Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100416-112

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

112
Modificación ordenanza fiscal

En sesión del Pleno Municipal, de fecha 28 de enero de 2010, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 2.7, reguladora de la tasa por licencias sobre apertura de establecimientos. Habiéndose cumplido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones al acuerdo de aprobación inicial, se ha elevado a definitivo, procediendo a la publicación de la modificación realizada en dicha la ordenanza, quedando su parte dispositiva como sigue:

Art. 7. Tipo de gravamen

1. El 200 por 100 de la cuota total de la deuda tributaria a satisfacer por el impuesto sobre actividades económicas y el 4 por 100 del valor de la maquinaria e instalaciones industriales reflejadas en el presupuesto del proyecto técnico presentado en el Ayuntamiento al solicitar la licencia.

2. En los casos de depósitos, almacenes, garajes, aparcamientos de vehículos y actividades que no tributen por el impuesto sobre actividades económicas, el 4 por 100 del valor de la maquinaria y/o instalaciones industriales y/o complementarias reflejadas en el presupuesto del proyecto técnico de instalación presentado al solicitar la licencia municipal de apertura.

El 200 por 100 de la cuota total de la deuda tributaria a satisfacer por el impuesto sobre actividades económicas y 0,70 euros por metro cuadrado de superficie cubierta y/o 0,35 euros por metro cuadrado de superficie no cubierta.

3. En los casos de cambio de titularidad, entendiéndose por cambio de titularidad el supuesto en que se sigue realizando la misma actividad para la que existe licencia de apertura y solamente existe un cambio en la titularidad de la actividad y se gire visita de inspección por los técnicos municipales, solamente se cobrará:

— Hasta 500 metros cuadrados: 7,05 euros/metro cuadrado.

— De 501 metros cuadrados en adelante: 4,20 euros/metro cuadrado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 22 de noviembre de 1989, modificándose por acuerdo plenario de fecha 9 de noviembre de 2000, siendo modificada por acuerdo plenario de fecha 30 de octubre de 2003, entrando en vigor con efectos 1 de enero de 2004; siendo modificada por nuevo acuerdo plenario de fecha 28 de enero de 2010, entrando en vigor una vez cumplidos los trámites legales, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

En Pinto, a 22 de marzo de 2010.—El alcalde, Juan José Martín Nieto.

(03/12.946/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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