Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121019-123
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 623 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gheorge Motoc, contra doña María Raquel Tardío Perea, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno proceso, regístrese en el libro de registro correspondiente.
Se admite a trámite la demanda presentada por don Gheorge Motoc, frente a doña María Raquel Tardío Perea, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio la audiencia del día 23 de octubre de 2013, a las diez y veinte horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, con las advertencias y apercibimientos previstos en los artículos 21, 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como los del artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CEDULA DE CITACIÓN
En Madrid, a 25 de mayo de 2012.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don Gheorge Motoc, contra doña María Raquel Tardío Perea, en materia de ordinario se ha dictado resolución de esta misma fecha cuya copia literal se acompaña.
De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Y para que sirva de notificación y citación a doña María Raquel Tardío Perea, expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial.
Advertencia
Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva notificación, en legal forma a doña María Raquel Tardío Perea, en ignorado paradero, expido 1a presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/32.654/12)

