Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
25-08-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100825-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

114
Demanda 592 de 2010

Doña Beatriz Sainz-Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 Bis de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 592 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Bernárdez Gutiérrez, don José Miguel Jiménez Santalla, don Edward Legión Porteza, doña Doris Angelita Buse Páez, doña Ionana Mónica Bot, doña Ramona Bianca Bot, contra la empresa “San Expedito Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimando la demanda formulada por don Luis Bernárdez Gutiérrez, don José Miguel Jiménez Santalla, don Edward Legión Porteza, doña Doris Angelita Buse Páez, doña Ionana Mónica Bot, doña Ramona Bianca Bot, contra la empresa “San Expedito Restauración, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial que no comparecen, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 31 de marzo de 2010, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma, y en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a los trabajadores en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o las indemnizaciones siguientes:

A don Luis Bernárdez Gutiérrez, en la cantidad de 714,38 euros computados desde la fecha de la antigüedad 16 de noviembre de 2009 hasta la fecha de efecto del despido 31 de marzo de 2010, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 38,10 euros/día.

A don José Miguel Jiménez Santalla, en la cantidad de 639 euros computados desde la fecha de la antigüedad 1 de noviembre de 2009 hasta la fecha de efecto del despido 31 de marzo de 2010, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 34,08 euros/día.

A don Edward Legion Porteza, en la cantidad de 3.851,36 euros computados desde la fecha de la antigüedad 1 de septiembre de 2007 hasta la fecha de efecto del despido 31 de marzo de 2010, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 33,13 euros/día.

A doña Doris A. Buse Páez, en la cantidad de 1.198,13 euros computados desde la fecha de la antigüedad 2 de junio de 2009 hasta la fecha de efecto del despido 31 de marzo de 2010, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 31,95 euros/día.

A doña Ioanana Mónica Bot, en la cantidad de 1.242,38 euros computados desde la fecha de la antigüedad 22 de junio de 2007 hasta la fecha de efecto del despido 31 de marzo de 2010, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 33,13 euros/día.

A doña Ramona Bianca Bot, en la cantidad de 1.242,38 euros computados desde la fecha de la antigüedad 18 de junio de 2009 hasta la fecha de efecto del despido 31 de marzo de 2010, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 33,13 euros/día.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “San Expedito Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.131/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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