Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
09-10-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121009-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

EDICTO

76
Procedimiento ordinario 30.524 de 2008

En Fuenlabrada, a 11 de julio de 2012.—En el presente procedimiento ordinario número 30.524 de 2008 se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:

Sentencia número 179 de 2011

En Fuenlabrada, a 9 de junio de 2011.—Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de juicio ordinario número 524 de 2008, siendo parte demandante “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Moreno de la Peña y asistida por los letrados señor Ortiz Ostalé y señor González Granado, y parte demandada don Daniel Sanguino Caumel, declarado en rebeldía, y doña María Esther Jiménez Roldán, representada por la procuradora señora Mena Martínez y asistida por la letrada señor Mencía Reguera.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, contra don Daniel Sanguino Caumel y doña María Esther Jiménez Roldán, condenando solidariamente a los demandados a abonar a la actora 24.997,71 euros.

Dicha cantidad devengará el interés pactado en el contrato (condición general cuarta), desde la fecha de la demanda (21 de abril de 2008) hasta la de la sentencia, devengándose desde la sentencia hasta el pago completo los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Procede la condena de los dos demandados, por partes iguales, al pago de las costas del proceso.

Notifíquese a las partes, que en cinco días podrán preparar recurso de apelación contra esta sentencia ante este Juzgado, que será sustanciado conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por el secretario judicial, dejando constancia de ello en autos.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá por el secretario judicial de este Juzgado certificación literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado don Daniel Sanguino Caumel, en ignorado paradero, extiendo el presente; doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

(02/7.560/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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