Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121015-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

124
Demanda 660 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 660 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Georgi Svetoslavo Tsvetanov, contra la empresa “Zamalaso Aladueña, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

Acta

En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.—Ante el ilustrísimo señor magistrado-juez sustituto de este Juzgado de lo social número 32, don Joaquín Castro Colas, y con mi asistencia, el secretario judicial, don David Atienza Marcos.

Comparecen:

Como parte demandante: don Georgi Svetoslavo Tsvetanov, con pasaporte número 8807201947, asistido del letrado don Miguel Campomanes Rodríguez, con carné profesional número 86145.

Como parte demandada: “Zamalaso Aladueña, Sociedad Limitada”, no comparece.

Su señoría acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados, alegando los siguientes motivos: falta de citación en legal forma a la demandada. Mandar edictos y citar al Fondo de Garantía Salarial.

Su señoría ilustrísima, a la vista de lo manifestado por las partes, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicios señalados y se señalan nuevamente para el día 30 de noviembre de 2012, a las diez y treinta horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, termina esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, secretario.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Zamalaso Aladueña, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.085/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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