Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
27-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

199
Demanda 837 de 2010

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 837 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Cihuan, contra la empresa “Precovent, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 29 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 381 de 2010

En Madrid, a 29 de julio de 2010.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Daniel Cihuan, que comparece asistido por la letrada doña Ana Belén Vicente Miñarro, y de otra, como demandada, “Precovent, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda formulada por don Daniel Cihuan, frente a “Precovent, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido de aquel, condenando a la demandada a que opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle con 515,82 euros, abonándole, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de un salario diario de 40,86 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Precovent, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.446/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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