Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121019-172
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 298 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Seldas Miguel y doña Pilar Tejedor Marrupe, contra doña María Felisa Cabello Luengo, doña Deborah Judith Kholer Angulo, “Torrecadema, Sociedad Limitada”, “Blue Ridge, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 10 de septiembre de 2012 del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda de doña María del Carmen Seldas Miguel y doña Pilar Tejedor Marrupe, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado condenando a “Blue Ridge, Sociedad Limitada”, a que a su elección, que habrá de efectuar ante el Juzgado en el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, opte por la readmisión de las trabajadoras en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o les indemnice a doña María del Carmen Seldas Miguel con la suma de 8.464,66 euros en concepto de indemnización y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 29,31 euros diarios y a doña Pilar Tejedor Marrupe con la suma de 5.009,15 euros en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 17,81 euros diarios, de dicha obligación de indemnizar, así como del importe de los salarios de tramitación responderá solidariamente “Torrecadema, Sociedad Limitada”. Absuelvo a doña María Felisa Cabello Luengo y a doña Deborah Judith Kholer Ángulo de cuantos pedimentos se deducían en su contra, condenado al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración, dejando imprejuzgada la acción de cantidad ejercitada, sin perjuicio del derecho a interponer nueva demanda pro su cauce procesal.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Deborah Judith Kholer Angulo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/31.169/12)

