Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121015-131
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1
EDICTO
Don Antonio de la Fuente Figuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 195 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Constantín Ifrim, contra la empresa “Percar Servicios y Explotaciones Avícolas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de citación de 31 de agosto de 2012, cuya parte dispositiva dice:
Decreto
El secretario judicial, don Antonio de la Fuente Figuero.—En Guadalajara, a 31 de julio de 2012.
Antecedentes de hecho
Primero.—Don Constantín Ifrim, ha presentada demanda de cantidad frente a “Percar Servicios y Explotaciones Avícolas, Sociedad Limitada”.
Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo social número 1.
Fundamentos de derecho
Primero.—Examinada la demanda, presentada por don Constantín Ifrim, así como la documentación anexa y sus correspondientes copias, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 80.2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción Social, la misma reúne todos los requisitos formales exigidos en dicho precepto.
Segundo.—El artículo 82.1 de la Ley de la Jurisdicción Social dispone que, de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, en la misma resolución de admisión a trámite, el secretario judicial señalará el día y la hora que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio, por lo que, en el presente, procede citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, al del juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el secretario judicial y, el segundo ante el magistrado, el día y hora señalados en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Acuerdo:
Admitir a trámite de la demanda presentada y en consecuencia:
Citar a las partes para que comparezcan el día 13 de noviembre de 2012, a las nueve horas, en la avenida del Ejército, número 12, Sala 2, para la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial y, una vez intentada, en caso de no alcanzarse la avenencia, a las nueve y quince horas del mismo día, en la avenida del Ejército, número 12, sala 2, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado.
Se advierte a la parte demandante que, en caso de comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 1.3 4 de la Ley de la Jurisdicción Social, se ha dado cuenta al juez con carácter previo y, se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
Al otrosí ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o, a través de persona con poder suficiente y, en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole de que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes a directivos, solamente, podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o Tribunal acuerde su declaración como testigos.
Al otrosí, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Sirve la notificación de la presente de requerimiento en forma a la parte demandada para aportar la documental requerida en la demanda, con cinco días de antelación a la fecha de la vista sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por el secretario judicial encargado de la agenda programada de señalamientos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber de que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—El secretario judicial.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia le la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Percar Servicios y Explotaciones Avícolas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Guadalajara, a 12 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/31.875/12)

