Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
05-10-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121005-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

196
Ejecución 159 de 2012

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 159 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mihaela Aurelia Cosma, contra don Salvador Sánchez Gómez, sobre despido, se ha dictado auto despachando ejecución de fecha 31 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que el día 4 de abril de 2012, ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por doña Mihaela Aurelia Cosma solicitando la ejecución del decreto aprobando la conciliación entre las partes dictada en los autos de referencia. Asimismo, hago constar que el decreto es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 31 de julio de 2012, por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid se dicta el siguiente auto.

Parte dispositiva:

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento con número de registro 159 de 2012 a favor de doña Mihaela Aurelia Cosma, contra don Salvador Sánchez Gómez, por la cantidad de 1.300 euros de principal, más 78 euros y 130 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Salvador Sánchez Gómez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.652/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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