Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121006-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

63
Demanda 1.156 de 2011

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.156 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Llamazares Blanco, contra la empresa “Inmo Princesa 229 2009, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia.

En nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 395 de 2012

En Madrid, a 4 de septiembre de 2012.—Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguidos a instancias de don Rubén Llamazares Blanco, con documento nacional de identidad número 50874763-M, asistido de la letrada doña Clara Argentina Tomás Azorín, colegiada número 52.064, contra “Inmo Princesa 229 2009, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por don Rubén Llamazares Blanco, contra la empresa demandada “Inmo Princesa 229 2009, Sociedad Limitada” (“Restaurante La Taormina”), en reclamación de cantidad, y condenar a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de 7.273,28 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inmo Princesa 229 2009, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.740/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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