Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221223-62

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

62
Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Regulación licencia autotaxi

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se aprueban las Instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado.

I

La posibilidad de prestación servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado se introdujo, por primera vez, en la modificación del artículo 38.3 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (en adelante, RTCM) aprobado por Decreto 74/2005 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 28 de julio, operada mediante el Decreto 35/2019, de 9 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril).

Mediante Sentencia 1208/2022, de 29 de septiembre, dictada en el recurso casación 4145/2021, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña del Taxi contra la sentencia de 11 de marzo de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso administrativo 436/2019, anula dicha sentencia y desestima el recurso de la Federación Profesional del Taxi contra el Decreto 35/2019, de 9 de abril, de modificación del RTCM.

Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de diciembre de 2019, se aprobaron las instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado máximo.

A la vista de la modificación de la ORT operada por la Ordenanza 8/2021, de 1 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 147, de 22 de junio de 2021) y la anulación judicial de determinados contenidos de la citada Resolución se considera necesario, por razones de seguridad jurídica, dejarla íntegramente sin efecto y aprobar una nueva resolución que se ajuste a la vigente redacción de la ORT y a los criterios jurisdiccionales.

II

La aprobación de las presentes Instrucciones responde al ejercicio municipal de la competencia de ordenación y gestión del de los servicios urbanos de transporte público de viajeros en virtud del artículo 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTCM), en los términos previstos en la normativa autonómica de transporte urbano, al objeto de dar cumplimiento a la obligación reglamentaria autonómica regulada por el artículo 38.3 del RTCM. Asimismo, su obligado cumplimiento respecto de los titulares de la licencia de autotaxi se fundamenta en la relación jurídica administrativa de sujeción especial con el Ayuntamiento de Madrid.

Mediante las presentes instrucciones se establecen los parámetros, aplicables a los servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado, de cálculo del precio cerrado conforme a las tarifas aprobadas por el órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid y se establecen las medidas de información y control necesarias para garantizar la aplicación del régimen tarifario y velar por su buen uso en aplicación del artículo 38.3 del RTCM.

III

Al igual que las resoluciones aprobatorias de las tarifas del taxi, la presente Resolución tiene naturaleza de acto administrativo plúrimo (STS de 5 de diciembre de 1994, 3 y 10 de marzo de 1995, y el Auto del TS de 9 de marzo de 1998) dirigido a una pluralidad de destinatarios, que conforme al criterio jurisprudencial establecido por el TSJM, en su sentencia n.o 121/2017, de 7 de marzo de 2017 (PO 1745/2013, recurso 1745/2013), no reviste la naturaleza de disposición general porque no innova el ordenamiento jurídico, sino que se limita a desarrollar los parámetros y condiciones de prestación del servicio previamente contratado de autotaxi a precio cerrado en aplicación del artículo 38.3 del RTCM.

IV

El contenido de la resolución resulta de obligada observancia para todas las personas, tanto para las personas titulares de licencia de taxi, como para las personas que conduzcan los autotaxis, para las personas intermediarias y para las personas usuarias de los servicios previamente contratados a precio cerrado, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.c) de la LTCM en relación con el primer párrafo del artículo 38.3 del RTCM que regula la obligada observancia general de las tarifas y obliga a los municipios a habilitar las “medidas oportunas para el debido control de su aplicación”.

A tal efecto la LTCM sanciona el incumplimiento del régimen tarifario tanto por los sujetos intervinientes en la contratación y prestación del servicio de transporte mediante taxi como para las personas usuarias de dicho servicio. En su artículo 18.c) la LTCM tipifica el incumplimiento del régimen tarifario como infracción grave de transporte, en la que pueden incurrir tanto las personas titulares de licencia de taxi, como las personas físicas y jurídicas que intermediando servicios de transporte actúen en la determinación del precio de los servicios previamente contratados de transporte mediante taxi.

Los parámetros municipales de determinación del precio cerrado constituyen un elemento imprescindible para garantizar el cumplimiento del régimen tarifario, en la medida en que el RTCM regula su obligada aplicación para la determinación del precio cerrado en los servicios previamente contratados de taxi para garantizar el régimen tarifario. Por ello forman parte del mismo régimen tarifario y resultan de obligada observancia general conforme a lo previsto en los párrafos primero y tercero del artículo 38.3 del RTCM en relación con los artículos 13.1, 18.c) y 19.f).10.a de la LTCM.

No obstante, la aprobación de las presentes instrucciones no supone la creación de una nueva tarifa, pues únicamente se establecen los parámetros de cálculo del precio cerrado conforme a las tarifas aprobadas por el órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid.

V

De las formas de contratación de los servicios de taxi (los servicios directamente contratados en la vía pública, los contratados en parada y los servicios previamente contratados), el RTCM solo permite la aplicación del precio cerrado a los servicios previamente contratados por radiotaxi, teléfono o cualquier medio telemático conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 38.3 del RTCM en relación con el artículo 39 de la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de diciembre de 2012 (en adelante, ORT).

La aplicación práctica del precio cerrado requiere de la aprobación de las tarifas por el órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid a propuesta del Ayuntamiento de Madrid, previa audiencia de las asociaciones representativas de los titulares de licencia de taxi, así como la aprobación municipal tanto de los parámetros municipales que forman parte del régimen tarifario, como de las instrucciones para la realización de los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado.

VI

1. La Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado máximo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de diciembre de 2019, se ha visto afectada por modificación de la ORT operada mediante la Ordenanza 8/2021, de 1 de junio, y por la anulación judicial de sus contenidos relativos a: la prohibición de esperas y paradas intermedias; el funcionamiento del módulo luminoso; y del contenido de los títulos “Carácter máximo de las tarifas” y “Descuentos autorizados por el Ayuntamiento de Madrid”.

Al objeto de ofrecer la máxima seguridad jurídica en la actuación municipal se considera necesario que el dispositivo primero deje sin efectos la citada Resolución de 20 de diciembre de 2019, como requisito previo a la simultánea aprobación de las nuevas Instrucciones.

2. El dispositivo segundo aprueba las Instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado, que por razones de técnica jurídica se incorporan a la resolución en forma de Anexo I.

3. El dispositivo tercero determina las tarifas aplicables a los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado de conformidad con lo previsto en el artículo 38.3 del RTCM y los artículos 39.3 y 39.bis.1 de la ORT, el artículo 39.bis.5 de la ORT para la contratación previa de la capacidad total del vehículo a precio cerrado y en el artículo 39.ter.6 de la ORT para la para los servicios previamente contratados a precio cerrado con contratación por plaza con pago individual, en relación con la resolución aprobatoria de las tarifas autorizadas por la Comunidad de Madrid vigentes en cada momento.

De conformidad con el régimen tarifario vigente, concretamente el apartado “Primero. 1.o Tarifas” de la Resolución de 9 de diciembre de 2021 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establecen las medidas oportunas para el debido control de la aplicación de las tarifas del servicio de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Madrid aprobadas para 2022, los servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado podrán prestarse exclusivamente en tarifas 1, 2 y 4, dado que las tarifas 3 y 7 no serán “de aplicación para los servicios concertados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos”, por lo que el régimen tarifario vigente autonómico y municipal excluye expresamente la aplicación de las tarifas 3 y 7 a los servicios previamente contratados a precio cerrado.

4. El dispositivo cuarto determina el inicio de la eficacia de la resolución a partir del día siguiente de su publicación oficial de conformidad con lo previsto en los artículos 39.2 y 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), por estar dirigida a una pluralidad indeterminada de personas y concurrir el interés general del cumplimiento del régimen tarifario de los servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado en aplicación del artículo 38.3 del RTCM. Al objeto de facilitar la máxima publicidad y transparencia activa se ordena, adicionalmente, su publicación en el BOAM y electrónica en el portal web municipal que contiene toda la información relativa al servicio de taxi.

VII

En Anexo I contiene las Instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado, en adelante, Instrucciones, aprobadas en aplicación y cumplimiento del artículo 13.1 de la LTCM en relación con el artículo 38.3 del RTCM:

1.a) La instrucción primera establece su aplicación a los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado que se presten en el Área de Prestación Conjunta de Madrid conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3 del RTCM. La definición de servicio previamente contratado responde a la recogida en el artículo 1.bis.2.a) de la ORT.

En aplicación del segundo párrafo del artículo 38.3 del RTCM y del artículo 39.bis.1 de la ORT se excluyen de su ámbito de aplicación a los servicios contratados en calle y en paradas de taxi, al tratarse de formas de contratación directa y no de contratación previa, por lo que a estos servicios no resulta aplicable la contratación previa ni el precio cerrado que solo resulta aplicable a los servicios previamente contratados.

Igualmente se excluyen de la aplicación a los servicios previamente contratados a precio cerrado los servicios a los que se aplique la tarifa 3 y la tarifa 7 por los motivos expuestos al analizar el dispositivo tercero.

2.a) Conforme a la instrucción segunda, una vez aceptada por las personas titulares de licencia de taxi la prestación de servicios previamente contratados a precio cerrado, estarán obligadas a realizarlos con arreglo a la normativa autonómica y municipal de transporte, dando cumplimiento al régimen tarifario y a la obligada observancia de estas instrucciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.b).1.a de la LTCM corresponde a la persona titular de la licencia de taxi, dentro de la autonomía económica y de dirección en la explotación de los servicios a su riesgo y ventura, con los medios personales y materiales integrantes de su propia organización empresarial, otorgar a las personas conductoras de su autotaxi, si así lo desea libre y voluntariamente, la facultad de prestar servicios previamente contratados a precio cerrado en las condiciones que determine, dando cumplimiento a la normativa estatal, autonómica y municipal de transporte.

De conformidad con lo previsto en el 138.2 in fine de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (adelante, LOTT) en relación con el artículo 138.1.a) de la misma LOTT, la responsabilidad administrativa por las infracciones de la normativa de transporte se exigirá a las personas físicas o jurídicas titulares de la licencia de taxi, independientemente de que las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas por ellas o por las personas conductoras de su empresa, sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.

Por tanto, la persona conductora del autotaxi tiene la consideración de representante de la persona titular de la licencia de taxi en la prestación del servicio previamente contratado a precio cerrado conforme a lo previsto en el segundo párrafo in fine del artículo 33.3 de la LOTT, al igual que cuando presta servicios de transporte directamente contratados en la vía pública o en parada y los servicios previamente contratados a taxímetro.

3.a) La instrucción tercera aplica los párrafos segundo, tercero y quinto del artículo 38.3 del RTCM, resultando de obligado cumplimiento en aplicación del primer párrafo del mismo precepto.

El precio de los servicios previamente contratados a precio cerrado no podrá superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al que resulte de aplicar la reducción establecida, en su caso, por el Ayuntamiento competente, conforme a lo previsto en la segunda frase del segundo párrafo del artículo 38.3 del RTCM.

Como señala el FJ 2.o de la Sentencia 2/2021 del JCA n.o 7 de Madrid (PO 51/2020): “Lo que establece el artículo es que no puede pactarse una tarifa superior, y se fijan como precio cerrado, esto es, que se cobrará lo pactado independientemente del tiempo que se precise para llevar a cabo el viaje, sabiendo el cliente el precio del viaje antes de iniciarlo. La norma aclara los límites para fijar la tarifa estableciendo no solo un límite máximo sino un mínimo: no podrá superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al que resulte de aplicar la reducción establecida, en su caso, por el Ayuntamiento competente. Esta última posibilidad dependerá, lógicamente, de la aplicación que haya podido hacer el ayuntamiento de la posibilidad de reducir la tarifa. A las anteriores limitaciones se añade que el precio se calculará en base a los parámetros utilizados por el Ayuntamiento para calcular las rutas en este tipo de servicios”.

En ejercicio de la habilitación otorgada por el segundo párrafo in fine del artículo 38.3 del RTCM el Ayuntamiento de Madrid establece un porcentaje máximo de reducción sobre el precio cerrado, que las personas titulares de licencia de taxi otorgada por el Ayuntamiento de Madrid que voluntariamente decidan prestar servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado podrán decidir aplicar voluntaria y libremente.

El precio cerrado se determinará de acuerdo con los parámetros de cálculo contenidos en las Instrucciones aprobadas por el dispositivo primero y contenidas en el Anexo I, conforme a lo previsto en los artículos 38.3 del RTCM y 48.4 de la ORT, en relación con el artículo 39.bis.5 de la ORT respecto a la contratación previa de la capacidad total del vehículo a precio cerrado, y en relación con el artículo 39.ter.6 de la ORT respecto de los servicios previamente contratados a precio cerrado con contratación por plaza con pago individual.

La naturaleza vinculante, obligatoria, fija, inmodificable e inalterable del precio cerrado en los servicios previamente contratados para todas las partes (empresas intermediarias, titulares de licencia de taxi, personas conductoras de taxi y personas usuarias del servicio de transporte previamente contratado mediante autotaxi a precio cerrado) se fundamenta en la obligada observancia del régimen tarifario regulada en los párrafos primero y tercero del artículo 38.3 del RTCM en relación con los artículos 13.1, 18.c) y 19.f).10.a de la LTCM, a la obligación de los Poderes Públicos de garantizar el cumplimiento del régimen tarifario y garantizar la protección de los derechos económicos de las personas usuarias de los servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado conforme a lo previsto en los artículos 8.1.b), 19, 20 y concordantes del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

En ningún caso se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 38.3 del RTCM y el artículo 48.5 de la ORT.

4.a) La instrucción cuarta reproduce el régimen tarifario vigente conforme al cual solo pueden prestarse servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado mediante las tarifas 1, 2 y 4, tal y como establecen las tarifas vigentes autorizadas por la Comunidad de Madrid y aprobadas por el Ayuntamiento de Madrid. El régimen tarifario excluye de los servicios previamente contratados la aplicación de las tarifas 3 y 7 por los motivos expuestos en los fundamentos jurídicos del dispositivo tercero.

5.a) La instrucción quinta determina que el taxímetro debe marcar el dígito “9” desde el inicio hasta la finalización del servicio previamente contratado de transporte mediante autotaxi a precio cerrado, en cumplimiento de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 27 y el cuarto párrafo del artículo 38.3 del RTCM, el artículo 39.bis.3.c) de la ORT respecto de los servicios de contratación previa de la capacidad total del vehículo a precio cerrado, el artículo 39.ter.4.c) respecto de los servicios previamente contratados a precio cerrado con contratación por plaza con pago individual, en relación todos ellos con el artículo 6 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de diciembre), a los efectos de su control.

La obligación de la persona conductora del autotaxi que circule con taxímetro marcando el dígito “9” de acreditar, a requerimiento de los agentes de la autoridad municipal, la existencia del servicio de transporte previamente contratado a precio cerrado, se establece en ejercicio de las competencias municipales de gestión, inspección y sanción para velar por el cumplimiento de la normativa autonómica y municipal de transporte y del régimen tarifario, y para garantizar la protección de los derechos de las personas usuarias de dichos servicios, en aplicación de lo previsto en los artículos 4.1, 17.d), 18.f) y 19.a) de la LTCM, en los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 38.3 del RTCM y en los apartados 3 a 5 del artículo 48 de la ORT.

6.a) La instrucción sexta se limita a aplicar la obligación de que en el módulo luminoso del autotaxi se visualice el dígito “9” desde el inicio hasta la finalización del servicio previamente contratado a precio cerrado, en cumplimiento de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 27 y el cuarto párrafo del artículo 38.3 del RTCM, el artículo 39.bis.3.c) de la ORT respecto de los servicios de contratación previa de la capacidad total del vehículo a precio cerrado, el artículo 39.ter.4.c) respecto de para los servicios previamente contratados a precio cerrado con contratación por plaza con pago individual, en relación todos ellos con el artículo 6 de citada Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi, a los efectos de su control.

7.a) La instrucción séptima reproduce la obligación de que el itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y final del trayecto principal a elección de la persona prestadora del servicio, regulada en los artículos 39.bis.3.a) y 39.ter.a) para los servicios previamente contratados a precio cerrado por la capacidad total del vehículo y por plaza con pago individual, respectivamente, en relación con el artículo 52.d) de la ORT. Así como a la obligación de cumplimiento de las condiciones previstas en el RTCM y la ORT, incluyendo específicamente las reguladas en los artículos 39, 39.bis y 39.ter de la citada ORT.

8.a) Los apartados 1 y 2 de la instrucción octava reproducen lo previsto en los artículos 39.bis.3.c) de la ORT, para los servicios con contratación previa de la capacidad total del vehículo a precio cerrado, y 39.ter.4.b) de la ORT, para los servicios previamente contratados a precio cerrado con contratación por plaza con pago individual.

Los apartados 3 y 4 se adoptan en cumplimiento de la obligada observancia del régimen tarifario, regulada en el primer párrafo del artículo 38.3 del RTCM en relación con los artículos 13.1, 18.c) y 19.f).10.a de la LTCM, de la obligación jurídica de cumplimiento de lo contratado, del principio de riesgo y ventura de la prestación de los servicios y de la garantía de los derechos de las personas usuarias de servicios de transporte en autotaxi.

9.a) La instrucción novena determina la obligación de entrega del justificante de la contratación previa de los servicios de taxi a precio cerrado que, con carácter general, contemplan los artículos 4.1 y 18.b).16.a de la LTCM y el artículo 52.a) de la ORT, y que específicamente regulan para los servicios previamente contratados los apartados 3 y 4 del artículo 22.bis de la ORT para la contratación de servicios previamente contratados a precio cerrado por la capacidad total del vehículo o por plaza con pago individual, respectivamente. Los citados preceptos concretan en el ámbito del transporte mediante Taxi la obligación que con carácter general establece el artículo 62 de la citada Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El importe del servicio de transporte efectivamente prestado deberá coincidir con el contenido en el justificante de la contratación previa a precio cerrado, conforme a lo previsto en los párrafos primero y tercero del artículo 38.3 del RTCM y en los apartados 3 a 5 del artículo 48 de la ORT, en relación con los artículos 13.1, 18.c) y 19.f).10.a de la LTCM.

Al objeto de garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios previamente contratados a precio cerrado se incluye la referencia a la aplicación subsidiaria de la legislación en materia de protección de los derechos de los consumidores, actualmente la citada Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

10.a) La instrucción décima determina los parámetros municipales de cálculo de las rutas y del precio cerrado en los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado, en cumplimiento del tercer párrafo del artículo 38.3 del RTCM en relación con el artículo 39.bis.5 de la ORT, para garantizar la aplicación del régimen tarifario y velar por su buen uso.

11.a) La instrucción decimoprimera establece la reducción máxima aplicable sobre el precio estimado para el concreto recorrido de servicio previamente contratado a precio cerrado que resulte de aplicar las tarifas vigentes autorizadas por el órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de la habilitación reglamentaria autonómica otorgada por el segundo párrafo in fine del artículo 38.3 del RTCM.

La prestación de los servicios de taxi en el régimen de contratación previa a precio cerrado con aplicación de reducción tarifaria es voluntaria para las personas físicas y jurídicas titulares de licencia de taxi, que podrán decidir libre y voluntariamente prestar su servicio de transporte aplicando, en su caso, una reducción que podrá ser inferior o igual, pero nunca superior, a la establecida en la instrucción decimoprimera, reducción que se aplicaría sobre el precio estimado para ese recorrido que resulte de aplicar las tarifas vigentes autorizadas por la Comunidad de Madrid.

No obstante, en la medida en que esta reducción máxima forma parte del sistema tarifario, en caso de aplicarse resulta de obligado cumplimiento por las personas titulares de los servicios y actividades de transporte mediante autotaxi, por las personas físicas y jurídicas intermediarias de transporte, así como por las personas conductoras de autotaxis, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 38.3 del RTCM en relación con los artículos 13.1 y 18.c) de la LTCM, porque como consecuencia del establecimiento de la reducción el precio de los servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado no podrá ser superior al estimado para ese recorrido que resulte de aplicar las tarifas vigentes autorizadas por el órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid ni inferior a dicho valor estimado considerando la reducción aplicable al precio estimado para el recorrido.

En el “Informe jurídico sobre la reducción del precio aplicable a los servicios de transporte mediante taxi previamente contratados a precio cerrado” se contiene la extensa motivación jurídica sobre el establecimiento de la citada reducción, que completa la parte expositiva de la presente resolución. Dicha motivación se expone, a efectos de mera exposición formal, siguiendo el orden de los principios citados en el artículo 129 de la LPAC, pese a que el contenido material de dicho precepto no resulta aplicable a la presente resolución por tener naturaleza de acto administrativo y no reglamentaria.

En cumplimiento del artículo 35.1.i) de la LPAC la reducción libre y voluntariamente aplicable en los servicios previamente contratados a precio cerrado se motiva, con la extensión ajustada propia de la parte expositiva de la presente resolución, en su expositivo VIII.

Por razones de economía se dan por reproducidos en dicho expositivo VIII, como expresa motivación in aliunde, el contenido íntegro de los siguientes tres Informes de 15 de diciembre de 2022, de la Subdirección de Regulación del Tráfico y del Servicio del Taxi”:

a) “Informe técnico final sobre el Estudio de costes del taxi elaborado por la empresa Bureau Veritas, los márgenes de beneficio del sector del taxi y las posibles reducciones tarifarias generales aplicables a los servicios previamente contratados a precio cerrado”, en adelante “Informe técnico”, que motiva expresamente la determinación de su cuantía, asegurando que la prestación del servicio se realice a un precio que supere sus costes y garantice el beneficio industrial.

b) “Informe de valoración de las alegaciones de las asociaciones representativas del sector del taxi a la Propuesta de resolución de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado”, en adelante, “Informe de valoración de las alegaciones”.

c) “Informe jurídico sobre la reducción del precio aplicable a los servicios de transporte mediante taxi previamente contratados a precio cerrado”, en adelante, “Informe jurídico”.

12.a) La instrucción decimosegunda determina las medidas oportunas para el debido control municipal de la aplicación del régimen tarifario y de la regulación sobre los servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado, incluyendo los parámetros municipales, en ejercicio de la habilitación reglamentaria expresa de ordenación, gestión, inspección y sanción, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4.1, 16.1, 17.d) y 18.f) de la LTCM, los artículos 7.f) y 32 a 35 de la LOTT, en los párrafos primero y tercero del artículo 38.3 del RTCM y en los apartados 3 a 5 del artículo 48 de la ORT, tanto para velar por el cumplimiento de la normativa autonómica y municipal de lo servicios de transporte previamente contratados mediante autotaxi a precio cerrado como para la protección de los derechos de las personas usuarias de dichos servicios.

Al objeto de dar cumplimiento a la obligación municipal de garantizar el cumplimiento de las normas reguladoras del transporte terrestre y de velar por la correcta aplicación del sistema tarifario por los distintos sujetos intervinientes en la precontratación de los servicios de taxi a precio cerrado y de la garantía de los derechos de las personas usuarias del servicio respecto de las tarifas que les sean de aplicación, se impone la necesidad de establecer medidas de control tendentes a impedir el cobro abusivo o fraudulento, ya se produzcan en la contratación previa o en la prestación de servicios de taxi previamente contratados aprecio cerrado.

Conforme a lo previsto en los artículos 4.1, 16.1, 17.d) y 18.f) de la LTCM en relación con el artículo 33.3 de la LOTT estas obligaciones de suministro de información y de sometimiento a las funciones de inspección y sanción garantizar el cumplimiento de las normas reguladoras del transporte terrestre y de velar por la correcta aplicación del sistema tarifario afecta: a los titulares de los servicios y actividades de transporte mediante autotaxi; a los titulares de empresas relacionadas con dicho transporte como las empresas de intermediación; a las personas usuarios del servicio de taxi previamente contratado a precio cerrado; así como a las personas afectadas por o sujetas a la normativa en materia de transporte.

VIII

La reducción aplicable a los servicios previamente contratados a precio cerrado se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico porque:

1. Satisface el principio de necesidad por los siguientes motivos:

1. La reducción permite satisfacer racionalmente las siguientes razones imperiosas de interés general, en los términos exigidos por el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad del mercado (en adelante, LGUM):

1.o) la protección de la salud de las personas y del medio ambiente urbano (artículos 43.1 y 45.1 de la Constitución (CE) y la legislación de calidad del aire) mediante la reducción de las emisiones contaminantes asociadas a los viajes de taxis en vacío;

2.o) la protección de los derechos de las personas usuarias del servicio de taxi (artículo 51.1 de la CE) por beneficiarles e incrementar las potenciales personas usuarias;

3.o) y los objetivos de política social de ahorro y eficiencia energética del transporte, vinculados a la política económica general y la protección del medio ambiente (artículos 38 y 45.1 de la CE y legislación de cambio climático y transición energética).

2. La reducción responde a la necesidad de satisfacer el interés general de mantener la calidad y la sostenibilidad económica del servicio de transporte urbano mediante taxi como servicio de interés general a efectos de lo previsto en la LGUM, al garantizar que los servicios previamente contratados a precio cerrado con reducción no puedan prestarse por debajo de su coste (dumping) y asegurar el beneficio industrial de la persona titular de la licencia.

3. La reducción permite satisfacer los siguientes intereses privados de las personas titulares de licencia de taxi de:

a) incrementar la demanda de los servicios del taxi, especialmente de quienes emplean exclusiva o mayoritariamente la contratación previa mediante APP;

b) facilitar opciones para que los titulares de licencia de taxi puedan, en ejercicio de su libertad de empresa y dentro de la autonomía económica y de dirección en la explotación de los servicios a su riesgo y ventura, con los medios personales y materiales integrantes de su propia organización empresarial, puedan maximizar los ingresos y beneficios e incrementar eficiencia en sus costes variables, en aquellas franjas horarias o trayectos que decidan libre y voluntariamente, para que puedan decidir libre y voluntariamente: si solo quieren trabajar a taxímetro; si quieren prestar servicios previamente contratados a precio cerrado, con reducción o sin ella, pudiendo decidir qué porcentaje de reducción deciden aplicar respetando siempre el límite máximo de reducción del 15 % para garantizar la rentabilidad económica del servicio, la legislación de competencia y la LGUM;

c) facilitar una competencia limitada de este tipo de servicios de taxi que garantice siempre su sostenibilidad económica, así como incrementar la competitividad del sector del taxi frente a otros tipos de transporte urbano.

2. Satisface los principios de racionalidad y proporcionalidad porque:

1. La cuantía de la reducción se motiva expresamente en el “Informe técnico” de 15 de diciembre de 2022 dado por íntegramente reproducido en este punto, que, considerando tanto el Estudio independiente contratado por el Ayuntamiento de Madrid como las alegaciones de las asociaciones del sector en los términos recogidos en el “Informe de valoración de las alegaciones”, concluye que el margen de explotación del titular de la licencia de taxi sobre los precios aprobados en tarifa, considerando un doble coeficiente de prudencia o seguridad económica, permite garantizar que no se está operando por debajo de los costes del servicio con el correspondiente beneficio industrial.

2. La reducción salvaguarda la satisfacción de las razones imperiosas de interés general expuestas sin establecer restricción alguna de derechos y sin que exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica porque los titulares de licencia de taxi pueden decidir libremente si prestar, o no, servicios previamente contratados a precio cerrado, con reducción o sin ella. Si deciden prestarlos con reducción, esta tendrá que ser igual o menor al 15 % del precio estimado para ese recorrido que resulte de aplicar las tarifas vigentes autorizadas por la Comunidad de Madrid, permitiéndoles reducir los costes operativos y optimizar la eficiencia de su servicio en los términos recogidos en el “Informe técnico”, dando con ello cumplimiento al artículo 5 de la LGUM.

3. La resolución no establece una reducción fija, sino un porcentaje de reducción máxima que otorga a los titulares de las licencia de taxi la flexibilidad necesaria para modular la prestación de sus servicios atendiendo, según su poder de dirección en la explotación de la licencia y la organización empresarial de sus medios personales y materiales, a las condiciones del mercado en función de los tramos horarios y tipos de trayectos que considere mediante la modulación del porcentaje de reducción respetando siempre el límite máximo de reducción del 15 % o, directamente, prestar solo servicios previamente contratados a precio cerrado sin reducción.

4. La reducción resulta favorable para la totalidad de los titulares de licencia de taxi porque no restringe derechos sino que amplía facultades, al posibilitar la aplicación práctica de las facultades que el artículo 38.3 del RTCM habilita para todos los titulares de licencia de taxi, al asegurar que aquellos que libre y voluntariamente decidan prestar servicios previamente contratados a precio cerrado con reducción lo hagan siempre por encima de su coste de explotación y garantizado su beneficio industrial.

Los titulares de licencia de taxi pueden decidir, libre y voluntariamente, si prestan servicios previamente contratados a precio cerrado con reducción o sin ella, si se adhieren, o no, a una o múltiples plataformas que operan en régimen de competencia, y si aceptan, o no el viaje y la propuesta de servicio gestionada a través de la plataforma.

La reducción no restringe ningún derecho ni ocasiona perjuicio alguno a aquellos titulares de licencia de taxi que libre y voluntariamente decidan no aplicar reducción en los servicios previamente contratados a precio cerrado ni a las asociaciones del sector que se oponen a cualquier mejora y modernización del servicio del taxi.

5. La reducción resulta beneficiosa para todas las plataformas porque sin ella no podrían ofrecer ni contratar servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado a un precio inferior al precio estimado para ese recorrido que resulte de aplicar las tarifas vigentes autorizadas por el órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid. Partiendo de la base jurídica de que las plataformas no tienen derecho alguno a incrementar sus ingresos a costa de una reducción ilimitada del precio cerrado de los servicios previamente contratados en taxi a precio cerrado, la reducción podrá resultar indirectamente favorable para las plataformas en la medida en que sean capaces de facilitar a los titulares de taxi la prestación de este tipo de servicios de transporte en condiciones mutuamente ventajosas para ambas partes, que garanticen siempre la sostenibilidad económica del servicio del taxi.

3. Satisface los principios de legalidad y seguridad jurídica por los siguientes motivos:

1. La reducción se adopta en aplicación y cumplimiento de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 38.3 del RTCM, que al regular el precio cerrado establece que: “Este precio no podrá superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al que resulte de aplicar la reducción establecida, en su caso, por el Ayuntamiento competente”.

2. Se adopta en ejercicio de las competencias de ordenación y gestión del taxi atribuidas por el artículo 4.1 de la LTCM, por el órgano territorial, material y jerárquicamente competente, en virtud de la habilitación potestativa expresamente atribuida por el segundo párrafo in fine del artículo 38.3 del RTC,

3. La reducción se establece de forma ampliamente motivada en la presente resolución, en el “Informe técnico”, en el “Informe jurídico” y en el “Informe de valoración de las alegaciones” que se dan por aquí reproducidos como motivación in aliunde.

4. Se ha adoptado conforme al procedimiento legalmente establecido por la LPAC y el artículo 38.3 del RTCM como se motiva en los expositivos IX y X.

5. La prestación de servicios previamente contratados a precio cerrado, con reducción o sin ella, es una decisión libre y voluntaria de los titulares de licencia de taxi, por lo que la reducción respeta la libertad de empresa del artículo 38 de la Constitución y la “autonomía económica y de dirección en la explotación de los servicios por parte del titular de la licencia, gestionando los servicios a su riesgo y ventura, con los medios personales y materiales integrantes de su propia organización empresarial” referida en el artículo 18.b).1.a de la LTCM.

6. Cumple la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia al garantizar que los servicios previamente contratados a precio cerrado con reducción no se presten por debajo de sus costes (dumping), y favorecer la competencia de estos servicios en iguales condiciones que impiden situar en desventaja a unos competidores frente a otros. La reducción no supone carga en términos del artículo 7 de la LGUM.

4. Satisface el principio de igualdad y no discriminación porque:

1. La reducción, que determina el precio mínimo al que pueden prestarse los servicios de transporte mediante taxi previamente contratados a precio cerrado, constituye un elemento del régimen tarifario que, pese a no ser una tarifa, resulta de obligado cumplimiento y de igual aplicación por todos los titulares de licencia de taxi, conductores y plataformas que presten un “servicio ligado de forma inherente al transporte de viajeros” mediante taxi previamente contratado a precio cerrado, de conformidad con lo previsto en los artículos 13.1 y 18.c) de la LTCM, 38 del RTCM y los artículos 1.bis.3.b), 39.3, 39.bis y 39.ter de la ORT y lo establecido por el TSJM en el F.oJ.o 7.o de su sentencia n.o 121/2017, de 7 de marzo.

2. No supone discriminación alguna porque todos los titulares de licencia de taxi tienen igual derecho a prestar servicios previamente contratados a precio cerrado en las mismas condiciones, pudiendo decidir prestar este tipo de servicios con el mismo porcentaje máximo de reducción y con la misma flexibilidad, pudiendo aplicar una, o la misma reducción, siempre que se encuentre dentro del intervalo entre el 0 y el 15 %, teniendo idéntica facultad de adaptar su servicio modulando la reducción en función de los tramos horarios y trayectos que considere, y porque la reducción cumple el artículo 3 de la LGUM al no suponer discriminación alguna por razón del lugar de establecimiento o de residencia del operador económico.

IX

La presente resolución se adopta previa audiencia a las asociaciones representativas de las personas titulares de licencia de taxi con implantación en el territorio de la ciudad de Madrid, concretamente la Federación Profesional del Taxi de Madrid, la Asociación Gremial de Autotaxi y la Asociación Madrileña del Taxi, por tener representación en el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo.

Sus alegaciones han sido técnicamente valoradas y respondidas en el “Informe de valoración de las alegaciones” de 15 de diciembre de 2022, así como consideradas en la adopción de la presente resolución.

X

Al objeto de dar cumplimiento a la referida STSJM 203/2022, de 31 de marzo de 2022 y a la normativa autonómica de transporte, el Ayuntamiento de Madrid evacuó consulta a la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid planteando la cuestión de si la reducción que, en su caso, estableciera el Ayuntamiento de Madrid en ejercicio de la habilitación otorgada por el segundo párrafo in fine del artículo 38.3 del RTCM “está sujeta, o no, al procedimiento regulado en el artículo 38.1 del RTCM, y si, por tanto, debe proponerse por el Ayuntamiento de Madrid al órgano autonómico competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid, o no”.

El artículo 38.3 del RTCM, al referirse a “la reducción establecida, en su caso, por el Ayuntamiento competente” regula expresamente la atribución de una potestad discrecional al Ayuntamiento competente que podrá ejercer, o no, concretando el órgano competente para su establecimiento, entendiéndose implícita la aplicación del procedimiento administrativo común de la LPAC para su adopción mediante el oportuno acto administrativo.

Mediante escrito de 17 de junio de 2022 la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid contesta al Ayuntamiento de Madrid que “cuando se trate de servicios previamente contratados realizados a precio cerrado, por una parte, el precio no podrá ser superior al estimado para ese recorrido conforme a las tarifas aprobadas y, por otra parte, no podrá ser inferior al que resulte de aplicar la reducción establecida, en su caso, por el ayuntamiento de que se trate sobre las tarifas autorizadas por el órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid”, concluyendo que: “En definitiva, al realizarse la citada reducción sobre tarifas ya aprobadas por dicho órgano, no se precisa que, en aplicación del artículo 38.1 antes citado, se proponga de nuevo para autorización por el mismo”.

La presente resolución, incluyendo la reducción establecida en la instrucción decimoprimera, se ha adoptado dando cumplimiento al procedimiento legalmente establecido porque:

a) No resulta aplicable el procedimiento previsto en el artículo 38.1 del RTCM porque ni la reducción, regulada del segundo párrafo del artículo 38.3 del RTCM, ni los parámetros municipales, regulados en el tercer párrafo del mismo precepto, son una tarifa, pues carecen de un precio para cada uno de los distintos conceptos que conforman la tarifa de los servicios de taxi (inicio del servicio, importe kilométrico e importe horario).

b) El artículo 13.1 de la LTCM atribuye a la autoridad local competente el establecimiento del régimen tarifario de los transportes urbanos de viajeros con sujeción a la normativa general de precios.

c) El segundo párrafo in fine del artículo 38.3 del RTCM atribuye expresamente la determinación de la reducción al Ayuntamiento competente, sin exigir participación ni aprobación alguna del órgano autonómico en materia de precios, porque el cumplimiento de la normativa general de precios se garantiza reglamentariamente al aplicarse la reducción sobre tarifas previamente autorizadas por el órgano autonómico en materia de precios.

d) La Comunidad de Madrid considera que la determinación municipal de la reducción no requiere de la autorización autonómica regulada por el artículo 38.1 del RTCM por “realizarse la citada reducción sobre tarifas ya aprobadas por dicho órgano”.

e) En su aprobación se ha cumplido el procedimiento administrativo común regulado en la LPAC.

XI

En aplicación y cumplimiento de los artículos 13.1 de la LTCM y 38.3 del RTCM, en ejercicio de la competencia municipal de ordenación, gestión, inspección y sanción otorgada por el artículo 4.1 de la LTCM y de las funciones delegadas por el apartado 13.o.1.2.b) del Anexo del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,

RESUELVO

Primero.—Dejar sin efecto la Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado máximo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de diciembre de 2019.

Segundo.—Aprobar las Instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado, contenidas en el Anexo I.

Tercero.—Los servicios previamente contratados a precio cerrado podrán prestarse exclusivamente en tarifas 1, 2 y 4, conforme a lo previsto en el artículo 38.3 del RTCM en relación con la resolución vigente de tarifas autorizadas por la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y la publicación electrónica en la página Web del Ayuntamiento de Madrid.

Quinto.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE TAXI PREVIAMENTE CONTRATADOS A PRECIO CERRADO.

Primera. Ámbito de aplicación

1. Estas instrucciones se aplican a los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado que se presten en el Área de Prestación Conjunta de Madrid.

2. Son servicios previamente contratados de taxi los contratados con carácter previo al inicio de la prestación del servicio, ya sea contratado por emisora, teléfono o cualquier medio telemático.

3. La contratación previa de servicios de taxi a precio cerrado no será aplicable a los siguientes servicios:

a) Servicios contratados en calle.

b) Servicios contratados en paradas de taxi.

c) Servicios a los que se aplique la tarifa 3 o la tarifa 7.

Segunda. Voluntariedad de la prestación de los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado

1. La prestación de los servicios de taxi en el régimen de precontratación a precio cerrado es voluntaria para las personas físicas y jurídicas titulares de licencia de taxi.

2. Dentro de la autonomía económica y de dirección en la explotación de los servicios a su riesgo y ventura, con los medios personales y materiales integrantes de su propia organización empresarial, corresponde a la persona titular de la licencia de taxi otorgar a las personas conductoras de su autotaxi, si así lo desea libre y voluntariamente, la facultad de prestar servicios previamente contratados a precio cerrado en las condiciones que determine, dando cumplimiento a la normativa estatal, autonómica y municipal de transporte.

La persona conductora del autotaxi tiene la consideración de representante de la persona titular de la licencia de taxi en la prestación del servicio previamente contratado a precio cerrado.

3. No obstante, una vez ha sido contratado un servicio de taxi con carácter previo al inicio de la prestación de dicho servicio (servicio previamente contratado) a precio cerrado, resulta obligatoria su prestación en los términos establecidos en el RTCM, la ORT y en las presentes instrucciones conforme al régimen tarifario vigente.

Tercera. Carácter vinculante e inmodificable del precio de los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado

1. En los servicios previamente contratados a precio cerrado las tarifas tendrán el carácter de máximas de forma que el usuario pueda conocer el precio del servicio antes de su realización.

2. A fin de garantizar el cumplimiento del régimen tarifario, el precio se calculará en base a los parámetros aprobados en estas Instrucciones por el Ayuntamiento de Madrid para los servicios previamente contratados a precio cerrado.

3. Una vez ofertado el precio del servicio y aceptado por la persona usuaria mediante la contratación previa anterior al inicio de la prestación efectiva del servicio, el precio contratado tiene carácter obligatorio, fijo, inalterable, inmodificable y vinculante tanto para quienes intermedien en la contratación, como para la persona titular de la licencia, para la persona conductora del autotaxi y para la persona usuaria del servicio, no pudiendo en ningún caso modificarse.

4. En ningún caso se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente

Cuarta. Tarifas aplicables a los servicios previamente contratados a precio cerrado

Los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado podrán prestarse exclusivamente en tarifas 1, 2 y 4 del cuadro tarifario vigente.

Quinta. Funcionamiento del taxímetro

1. El taxímetro deberá marcar el dígito “9” desde el inicio hasta la finalización del servicio previamente contratado a precio cerrado.

2. La persona conductora del autotaxi que circule con taxímetro marcando el dígito “9” deberá acreditar, a requerimiento de los agentes de la autoridad que realicen la vigilancia y control del transporte, la existencia del servicio de transporte previamente contratado a precio cerrado.

Sexta. Funcionamiento del módulo luminoso

A los efectos de su control, en el módulo luminoso del autotaxi deberá visualizarse el dígito “9” desde el inicio hasta la finalización del servicio previamente contratado a precio cerrado.

Séptima. Condiciones de prestación de los servicios previamente contratados a precio cerrado.

1. El servicio previamente contratado a precio cerrado se prestará siguiendo el itinerario más directo o adecuado entre el inicio y el final del trayecto a elección de la persona conductora del vehículo autotaxi.

2. En los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado se cumplirán las condiciones reguladas en el artículo 39.bis de la ORT cuando se hayan contratado en régimen de coche completo, y las condiciones reguladas en el artículo 39.ter cuando se hayan contratado por plaza con pago individual.

3. Para las restantes condiciones del servicio se aplicará lo previsto en el RTCM y la ORT.

Octava. Interrupción del servicio

1. En los servicios previamente contratados a precio cerrado por la capacidad total del vehículo no se admitirán esperas ni paradas intermedias, salvo el tiempo imprescindible para la bajada de viajeros.

2. En los servicios previamente contratados a precio cerrado por plaza con pago individual se admitirán paradas intermedias para permitir la subida y bajada de viajeros durante el trayecto compartido.

3. La persona prestadora del servicio previamente contratado a precio cerrado estará obligada a su realización en las condiciones establecidas en el RTCM, la ORT y estas instrucciones.

4. Tanto el abandono del vehículo como el incumplimiento de las obligaciones de los usuarios previstas en el artículo 53 de la ORT habilitan a la persona prestadora del servicio para desistir de su prestación, teniendo derecho al pago del precio cerrado previamente contratado.

Novena. Justificante de la precontratación a precio cerrado

1. Con anterioridad al inicio de la prestación del servicio de taxi previamente contratado a precio cerrado la persona usuaria deberá recibir el justificante de la contratación del servicio con el contenido siguiente:

a) En los servicios previamente contratados a personas titulares de licencia deberá incluirse el contenido mínimo de los apartados 3 y 4 del artículo 22.bis de la ORT en función de si se ha contratado la capacidad completa del vehículo o por plaza con pago individual.

b) En los servicios previamente contratados a entidades de intermediación que operen a través de cualquier medio, incluyendo radioemisoras, páginas web y aplicaciones de dispositivos móviles, deberá incluirse el contenido mínimo de los apartados 3 y 4 del artículo 22.bis de la ORT en función de si se ha contratado la capacidad completa del vehículo o por plazas con pago individual, debiendo hacer constar los datos identificativos de la persona física o jurídica de intermediación.

2. En la contratación previa y en la prestación del servicio deberán respetarse los derechos de las personas en los términos regulados en la LTCM, el RTCM, y subsidiariamente en la LOTT y la legislación en materia de defensa de los consumidores y usuarios vigente en cada momento.

3. El importe del servicio efectivamente prestado deberá coincidir con el contenido en el justificante de la contratación previa a precio cerrado.

Décima. Parámetros municipales de cálculo del precio cerrado estimado

1. Parámetros de cálculo aplicados por el algoritmo.

1. Los parámetros de cálculo por el algoritmo son los siguientes:

a) El trayecto que se va a realizar.

b) El tiempo necesario para recorrer el trayecto. Para el cálculo del tiempo necesario para recorrer el trayecto será necesario tener en cuenta tanto los datos históricos de tráfico como las condiciones de tráfico existentes en cada momento.

c) Las tarifas vigentes autorizadas por la Comunidad de Madrid.

2. A efectos de lo previsto en el artículo 18.c) de la LTCM los algoritmos no podrán emplear otros parámetros de cálculo distintos de los anteriores.

2. Datos de entrada para definir el algoritmo.

1. Los algoritmos podrán emplear exclusivamente los siguientes datos de entrada:

a) Origen, que se especificará mediante una calle, número y localidad o una posición geográfica definida en términos de coordenadas espaciales que representará un punto dentro del Área de Prestación Conjunta del Taxi.

b) Destino, que se especificará mediante una calle, un número y localidad o una posición geográfica definida en términos de coordenadas espaciales que representará un punto dentro del Área de Prestación Conjunta del Taxi.

c) Fecha y hora de la petición del servicio. Como consecuencia de eventuales recálculos del algoritmo, las peticiones de un mismo trayecto pueden generar precios diferentes.

d) Fecha y hora del inicio del servicio.

e) Datos de históricos de tráfico e información en tiempo real que permitan conocer las velocidades y los tiempos de recorrido.

f) Datos de la red viaria que representen las rutas posibles que puede utilizar el servicio del taxi para la prestación de sus servicios.

g) Tarifas vigentes autorizadas por la Comunidad de Madrid.

2. A efectos de lo previsto en el artículo 18.c) de la LTCM los algoritmos no podrán utilizar otros parámetros de entrada diferentes de los anteriores.

3. Objetivo del algoritmo: El objetivo del algoritmo es la definición de un taxímetro virtual que se aplicará a la ruta que solicita el cliente. El sistema estimará una ruta, tomando en consideración el trayecto, la velocidad media, la duración estimada y el resto de los parámetros de entrada para definir el algoritmo, y aplicará las tarifas autorizadas por la Comunidad de Madrid para determinar el precio cerrado de los servicios previamente contratados de una forma análoga a como lo haría un taxímetro real.

4. Mecanismos de cálculo del algoritmo:

1.o) Mecanismos de cálculo:

Como en el caso de un taxímetro real existen dos mecanismos de cálculo:

1. Algoritmo aplicable a servicios previamente contratados a precio cerrado realizados en tarifa fija (tarifa 4).

El importe del servicio a precio cerrado del trayecto al que sea aplicable la tarifa 4 será el de la tarifa fija vigente.

2. Algoritmo aplicable a servicios previamente contratados a precio cerrado realizados en tarifa 1 y 2

En las tarifas 1 y 2, definidas a partir de precios unitarios por tiempo y distancia, se aplicará el algoritmo que se define a continuación.

2.o) Cálculo de la ruta:

1. Los diferentes algoritmos que se implementen podrán usar datos de la red viaria, datos históricos de tráfico y mediciones de tráfico en tiempo real de proveedores diferentes, por lo que los resultados del algoritmo pueden ser ligeramente distintos.

2. El algoritmo utilizará una representación del viario del Área de Prestación Conjunta, que se denominará “malla viaria”, en la que estén definidas las distancias entre los distintos puntos por las posibles vías que puede utilizar el servicio del taxi para la prestación de sus servicios. La cartografía utilizada para la generación de la malla viaria deberá ser facilitada por un proveedor de reconocido prestigio que permita garantizar su corrección y su adecuada actualización.

3. Cada ruta estará compuesta por un conjunto de tramos. Un tramo se define como el trayecto entre dos puntos de la malla viaria a la que se asigna una longitud y velocidad determinada a efectos de cálculo, lo que permitirá calcular también el tiempo de recorrido.

4. Los valores de velocidad se actualizarán periódicamente a partir de los históricos de tráfico y de mediciones en tiempo real.

5. Para contrataciones de servicios previamente contratados a precio cerrado con más de una hora de antelación se admitirán soluciones basadas exclusivamente en datos históricos para un día equivalente.

6. El algoritmo calculará la ruta más rápida considerando las distancias y tiempos de recorrido.

3.o) Cálculo del precio:

1. El precio de la ruta más rápida se calculará de la siguiente forma:

1.o) Para cada tramo que integra la ruta:

a) si la velocidad estimada para el tramo fuera superior a la velocidad de arrastre de la tarifa aplicable se aplicará la tarifa espacial (euros/Km);

b) y si la velocidad estimada para el tramo fuera inferior a la velocidad de arrastre de la tarifa aplicable se aplicará la tarifa temporal (euros/hora).

2.o) Se sumará el coste de los distintos tramos para calcular el precio de la ruta.

3.o) A este precio se sumará la cuantía máxima por recogida de viajeros conforme a lo establecido en las tarifas vigentes.

4.o) En caso de que exista la posibilidad de utilización de un peaje, el algoritmo solicitará al usuario el consentimiento para la generación de una ruta con peaje, debiendo quedar constancia en el justificante de la precontratación de que el usuario ha solicitado y aceptado una ruta con peaje.

5.o) En el caso de cambio de tarifas se aplicará a cada tramo su tarifa en función de la hora de inicio y fin estimado para dicho tramo.

6.o) Al precio calculado únicamente se podrán sumar los suplementos aprobados en el cuadro de tarifas aprobadas por la Comisión de Precios de la Comunidad de Madrid.

7.o) Al precio calculado del modo indicado en los apartados anteriores, se podrá aplicar un porcentaje de reducción que no podrá superar a la prevista en la Instrucción decimoprimera, si así lo decide libre y voluntariamente la persona titular de la licencia de taxi.

2. Por tanto, el cálculo del precio cerrado se llevará a cabo de la siguiente forma:

Precio Cerrado del servicio previamente contratado = (a + b + c + d)*(1 - e)

Siendo:

a) Cuantía Máxima por recogida de viajeros.

b) Precio del servicio (según algoritmo y tarifas).

c) Suplementos (según tarifas).

d) Peaje (si aplica y ha sido aceptado por el usuario)

e) Reducción aplicada, si así lo decide libre y voluntariamente la persona titular de la licencia. La reducción podrá ser, como máximo, la prevista en la instrucción decimoprimera.

Decimoprimera. Reducción aplicable al precio estimado para el recorrido

1. La prestación de los servicios de taxi en el régimen de precontratación a precio cerrado con aplicación de reducción tarifaria es voluntaria para las personas físicas y jurídicas titulares de licencia de taxi, que podrán decidir libre y voluntariamente aplicar dicha reducción.

2. La reducción aplicable a los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado podrá ser inferior o igual al 15 % del precio calculado para ese recorrido que resulte de aplicar las tarifas vigentes autorizadas por la Comunidad de Madrid.

3. El precio de los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado no podrá ser superior al calculado para ese recorrido aplicando las tarifas vigentes autorizadas por el órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid ni inferior a dicho valor reducido en el porcentaje indicado en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 38.3 del RTCM en relación con los artículos 13.1 y 18.c) de la LTCM.

4. Cuando libre y voluntariamente se oferte y se acepte un servicio previamente contratado a precio cerrado con aplicación de reducción tarifaria, resultará de obligado cumplimiento por las personas titulares de licencia de autotaxi, por las personas físicas y jurídicas intermediarias de transporte, así como por las personas conductoras de autotaxi de dicho servicio lo previsto en la instrucción decimoprimera.

Decimosegunda. Medidas de control municipal y obligaciones de información, a efectos de la inspección y sanción de la correcta aplicación del régimen tarifario.

1. El Ayuntamiento de Madrid velará por el cumplimiento del régimen tarifario a través de:

a) La realización de inspecciones y auditorías temporales a las personas físicas y jurídicas que intervengan en la contratación y la prestación de los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado, tanto en el desarrollo de campañas periódicas de inspección como a resultas de la resolución de denuncias administrativas, reclamaciones o quejas formuladas ante el Ayuntamiento de Madrid por las personas usuarias de los referidos servicios.

b) El establecimiento de controles automatizados, por medios electrónicos o informáticos, que exigirá la comunicación periódica de información por las personas físicas y jurídicas que intervengan en la contratación y la prestación de los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado. El formato electrónico de dicha comunicación se establecerá mediante la instrucción correspondiente.

2. Las personas físicas y jurídicas que intervengan en la contratación y la prestación de los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado están sujetas a la obligación de atender las solicitudes puntuales de información necesarias para el control, inspección y sanción de la correcta aplicación del régimen tarifario y de la garantía de los derechos de las personas usuarias del servicio:

a) Sobre el algoritmo, respecto al cual deberán entregar la información suficiente y necesaria para que el Ayuntamiento de Madrid pueda verificar el cumplimiento del artículo 38.3 del RTC, los artículos 1.bis.2.b), 22.bis, 39, 39.bis, 39.ter, 48, de la ORT, el régimen tarifario y los parámetros municipales de determinación del precio cerrado incluidos en estas Instrucciones (Anexo I de la resolución).

b) En caso de denuncias administrativas, reclamaciones o quejas presentadas al Ayuntamiento de Madrid, deberán aportar todos los documentos y datos relativos al servicio objeto de la denuncia, reclamación o queja, incluyendo desde la contratación previa hasta la finalización del servicio y formulación de la denuncia, reclamación o queja.

Madrid, a 22 de diciembre de 2022.—La directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.

(01/25.019/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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