Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
20-10-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121020-27

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

27
Autos 509 de 2011

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 509 de 2111, sobre modificación de medidas, promovidos por la procuradora doña María Lourdes Cano Ochoa, en nombre y representación de doña Graciela García Gómez, contra don Juan Fernando Yepes Rendón, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 19 de septiembre de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar en parte la demanda de modificación de medidas interpuesta por doña Graciela García Gómez, representada por la procuradora doña María Lourdes Cano Ochoa, contra don Juan Fernando Yepes Rendón, y modificar la sentencia de divorcio de 27 de marzo de 2007 en el sentido de suprimir la estancia intersemanal vespertina y establecer que el padre podrá estar en compañía del hijo, a falta de acuerdo, un fin de semana al mes desde las diecisiete horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, corriendo a cargo exclusivo del padre los gastos de desplazamiento y debiendo recoger al menor en el colegio o domicilio, manteniendo el sistema de estancias vacacionales, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Dado en Madrid, a 19 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/31.357/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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