Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2012

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

EDICTO

112
Juicio de faltas 208 de 2012

Doña Silvia Rodríguez Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 (anterior mixto número 7) de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 208 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por doña Begoña López Anguita, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de faltas número 208 de 2012, seguidos por falta de amenazas, en los que han sido partes: don Ismael Inarejo Jaramillo, como denunciante, y don Jorge Moya Prades, don Carlos Moya Prades y don Sergio Cañas Dorado, como denunciados.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados a don Jorge Moya Prades, don Carlos Moya Prades y don Sergio Cañas Dorado, con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese a las partes en la forma prevista por el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, que deberá formalizarse ante este Juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ismael Inajero Jaramillo, don Jorge Moya Prades y don Carlos Moya Prades, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 11 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/31.669/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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