Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220808-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

16
ORDEN 1715/2022, de 1 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se corrigen errores materiales en la Orden 1638/2022, de 21 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para 2022 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 1638/2022, de 21 de julio, se aprobó la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176, de 26 de julio, y habiéndose detectado errores materiales y de hecho en alguno de sus artículos, es preciso proceder a su rectificación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

DISPONGO

Primero

Proceder a la corrección de errores materiales advertidos en la Orden 1638/2022, de 21 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para 2022 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

1. En el dispongo segundo donde dice:

“Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 154, de 30 de junio de 2022”.

Debe decir:

“Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 154, de 30 de junio de 2022, modificada a su vez por la Orden 1619/2022, de 15 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 169, de 18 de julio de 2022”.

2. En el dispongo décimo apartado 1, donde dice:

“1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el coste de las cuotas sociales del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad de contratación solo será subvencionable, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral y el gasto subvencionable será el coste real de los servicios prestados por las empresas y/o autónomos que participen en la ejecución del proyecto, con el límite del 40 por 100 del coste del proyecto”.

Debe decir:

“1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el coste de las cuotas sociales del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad de contratación solo será subvencionable, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral y el gasto subvencionable será el coste real de los servicios prestados por las empresas y/o autónomos que participen en la ejecución del proyecto, con el límite del 50 por 100 del coste del proyecto”.

3. En el dispongo décimo noveno, apartado 2, letra a) último párrafo, donde dice:

“En caso de que se haya producido alguna variación, se acreditará con la presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del registro correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo.

Además, si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se aportará declaración responsable del representante legal de la entidad en el anexo 3”.

Debe decir:

“No obstante, en caso de haberse presentado dicha documentación en alguna convocatoria anterior tramitada al amparo de las presentes bases reguladoras, no será necesario aportarla, si se acredita que no se ha producido ninguna variación en la misma desde entonces, mediante declaración responsable del representante legal de la entidad, según el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, sin prejuicio de su comprobación por el órgano instructor.

En caso de que se haya producido alguna variación, se acreditará con la presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del registro correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo.

Además, si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se aportará declaración responsable del representante legal de la entidad en el anexo 3”.

4. En el dispongo vigésimo tercero, donde dice:

“7. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que debe estar dado de alta en dicho Sistema”.

Debe decir:

“6. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que debe estar dado de alta en dicho Sistema”.

5. En el dispongo vigésimo octavo en el título, donde dice:

“Criterios de valoración de la entida”.

Debe decir:

“Criterios de valoración de la entidad”.

Segundo

Publicar esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de agosto de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, P. D. (Orden 1687/2022, de 27 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social), el Viceconsejero de Familia, Juventud y Política Social, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

(03/15.926/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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