Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-248
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3
EDICTO
Doña María Isabel Martínez Berenguer, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.
Hago saber: Que en el procedimiento de este Juzgado número 651 de 2011, en trámites de ejecución número 114 de 2012, en reclamación de resolución de contrato y cantidad, a instancias de doña María Elena Juan Bonmatí, contra “Euromark Patentes, Sociedad Limitada”, “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada”, y “Unión de Asesores de la Propiedad Industrial, Patentes y Marcas, Sociedad Limitada”, se han dictado auto de fecha 10 de septiembre de 2012 y decreto con fecha 14 de septiembre de 2012, cuyas partes dispositivas dicen:
Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en los presentes autos a favor de la ejecutante doña María Elena Juan Bonmatí, contra los bienes de las condenadas “Euromark Patentes, Sociedad Limitada”, “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada” y “Unión de Asesores de la Propiedad Industrial, Patentes y Marcas, Sociedad Limitada” de forma solidaria, por cuantía de 64.711,31 euros de principal adeudado (de los cuales corresponden 35.364,45 euros a indemnización por despido, 12.272,70 euros a salarios no abonados, incluido el 10 por 100 de interés por mora, y 17.074,16 euros a salarios de tramitación), más 10.353,80 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancarias que se decrete perder efectividad de notificarse de manera inmediata a la ejecutada, demórese la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad.
Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado.
Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, en el que además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186, 187 y 188 de la Ley 36/2011).
En orden a dar efectividad a las medidas concretas que resulten procedentes para el cumplimiento de la orden general de ejecución, acuerdo:
a) Proceder a la averiguación de bienes de las apremiadas mediante el acceso a las aplicaciones informáticas disponibles a través del Punto Neutro Judicial y al embargo de los que fueren hallados, en concreto sobre cualquier saldo, depósito, fondos de inversión/pensión, ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso en las de pasivo o préstamo, de las que sea titular el ejecutado, así como sobre las cantidades que por cualquier concepto le deba reintegrar la Hacienda Pública, librándose para su efectividad los mandamientos necesarios y respecto a la Agencia Tributaria cursando, a través de la aplicación informática correspondiente, alta de solicitud de embargo y dejando en autos copia de los mismos para su constancia.
b) La práctica de diligencia de embargo sobre bienes o derechos de las deudoras en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y depositándose los bienes embargados conforme a derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la fuerza pública.
c) Se advierte y requiere a la ejecutado en los términos expuestos en el razonamiento jurídico tercero.
d) La información obtenida a través del Punto Neutro Judicial, únase a los presentes autos. Líbrense oficios y remítanse a las entidades bancarias que constan en la misma: “Bilbao Bizkaia Kutxa”, “Banca Cívica, Sociedad Anónima”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, y “NCG Banco, Sociedad Anónima”, comunicándoles que con esta fecha se acuerda el embargo sobre los saldos en cuentas de todo tipo abiertas en esas entidades bancarias a nombre de la coejecutada “Euromark Patentes, Sociedad Limitada”, interesando la retención y puesta disposición de este Juzgado del importe que pudiera existir en dichas cuentas, suficientes para cubrir las responsabilidades fijadas en 64.711,31 euros en concepto de principal, más 10.353,80 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Interesándose la retención hasta que este Juzgado comunique la cantidad exacta que he de ser transferida y los datos oportunos para ello.
Respecto de la coejecutada “Unión de Asesores de la Propiedad Industrial, Patentes y Marcas, Sociedad Limitada” no constan bienes en la documentación obtenida.
e) Dese traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico cuarto.
Respecto de la coejecutada “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada”, dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de reposición, sin efecto suspensivo, ante el juez que hubiere dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 188 de la Ley 36/2011).
Y para que sirva de notificación a la coejecutada “Unión de Asesores de la Propiedad Industrial, Patentes y Marcas, Sociedad Limitada”, de la que se ignora su actual paradero y el último conocido lo fue en Madrid, se expide la presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente, se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
En Alicante, a 14 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/31.546/12)

