Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220927-48

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

48
Madrid número 18. Procedimiento 1121/2022

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1121/2022 entre D./Dña. JOSE TOMAS VILLALOBOS ALMONACID y D./Dña. SAMUEL BUGALLO RODRIGUEZ por un presunto delito de Daños, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 280/2022

En Madrid a 19 de Julio de 2022, el Iltmo. Sr. Don Angel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 18 de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de procedimiento de delitos leves número 1121/2022, sobre el presunto delito leve de daños, con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de José Tomás Villalobos Almonacid y Samuel Bugallo Rodríguez, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado y previos los trámites legales, se dictó providencia señalando día y hora para la celebración del juicio correspondiente, citándose al Ministerio Fiscal y a las demás partes intervinientes para el día fijado, llegado el cual, se celebró con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, informó en el sentido de solicitar la condena de Samuel Bugallo Rodríguez, como autor de un delito leve de daños, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 €, a lo que José Tomás Villalobos Almonacid se adhirió.

El Letrado de Samuel Bugallo Rodríguez solicitó su absolución.

TERCERO En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 13 de Junio de 2022, sobre las 5:00 horas, Samuel Bugallo Rodríguez tiró una piedra contra el establecimiento Parrilla Santa Cruz, sito en la c/Marcelino Camacho, 17 de esta Ciudad, propiedad de José Tomás Villalobos Almonacid, causando daños en el mismo por importe de 383,14 €, que fueron abonados por su aseguradora al referido propietario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve continuado, previsto y penado en el artículo 263,1,2 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, Samuel Bugallo Rodríguez, debido a que de la declaración de la testigo que ha depuesto en juicio con contradicción, en relación con la peritación de los daños, resulta que intencionadamente tiró una piedra contra el escaparate del establecimiento causando daños en el mismo, lo que coincide con la declaración del propio denunciado cuando declaró en las actuaciones, en cuya declaración reconoce haber tirado la piedra, aunque dijo que quería dar a la pared y no al cristal, y que estaba bajo los efectos del alcohol y las drogas, lo que no ha quedado acreditado, y cabe establecer que causó los daños denunciados, y, a la vista de que los mismos no superan los 400 €, se dan los presupuestos de aplicación del artículo citado del Código Penal, y procede la condena del denunciado.

SEGUNDO A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, siendo lo pedido por las partes límite para el juzgador, según reiterada jurisprudencia, y no pidiéndose nada por éstas, no procede señalar cantidad alguna por este concepto.

TERCERO En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el artículo 66,2 del Código Penal, a la vista de las circunstancias concurrentes, procede la imposición de la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 2 €, al no constar la completa situación económica del denunciado.

CUARTO En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición al condenado de las costas de este procedimiento.

QUINTO En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Samuel Bugallo Rodríguez, como autor de un delito leve de daños, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 2 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. SAMUEL BUGALLO RODRIGUEZ expido y firmo la presente.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/17.477/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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