Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253
Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-109
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42
EDICTO
Doña María de los Ángeles Manzano Paule, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.131 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 1.131 de 2011, sobre desobediencia a la autoridad, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciantes-denunciados, los agentes de la Policía Nacional con carnés profesionales números 80.127, 99.403, 100.538, 111.665, 112.925, 115.255, 115.656 y 116.611; por otra, don Juan Román Méndez Méndez, doña Belén Drake García y doña Vanesa Cámara, y como denunciados, doña Lorena Sánchez Molina, don Gonzalo Maestro Rojo y doña Alba Fernández Méndez.
Que debo absolver y absuelvo a don Juan Román Méndez Méndez, doña Belén Drake García, doña Lorena Sánchez Molina, doña Vanesa Cámara, don Gonzalo Maestro Rojo y doña Alba Fernández Méndez de la falta contra el orden público por la que se les formuló acusación, declarando de oficio las costas procesales.
Que debo absolver y absuelvo a los agentes de la Policía Nacional con carnés profesionales números 80.127, 99.403, 100.538, 111.665, 112.925, 115.255, 115.656 y 116.611 de la falta de coacciones por la que se les formuló acusación, declarando de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricado ilegible.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Vanesa Cámara expido la presente en Madrid, a 12 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/31.688/12)

