Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241
Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121009-60
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan producido alegaciones, reclamaciones o sugerencias contra la aprobación de los Estatutos del Consejo Local de Deportes, aprobados inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 28 de junio de 2012, se procede a la publicación completa de su texto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES
Artículo 1. Naturaleza y finalidad.—El Consejo Local de Deportes de Mejorada del Campo se configura como un órgano de participación democrática en la gestión deportiva que forma parte de la organización complementaria del Ayuntamiento, con funciones de carácter consultivo y de asesoramiento a la Alcaldía y Concejalía de Deportes en cualquier materia relacionada con el deporte local.
Tales fines se limitarán al informe y, en su caso, propuesta en relación con las iniciativas municipales relativas al Deporte.
A través del Consejo Local de Deportes los diferentes colectivos relacionados con el sector deportivo del municipio pueden encontrar un foro adecuado para canalizar sus opiniones, sugerencias, necesidades, problemáticas propuestas, iniciativas e inquietudes, y que estas pueden ser tenidas en cuenta a la hora de la toma de decisiones municipales que les puedan afectar, así como a aunar esfuerzos para rentabilizar el trabajo realizado en la búsqueda de objetivos comunes.
Es por tanto un órgano sectorial de carácter consultivo, con la finalidad de asesor en todo lo relacionado con el precitado ámbito.
Art. 2. Ámbito.—El ámbito de actuación del Consejo Local de Deportes será el municipio de Mejorada del Campo.
Art. 3. Funciones.—Al Consejo Local de Deportes le corresponderán las siguientes funciones:
1. La función primordial será el desarrollo, promoción y fomento del Deporte en todo el municipio.
2. Recabar información y elaborar propuestas sobre:
a) La inversión municipal en materia deportiva.
b) Acuerdos de colaboración y convenios entre el Ayuntamiento y otras administraciones y/u organismos públicos o privados.
c) Utilización de las instalaciones deportivas para el desarrollo de actividades educativas, culturales, etcétera.
3. Recabar información de las diferentes Administraciones competentes sobre cualquier materia relativa al deporte en el ámbito municipal.
4. Servir como nexo de unión y coordinación de todas las experiencias deportivas que existen en el pueblo.
Art. 4. Composición.—El Consejo Local de Deporte estará compuesto por los siguientes miembros:
— Presidente: será nombrado y separado libremente por la Alcaldía-Presidencia.
— Vicepresidente/a: será nombrado y separado libremente por la Alcaldía-Presidencia. El/la Vicepresidente/a suplirá al presidente/a en ausencia de este.
— Secretario/a: el/la de la Corporación o empleado público en quien delegue.
— Vocales: un/a concejal/a por cada grupo político con representación municipal:
• Un representante de cada entidad deportiva.
• El gerente de Deportes.
• El director técnico.
Cada vocal tendrá un suplente.
— Asesores: el Consejo Local de Deportes podrá requerir el asesoramiento presencial de técnicos en razón a la especialidad de los asuntos a tratar en las sesiones de dicho órgano o de asesores del Estado o de la Comunidad de Madrid.
Art. 5. Nombramientos.—Los vocales serán nombrados por los organismos o asociaciones a las que representan dando cuenta al Pleno municipal.
En caso de producirse vacantes, se cubrirán por el mismo sector al que correspondiera la vacante.
Art. 6. Ceses.—Quienes forman el Consejo Local de Deportes cesarán de sus cargos:
a) Por renuncia expresa.
b) Por decisión de los grupos políticos municipales a los que representan, los que ostenten la condición de concejal.
c) Por dejar de pertenecer a la asociación u organismo al que representan o por decisión de las mismas.
Art. 7. Sesiones.—El Consejo Local de Deportes se reunirá cada dos meses en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario a iniciativa del/a presidente/a o siempre que lo soliciten, al menos, un tercio de sus componentes.
Art. 8. Convocatorias.—Las convocatorias de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias se harán con, al menos, dos días hábiles de antelación. En ellas figurará el orden del día con todos los asuntos a tratar en la sesión.
El Consejo Local de Deportes se considerará válidamente constituido a efectos de celebración de la sesión y toma de acuerdos, cuando estén presentes el/a Presidente/a o Vicepresidente/a, el/la secretario/a y, al menos, 1/3 de los miembros, no inferior a tres.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—El Consejo Local de Deportes se constituye por tiempo indefinido. Solo podrá disolverse mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo o por causas establecidas en las leyes.
Segunda.—Estos estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.
En Mejorada del Campo, a 21 de septiembre de 2012.—La alcaldesa, Cristina Carrascosa Serrano.
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