Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121004-114
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.438 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel de la Peña Martín, dona Encarnación Pino García, don Pedro Ochoa Carranza y doña Sandra Tapia Pérez, contra las empresas “Impass 2011, Sociedad Limitada”, y “Star Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 152 de 2012
En Madrid a 17 de abril de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por despido, seguido con el número de autos 1.438 de 2011, a instancias de doña María Isabel de la Peña Martín, asistida por el letrado señor Jesús Tortajada Salinero, frente a la entidad “Impass 2011, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, así como los autos acumulados a aquellos, seguidos frente a los mismos demandados, con los números de autos 1.439 de 2011 y 1.440 de 2011, a instancias, respectivamente, de dona Encarnación Pino García y don Pedro Ochoa Carranza, asistidos del mismo letrado; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
Fallo
Que estimando parcialmente las demandas de despido entabladas por doña María Isabel de la Peña Martín, dona Encarnación Pino García y don Pedro Ochoa Carranza, frente a la entidad “Impass 2011, Sociedad Limitada”, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, declaró improcedente los despidos objeto de este procedimiento de fecha 22 de noviembre de 2011, así como la extinción de la relación laboral de los actores en la fecha de esta resolución, condenando a la empresa “Impass 2011, Sociedad Limitada”, a abonar a cada uno de los actores las siguientes cantidades, en concepto de indemnización y salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente resolución:
A doña María Isabel de la Peña Martín: 898,20 euros de indemnización y 4.401,18 euros de salarios de tramitación devengados, sin perjuicio de descontar las cantidades percibidas por la actora por su prestación de servicios en otra empresa desde el 9 de abril de 2012 que se acrediten en ejecución de sentencia.
A dona Encarnación Pino García: 673,65 euros y 4.401,18 euros de salarios de tramitación.
A don Pedro Ochoa Carranza: 1.232,10 euros y 6.037,29 euros de salarios de tramitación devengados.
Líbrense oficios a la Inspección de Trabajo y al Servicio Público de Empleo Estatal comunicándoles la resolución dictada en el procedimiento a los efectos oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:
a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.
b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/0000 000000, número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso.
También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
Asimismo, se hace constar que las próximas fiestas locales que median en la ciudad de Madrid, a los efectos de interponer recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 43.6 de la Ley de la Jurisdicción Social, son el 5 de abril de, el 2 de mayo, el 15 de mayo y el 9 de noviembre de 2012.
Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Impass 2011, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/29.564/12)

