Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121004-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

85
Procedimiento ordinario 2.340 de 2009

En el procedimiento ordinario número 2.340 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 252 de 2010

En Madrid, a 5 de octubre de 2010.—Visto por mi, doña Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 2.340 de 2009, instado por “Spicers Limitada, Sucursal en España”, representada por el procurador don Victorio Venturini Medina, y asistido por el letrado don Joan Llopis Marroquín, contra “Élite Papel, Sociedad Limitada Laboral”, y atendiendo a los siguientes:

Fallo

Estimo la demanda presentada por don Victorio Venturini Medina en nombre y representación de “Spicers Limitada, Sucursal en España”, contra “Élite Papel, Sociedad Limitada Laboral” y, en su virtud debo condenar y condeno a la demandada “Élite Papel, Sociedad Limitada Laboral” a que abone a la parte actora la cantidad de 10.310,35 euros en concepto de principal y la cantidad de 198,05 euros en concepto de intereses de demora devengados desde el vencimiento de las facturas de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2004, más intereses legales y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber de que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, en su caso, se interpondrá ante este Tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y, se sustanciará ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la instrucción número 8 de 2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir un depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.

Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Élite Papel, Sociedad Limitada Laboral”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/7.395/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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