Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121015-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Modificación ordenanzas fiscales

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ha acordado con carácter provisional mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de octubre de 2012 la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de:

— Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales y otros ingresos de derecho público local.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación y expedición de documentos.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de apertura de establecimientos.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerio y tanatorio municipal.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamientos particulares y aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de paso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos o casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

— Ordenanza fiscal reguladora de los derechos y tasas sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y monda de pozos negros.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonios en dependencias o instalaciones municipales.

— Ordenanza reguladora de los derechos y tasas por la recogida de vehículos en la vía pública y por la inmovilización de vehículos mal estacionados.

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional, se expondrá al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicha exposición al público se anunciará, además, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a contar el plazo de reclamaciones a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del correspondiente anuncio y en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad de Madrid.

En caso de que no se presenten reclamaciones dentro de plazo los acuerdos provisionales se entenderán definitivamente aprobados.

Torrejón de Ardoz, a 8 de octubre de 2012.—El concejal-delegado de Empleo, Hacienda y Universidad (decreto de Alcaldía de 15 de junio de 2011), Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/33.226/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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