Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100629-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

EDICTO

159
Adopción 524 de 2009

En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en el procedimiento de adopción número 524 de 2009, sobre otras materias, se expide el presente a fin de que sea publicado de oficio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la parte dispositiva del auto de fecha 24 de mayo de 2010, en el procedimiento de adopción número 524 de 2009, instado por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Fallo

Se acuerda la adopción del menor David Bayón Pérez, nacido en Madrid el 18 de diciembre de 2004, cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil de Madrid, Sección Primera, tomo 753, página 297, por ... (los adoptantes), con los efectos civiles previsto en el artículo 178 del Código Civil y demás concordantes.

Firme ese auto, expídase testimonios del mismo, remitiendo uno de ellos para su inscripción al encargado del Registro Civil de Madrid, expresando los nuevos apellidos del adoptado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2678/0000/89/0524/09/02 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de preparación del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a los padres biológicos, don Modesto Bayón Romero y doña Rosa Esther Pérez Fernández, a los fines acordados.

En Madrid, a 24 de mayo de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/24.537/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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