Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2012

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121015-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

83
Juicio de faltas 830 de 2012

Doña María Luisa Monreal Hernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 830 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 242 de 2012

En Madrid, a 25 de junio de 2012.—Doña Susana Trujillano Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid, habiendo visto y oído los autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado al número 830 de 2012, contra doña Bertha Inés Rodríguez de Olmos y doña Martha Lucía Bríñez de Useche, como denunciadas por falta de hurto.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Bertha Inés Rodríguez de Olmos y doña Martha Lucía Bríñez de Useche, como responsables en concepto de autoras de una falta de hurto intentada ya definida, a pena de multa de treinta días según cuota diaria de 6 euros, esto es, multa de 180 euros, con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al abono de las costas de este juicio.

Además, deberán indemnizar al establecimiento “Zara” en la suma de 69,95 euros por el efecto sustraído y dañado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Martha Lucía Bríñez de Useche y doña Bertha Inés Rodríguez de Olmos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/32.144/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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