Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221026-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torrelodones. Organización y funcionamiento. Expedición certificados y volantes empadronamiento

Mediante Resolución de la Concejalía-Delegada de Régimen Interior, firmada digitalmente el 13 de octubre de 2022, se han aprobado las actuaciones administrativas automatizadas para la expedición de certificados y volantes de empadronamiento individuales, cuyo texto se hace constar a continuación:

1.o Las actuaciones administrativas automatizadas son:

Expedición electrónica de certificados y de volantes de empadronamiento individuales.

— Finalidad del certificado: Acreditar fehacientemente la residencia y el domicilio habitual del solicitante. Se solicitará en los casos en los que el documento tenga que presentarse ante Tribunales de Justicia, otras Administraciones y organismos públicos y organismos extranjeros, etc. Mediante la certificación se acreditarán también otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas inicial y final de empadronamiento en el municipio, domicilios en los que se ha estado empadronado; causa del alta o de la baja en el Padrón, etc.

— Finalidad del volante: Obtener un documento de carácter meramente informativo que indica la residencia y el domicilio habitual. El volante de empadronamiento será suficiente para múltiples fines: información del propio vecino, aportación en procesos o ante organismos que no requieran una prueba rigurosa (ayudas escolares, de servicios sociales, relacionadas con el aparcamiento de vehículos, en tarifas de transportes, etc.).

Quién lo puede solicitar: el interesado, representante, persona autorizada y cualquier órgano administrativo en el ejercicio de sus funciones.

Descripción del procedimiento: Las solicitudes pueden realizarse de forma presencial, o a través de la sede electrónica y tramitación automatizada en el acto.

La recepción de las solicitudes tanto presenciales como las realizadas en sede electrónica se atienden por la Oficina de Registro y de Atención al Ciudadano. Una vez recibida la solicitud de manera telemática o presencial se obtienen los datos requeridos automáticamente con el sello de órgano de Vicesecretaría y se extiende el volante o el certificado solicitado, de acuerdo con los datos obrantes en el Programa del Padrón Municipal de Habitantes. Los funcionarios autorizados a tal fin firmarán el certificado con el sello de órgano y por delegación de la Vicesecretaría.

El volante y/o certificado de empadronamiento incluye un código seguro de verificación vinculado al Ayuntamiento y que permite la comprobación de la integridad del certificado mediante el acceso a la sede electrónica municipal.

2.o Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas citadas en el punto primero serán los siguientes:

— Para la definición de las especificaciones del procedimiento: Vicesecretaría.

— Para el diseño informático y auditoría: Departamento de Informática.

— Para la emisión de los volantes y certificados y utilización del sello de órgano: cualquiera de los funcionarios o empleados públicos del Registro del Ayuntamiento.

— Sobre la veracidad de los datos contenidos en el padrón: Vicesecretaría.

— A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas a las que se refiere el apartado primero: Concejalía de Régimen Interior.

La utilización por cada empleado público del sello de órgano implica la asunción de la responsabilidad sobre el documento creado y, en general, sobre la legalidad y procedencia de su expedición.

3.o Para las actuaciones administrativas automatizadas establecidas en el punto primero se empleará el sello de órgano de la Vicesecretaría del Ayuntamiento.

El sello de órgano está basado en un certificado electrónico cualificado según la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado son las previstas en el Reglamento (UE) número 910/2014, de 23 de julio, y en las normas EN 319 411, partes 1 y 2, y EN 319 412, partes 1 a 5. Dichas características se describen en la Declaración de Prácticas de Certificación del prestador emisor del certificado.

Para los diferentes certificados de sello y en concreto el de sello de órgano de la Vicesecretaría del Ayuntamiento, podrá realizarse la verificación del mismo en la Sede Electrónica del Ayuntamiento ( https://padron.torrelodones.es ), tal como establece el artículo 11.2.e) del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Todos los documentos que sean producto de las actuaciones administrativas automatizadas reguladas mediante la presente resolución podrán comprobarse mediante el acceso a la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrelodones. Para ello, todos los documentos incluirán un Código Seguro de Verificación (CSV) generado de forma automática.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 14 de octubre de 2022.—La concejala-delegada de Régimen Interior, Ana María Núñez Maya.

(03/20.004/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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