Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221223-36

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 5 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se acuerda la cesión gratuita de uso, a favor del sindicato “CSIT Unión Profesional”, del inmueble sito en calle Villaamil, número 12, entreplanta, de Madrid, para destinarlo a local sindical institucional.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 84, esta Administración es propietaria del local sito en la entreplanta de la calle Villaamil, número 12, de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial. Este inmueble figura inscrito en el Registro de la Propiedad número 26 de Madrid, con el número de finca registral número 46757, tomo 1139, libro 1139, folio 56, inscripción 2.a. La referencia catastral del inmueble es 0389912VK4708G0008SK.

El mencionado inmueble, situado en la entreplanta de un edificio de viviendas, tiene una superficie real construida de 337,74 m2.

“CSIT Unión Profesional” es un sindicato de ámbito regional, que agrupa Organizaciones de carácter independiente y profesional, que se integran de forma federativa en su estructura. Se configura como un sindicato profesional e independiente que ha logrado convertirse en la segunda fuerza sindical en la Comunidad de Madrid ofreciendo a los trabajadores una defensa y orientación de sus intereses laborales. Está presente en foros de negociación tan importantes como la Mesa General de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid, Ayuntamientos de la región, así como en otros foros de negociación colectiva del ámbito público y privado.

En base a lo establecido en el artículo 192.a) del vigente Convenio Colectivo para Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), y artículo 99.a) del Acuerdo Sectorial sobre Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid (2021-2024) ese sindicato ha solicitado el uso del local situado en entreplanta de la calle Villaamil, número 12, de Madrid, para destinarlo a su uso como local sindical institucional.

Corresponderá a la Consejería competente en Función Pública, actualmente la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente cesión de uso, a través de la Dirección General de Función Pública y para ello se adscribe el inmueble a la Consejería competente en la materia.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 diciembre de 2021),

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita, a favor de “CSIT Unión Profesional”, con CIF G79888491, del inmueble sito en la entreplanta de la calle Villaamil, número 12, de Madrid, para que se destine a los usos propios de esa entidad.

Segundo

Corresponde a la Consejería competente en Función Pública, actualmente la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la que se le adscribe el inmueble, ejercer la tutela de la presente cesión de uso a través de la Dirección General de Función Pública, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Patrimonio y Contratación un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones establecidas.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará al sindicato “CSIT Unión Profesional” y se comunicará a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Economía.

Madrid, a 5 de diciembre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO, A FAVOR DEL SINDICATO “CSIT UNIÓN PROFESIONAL” DEL LOCAL DE ENTREPLANTA SITO EN CALLE VILLAAMIL, NÚMERO 12, DE MADRID, PARA DESTINARLO A LOCAL SINDICAL INSTITUCIONAL

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente a favor del sindicato “CSIT Unión Profesional el uso del inmueble sito en la calle Villaamil, número 12, entreplanta, de Madrid, para destinarlo a local sindical institucional.

2. Se trata de un inmueble, situado en la entreplanta de un edificio de viviendas, que tiene una superficie real construida de 337,74 m2

3. De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 84, esta Administración es propietaria del local sito en la entreplanta de la calle Villaamil, número 12, de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial. Este inmueble, figura inscrito en el Registro de la Propiedad número 26 de Madrid, con el número de finca registral número 46757, tomo 1139, libro 1139, folio 56, inscripción 2.a. La referencia catastral del inmueble es 0389912VK4708G0008SK.

Segunda

Finalidad

1. El inmueble objeto de la cesión solo podrá ser utilizado por el sindicato “CSIT Unión Profesional” para destinarlo a su uso como local sindical institucional.

2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

3. La presente cesión queda limitada al uso de ese inmueble por el sindicato “CSIT Unión Profesional”, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

4. Corresponderá a la Consejería competente en Función Pública, actualmente la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente cesión de uso, a través de la Dirección General de Función Pública y para ello se adscribe a la Consejería competente en la materia.

Tercera

Entrada en vigor y duración de la cesión

1. La cesión entrará en vigor el día de la entrega por la Comunidad de Madrid y recepción por la entidad cesionaria del objeto de la misma. Para dejar constancia de esta entrega se levantará Acta suscrita entre la Comunidad de Madrid y el sindicato “CSIT Unión Profesional”.

2. La duración de la cesión gratuita de uso es de ocho (8) años, a contar desde la entrada en vigor de la cesión.

3. Finalizada la cesión, el inmueble que constituye su objeto, deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

Cuarta

Régimen Económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya, que serán repercutidos por esta administración que mantienen la condición de sujeto pasivo de los mismos.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por el sindicato “CIST Unión Profesional”. En ese sentido se señala que el local actualmente tiene una serie de daños ocasionados por humedades, y que el sindicato conoce que por parte de esta Administración se está en comunicaciones con las compañías de seguro responsables de los daños para que se proceda a su reparación.

2. Dejando al margen los daños actualmente existentes antes referidos, el sindicato “CSIT Unión Profesional” se compromete a efectuar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las obras de reforma, adaptación y mejora de las edificaciones y sus instalaciones que sean necesarias para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la cesión, de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.

La ejecución de obras que afecten a la estructura y seguridad del inmueble deberán ser autorizadas por la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si ésta no se pronuncia en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar el sindicato “CSIT Unión Profesional”.

El resto de obras deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Consejería competente en Función Pública, actualmente la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, través de la Dirección General de Función Pública o a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

A la finalización de la cesión, todas las obras quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que ésta deba abonar al sindicato “CSIT Unión Profesional” indemnización alguna por este concepto.

3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta del sindicato “CSIT Unión Profesional”.

Corresponderá al sindicato “CSIT Unión Profesional” el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

En cuanto a las instalaciones del local, el sindicato deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.

2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en el objeto de la cesión.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del objeto cedido serán a cargo del cesionario.

3. El sindicato “CSIT Unión Profesional”, como titular de la cesión de uso del inmueble sito en la calle Villaamil, número 12, entreplanta, de Madrid, asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. El cesionario asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los usuarios y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega del inmueble objeto de cesión.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el inmueble un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Decimoprimera

Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

Decimosegunda

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, en particular las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble y a la asunción de las obligaciones previstas en la condición quinta.

E) La revocación de la cesión por la Comunidad de Madrid por causas de interés público.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita responde a la previsión recogida en el artículo 192.a) del Convenio Colectivo para Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) y artículo 99.a) del Acuerdo Sectorial sobre Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

Su uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, y se dará publicidad del mismo a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

(03/24.146/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221223-36