Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121004-242
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 2
EDICTO
Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 (Servicio Común de Ordenación del Procedimiento) de Burgos.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 959 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Méndez Melchor, contra la empresa “Vítores Antón, Sociedad Limitada”, aparece la siguiente:
CÉDULA DE CITACIÓN
Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 2.
Asunto en que se acuerda: procedimiento ordinario número 959 de 2011.
Empresa a la que se cita: “Vítores Antón, Sociedad Limitada”, como parte demandada.
Objeto de la citación: asistir en esa condición a los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria lo pide y el Tribunal lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular.
Lugar, día y hora en la que debe comparecer: debe comparecer el día 16 de octubre de 2012, a las once y quince horas, en la sede del Juzgado de lo social número 2, sita en la avenida Reyes Católicos, número 53, Sala 1, al acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en caso de no avenencia, a las once y veinte horas del mismo día, en la avenida Reyes Católicos, número 53, Sala 1, al acto de juicio.
Prevenciones legales
1. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
2. Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
3. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
4. Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas: su interrogatorio como demandada.
A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
5. Debe comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
6. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación en legal forma a “Vítores Antón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Burgos, a 14 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/30.691/12)

