Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220705-118

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

OFERTAS DE EMPLEO

118
Pinto. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por decreto de la concejala-delegada de Deportes y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pinto según decreto 2021/1712, de 8 de marzo de 2021, de delegación de funciones, con fecha 23 de junio de 2022, se ha decretado la convocatoria y aprobación de las bases específicas del concurso de traslados de personal laboral del Ayuntamiento de Pinto, que en su parte dispositiva dice:

Primero.—Convocar concurso de méritos para la provisión definitiva de los puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral del Ayuntamiento de Pinto, que se relacionan en el Anexo II.

Segundo.—Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria, que figuran como Anexo I al presente decreto.

Tercero.—El plazo de presentación de solicitudes por parte de las personas interesadas en tomar parte en las pruebas selectivas será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO GENERAL DE MÉRITOS DE PERSONAL LABORAL

Primera. Objeto.—Las presentes Bases tienen por objeto regular el concurso de traslados del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Pinto, convocado por el presente decreto.

Asimismo, será de aplicación a dicho procedimiento lo establecido en el convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento Pinto, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los preceptos aplicables del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación.

Segunda. Puestos ofertados.—2.1. Las personas interesadas en participar en el concurso podrán solicitar, por orden de preferencia, los puestos que consideren oportunos de entre los que figuran en el Anexo I de estas bases, siempre que reúnan, y acrediten documentalmente, los requisitos establecidos para cada uno de ellos.

2.2. Las personas participantes solo podrán optar a puestos de su misma categoría profesional y, en su caso, especialidad o bien a puestos de categorías profesionales incluidas dentro del mismo subgrupo profesional según los requisitos establecidos en estas bases.

2.3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Pinto, las vacantes que se puedan producir entre convocatorias, podrán cubrirse de forma provisional hasta la resolución del siguiente concurso, teniendo en cuenta las solicitudes realizadas en el último concurso y por el orden de puntuación que se hubiera obtenido. Esta adscripción será provisional, pero en el próximo concurso se puntuara como merito preferente el haber ocupado el puesto de trabajo.

2.4. Las solicitudes vincularán a las personas solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por estas, no podrá ser invocado a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y/o derechos.

2.5. Se podrán solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, sin que fuera de este caso se pueda aportar documentación adicional por las personas solicitantes.

2.6. Se aceptarán renuncias totales o parciales a las plazas solicitadas hasta el día anterior a la publicación del listado provisional de valoración de méritos el cual será publicado en la en la intranet municipal y en la web del Ayuntamiento de Pinto.

En ningún caso se aceptarán desistimientos de las renuncias totales o parciales presentadas, ni cambios en el orden de prelación de las plazas solicitadas.

Tercera. Requisitos.—3.1. Podrán participar en este concurso:

3.1.a) Los trabajadores y trabajadoras laborales fijos, contratados a jornada completa, incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, que posean una antigüedad de, al menos, dos años como empleado fijo de la plantilla de personal al servicio del Ayuntamiento de Pinto y que reúnan las restantes condiciones exigidas con carácter general, así como las específicas exigidas para cada uno de los concretos puestos de trabajo ofertados. No será exigible el requisito de la antigüedad mínima en aquellos supuestos en que las personas interesadas vengan obligadas a participar en el concurso, como única forma de reingreso al servicio activo.

Para poder participar en el concurso deberán hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

— En servicio activo, siempre que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación hayan transcurrido dos años desde la incorporación al puesto de trabajo desde el que participan en el concurso.

— En servicio activo, desempeñando un puesto de forma provisional, independientemente de la fecha desde la que vengan desempeñando dicho puesto.

— En excedencia voluntaria por cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes o descendientes, con arreglo a lo previsto en el presente Convenio. En este caso, cuando el puesto de trabajo desde el que se haya accedido a la excedencia se desempeñase con carácter definitivo, será necesario que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación hayan transcurrido dos años desde la incorporación a dicho puesto de trabajo, incluyéndose dentro del cómputo el tiempo de excedencia disfrutado.

— En excedencia voluntaria por interés particular, siempre que haya transcurrido un período de más de cuatro meses desde que se concedió la excedencia.

— En excedencia por prestación de servicios en el sector público.

— En excedencia por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora.

3.1.b) Los trabajadores y trabajadoras que tengan reconocida la condición de indefinido no fijo por sentencia judicial, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se hallen en alguna de las situaciones administrativas y reúnan los requisitos señalados en el apartado precedente.

3.2. No podrá participar en el concurso el personal que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se halle cumpliendo una sanción firme que conlleve suspensión de empleo y sueldo.

3.3. Los trabajadores y trabajadoras que hayan sido objeto de un cambio de puesto de trabajo por causa de salud podrán participar, si bien sólo podrán adjudicárseles destinos que sean adaptados a las limitaciones funcionales que padezcan. En caso de que se les hubiera reconocido alguna discapacidad por el órgano competente, deberán aportar con su solicitud de participación en el concurso la documentación acreditativa de la discapacidad reconocida.

En todo caso, previamente a la resolución del concurso y a la adjudicación del destino solicitado, el Departamento de Prevención y Salud Laboral deberá emitir un informe sobre la adaptación del puesto o puestos solicitados a la discapacidad del solicitante. Si el informe de los citados servicios considerara no adaptable el puesto, este no podrá ser adjudicado.

En estos supuestos se tendrá en consideración como puesto desempeñado por el trabajador o trabajadora aquel a que se halle adscrito en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes

3.4. Los trabajadores y trabajadoras que, habiendo reingresado al servicio activo tras una excedencia, ocupen puestos de forma provisional, estarán obligados a participar en el concurso. Si no lo hicieran, o renunciaran al mismo, se les adscribirá provisionalmente a un puesto vacante de su misma categoría profesional, en el Área funcional que la Administración determine, en función de las necesidades del servicio.

Cuarta. Solicitudes y plazo presentación.—4.1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la atención de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Pinto, en el modelo “RRHH_008_Solicitud_Concurso_Traslados” que se facilitará por las Oficinas de Atención al Ciudadano-SAC y la intranet municipal, presentándose en el Registro General de Entrada de éste o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.2. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán solicitudes, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados.

4.3. En el apartado “Forma de participación” se consignará concurso.

4.4. La solicitud deberá contener obligatoriamente la relación de puestos de trabajo a los que se concursa, con clara indicación del orden de preferencia.

4.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes señalado en el punto 4.1 del presente artículo, las solicitudes formuladas serán vinculantes para quienes participen, sin que puedan modificar ni el número ni el orden de los puestos de trabajo solicitados, ni cualquier otra circunstancia.

4.6. En el caso de solicitar varios puestos de trabajo se consignará el número de orden del anexo I correspondiente a cada uno de ellos, por orden de preferencia, en el apartado “Número de orden de los puestos de trabajo solicitados por orden de preferencia”.

4.7. Los aspirantes con alguna discapacidad podrán instar en la solicitud la adaptación del puesto o puestos solicitados.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.

4.8. El personal participante que solicite puestos que supongan contacto habitual con menores, si en el momento de resultar adjudicatarios definitivos de alguno de dichos puestos se comprueba que existen antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, quedarán excluidos del concurso, por no cumplir los requisitos exigidos en estas Bases.

4.9. A la solicitud de participación deberán acompañar lo documentos para la valoración de méritos, según se indiquen en cada caso y según lo establecido en estas bases.

4.10. Las personas participantes en este concurso están obligadas a comunicar al Departamento de Recursos Humanos cualquier cambio en su situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la participación en el mismo.

Quinto. Desarrollo del concurso.—5.1. Relación provisional de admitidos y excluidos: terminado el plazo de presentación de solicitudes, por el órgano competente se dictará Resolución con la relación provisional de admitidos y excluidos.

La relación será publicada en el tablón virtual del Ayuntamiento y página web municipal. Se publicará el listado nominal de aspirantes excluidos indicando las causas de inadmisión, así como el plazo de subsanación de defectos.

5.2. Subsanaciones: Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de siete días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo.

5.3. Relación definitiva de aspirantes admitidos: Una vez finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios virtual del Ayuntamiento de Pinto y en la Web municipal. En la misma Resolución se designaran los miembros de la Comisión de Valoración.

5.4. La Comisión de Valoración realizará la valoración provisional y elevará al órgano municipal competente propuesta provisional de adjudicación con los/as candidatos/as que hayan obtenido la mayor puntuación y dirimiendo los posibles supuestos de empate por el mecanismo dispuesto en la cláusula octava. Para ello, procederá a la valoración de los méritos que se publicará en la página web del Ayuntamiento de Pinto y en el tablón virtual del Ayuntamiento de Pinto. A esta valoración provisional se podrán formular en el plazo de 3 días hábiles por los/as interesados/as las alegaciones que estimen. Si existiesen alegaciones serán resueltas por la propia Comisión, incorporándose a la propuesta definitiva a elevar al Órgano competente, junto con el expediente completo de todas las actuaciones.

Si no existiesen alegaciones, la propuesta provisional de la Comisión se elevará a definitiva mediante Resolución del Órgano competente.

5.5. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la web del Ayuntamiento y en la intranet municipal, sirviendo de notificación a los interesados, a los efectos legales oportunos.

5.6. Los puestos adjudicados una vez resuelto el concurso de traslados serán irrenunciables, no pudiendo el trabajador renunciar a los mismos.

5.7. La fecha de incorporación a los respectivos puestos se comunicará por la Concejalía de Recursos Humanos mediante notificación a los interesados.

Sexta. Publicidad.—La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del esta convocatoria se realizará en la intranet municipal y en la web del Ayuntamiento de Pinto, en el Área de Recursos Humanos, en el apartado de la convocatoria.

Séptima. Comisión de Valoración.—7.1. La valoración de los méritos, la propuesta de adjudicación de vacantes, tanto provisional como definitiva, así como la revisión de las alegaciones, corresponde a la Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

La Comisión estará compuesta por un/a presidente/a, un/a secretario/a, y cuatro vocales:

a) Dos vocales serán designado por la representación de los trabajadores.

b) Un/a vocal será un/a técnico/a del departamento de recursos humanos.

c) Un/a vocal será designado/a por la Corporación.

7.2. Además de los/as miembros titulares de dicha Comisión, se nombrará un número igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea con los/as titulares cuando así se estime necesario por razones de rapidez en la resolución del concurso.

7.3. Se nombrará una Comisión de Valoración, con la composición establecida en los apartados anteriores, para la valoración de las solicitudes presentadas para los distintos Grupos profesionales a los que pertenecen las plazas convocadas, con arreglo a la distribución siguiente:

— Grupos I y II.

— Grupos III y IV.

— Grupo V.

7.4. La composición de la Comisión de Valoración se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

7.5. Todos/as los/as miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Escalas o a categorías profesionales de grupo de titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a los puestos convocados.

7.6. Los/as miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando concurran en ellos alguna circunstancia de las previstas en los artículos 23 y 24, respectivamente, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A tal efecto, en la sesión de constitución de la Comisión el Presidente exigirá de sus miembros declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.

7.7. El funcionamiento de la Comisión de valoración se regirá por lo establecido para los Órganos Colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.8. La Comisión de Valoración queda autorizada para resolver cuantas dudas puedan plantearse y obtener los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases.

Octava. Valoración de méritos.—Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.

8.1. Antigüedad: atendiendo a los años de servicios prestados en el Ayuntamiento de Pinto.

Cuando un trabajador o trabajadora se halle desempeñando temporalmente funciones en otro puesto de trabajo distinto de aquel del que ocupe con carácter definitivo, en régimen de movilidad funcional, el tiempo de servicios prestados se computará en el puesto de origen:

a) Se adjudicarán hasta un máximo de 4,5 puntos por este mérito. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Pinto en la misma categoría que la ostentada en el puesto vacante en el concurso de traslados, se asignará 0,015 puntos por mes completo de servicios prestados.

b) Se adjudicarán hasta un máximo de 2,5 puntos por este mérito. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Pinto en diferentes categorías que la ostentada en el puesto vacante en el concurso de traslados, se asignará 0,01 puntos por mes completo de servicios prestados.

Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en poder del Ayuntamiento de Pinto.

En todos los supuestos anteriores, no se computará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria por interés particular, excedencia por prestación de servicios en el sector público, ni tampoco el correspondiente a los períodos de suspensión del contrato de trabajo por hallarse el trabajador o trabajadora cumpliendo una pena de privación de libertad o de inhabilitación por sentencia condenatoria firme

8.2. Cursos de formación y perfeccionamiento: por la asistencia y superación y/o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento profesional que tengan relación con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 2 puntos.

Se tendrá en cuenta únicamente la formación que se acredite documentalmente de manera fehaciente, y en cualquier caso, será necesario que consten las horas de formación en el certificado o titulación presentada.

Se acreditará mediante fotocopia de los diplomas, títulos o certificados expedidos al efecto por la entidad que impartió la formación.

No se podrán valorar, en ningún caso los cursos, diplomas o certificados en los que no se haga constar el número de horas de duración de los mismos y los que cuya fecha de impartición sea anterior a los diez años inmediatamente anteriores a fecha de finalización de plazo de presentación de instancias.

Puntuación de los cursos de formación:

— Menos de 20 horas: 0,15 puntos.

— De 20 horas a 50 horas: 0,30 puntos.

— De 51 horas a 100 horas: 0,40 puntos.

— Mas de 100: 0,60 puntos.

8.3. Calificación definitiva del proceso de selección: La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de cada una de las calificaciones obtenidas en los distintos apartados del concurso de méritos.

En caso de empate a puntuaciones figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido:

1. Mayor número de años de servicio en el Ayuntamiento de Pinto.

2. Haber ocupado el puesto de trabajo que sale a concurso de manera voluntaria de manera provisional.

3. En último término se resolverá en el orden alfabético que se determine por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, que se encuentre vigente en el momento de la realización del desempate.

Décima. Recursos.—Contra la presente resolución, así como contra la resolución definitiva del concurso, podrá interponerse demanda en el plazo de dos meses ante la Jurisdicción Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 a), en relación con el artículo 6.2 a), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y artículo 69 de dicha norma, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Pinto, a 23 de junio de 2022.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, Lidia Rupérez Alonso.

(03/13.226/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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