 u 6, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.

— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 8, descansarán obligatoriamente de 7:00 horas a 20:00 horas.

Día 1 de mayo (lunes):

— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 u 8, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.

— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 6, descansarán obligatoriamente de 7:00 horas a 20:00 horas.

Día 2 de mayo (martes):

— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 0 o 9, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser martes, descansarán obligatoriamente desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.

— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 5 y 7, descansarán obligatoriamente de 7:00 horas a 20:00 horas.

Día 15 de mayo (lunes):

— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 u 8, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.

— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 6 descansarán obligatoriamente de 20:00 horas a 6:00 horas.

Día 12 de octubre (jueves):

— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 o 4, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente desde las 7.00 horas hasta las 20:00 horas.

— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 5, 7 y 9, descansarán obligatoriamente de 7:00 horas a 20:00 horas.

Día 1 de noviembre (miércoles):

— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 1 o 2, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser miércoles, descansarán obligatoriamente desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.

— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 4, 6 y 8, descansarán obligatoriamente de 7:00 a 20:00 horas.

Día 9 de noviembre (jueves):

— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 o 4, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.

— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 6 y 8, descansarán obligatoriamente de 7:00 a 20:00 horas.

Día 6 de diciembre (miércoles):

— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 1 o 2, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.

— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 3, 5, 7 y 9 descansarán obligatoriamente de 7:00 a 20:00 horas.

Día 8 de diciembre (viernes):

— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 o 6, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas del día siguiente.

— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 7 y 9, descansarán obligatoriamente de 7:00 horas a 20:00 horas.

Día 25 de diciembre (lunes):

— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 u 8, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.

— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 6, descansarán obligatoriamente de 7:00 horas a 20:00 horas.

Segundo.—Sábados y domingos.

— Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas obligatoriamente los sábados impares, desde las 7:00 horas a las 20:00 horas, y los domingos impares desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.

— Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas obligatoriamente los sábados pares, desde las 7:00 horas a las 20:00 horas y los domingos pares desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.

Tercero.—Turnos de descanso durante el mes de agosto.

— Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 6:00 horas del día 1 agosto y las 6:00 horas del día 16 de agosto.

— Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 6:00 horas del día 16 de agosto y las 6:00 horas del día 1 de septiembre.

Durante el mes de agosto será de aplicación el descanso semanal en régimen ordinario de lunes a viernes por número de licencia, no siendo aplicable el correspondiente a sábados y domingos ni los festivos de lunes a viernes.

Cuarto.—Días laborables durante la celebración del MADO 2023.

Durante la celebración del MADO 2023, el día 23 de junio y los días laborables comprendidos entre el 26 y 30 de junio de 2023, ambos incluidos,

— Podrán prestar servicio todas las licencias entre las 20:00 horas y las 7:00 del día siguiente.

Quinto.—Días laborables durante la celebración del MADCOOL 2023.

Durante la celebración del MADCOOL 2023, los días 6 y 7 de julio de 2023,

— Podrán prestar servicio todas las licencias entre las 20:00 horas y las 7:00 del día siguiente.

Sexto.—Días laborables durante la celebración de Halloween 2023.

Durante la celebración de Halloween 2023, el día 31 de octubre de 2023,

— Podrán prestar servicio todas las licencias entre las 20:00 horas y las 7:00 del día siguiente.

Séptimo.—Días laborables del período navideño.

Durante los días laborables comprendidos entre el 4 y 22 de diciembre de 2023, ambos incluidos,

— Podrán prestar servicio todas las licencias entre las 20:00 horas y las 7:00 del día siguiente.

Madrid, a 21 de diciembre de 2022.—La directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.

(01/25.015/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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