Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121004-191
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 342 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Rogelio Llasha Casco, contra la empresa “Autos Pama, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:
Sentencia número 283 de 2012
En Madrid, a 29 de mayo de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 342 de 2012, seguidos a instancias de don José Rogelio Llasha Casco, con documento nacional de identidad número 53956851-R, asistido por el letrado don Pascual Taillefer Martos, contra la empresa “Autos Pama, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Que con estimación de la demanda deducida por don José Rogelio Llasha Casco, contra la empresa “Autos Pama, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 20 de enero de 2012 constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costes innecesarios a las partes procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la empresa demandada “Autos Pama, Sociedad Limitada”, a que abone a don José Rogelio Llasha Casco una indemnización de 11.635,12 euros y la suma de 8.768,50 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 20 de enero de 2012 hasta el 29 de mayo de 2012, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de Fondo de Garantía Salarial conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así lo pronuncia, manda y firma.—El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.
Auto
En Madrid, a 13 de junio de 2012.
Parte dispositiva:
Que estimando la aclaración solicitada por la parte demandante don José Rogelio Llasha Casco, resulta forzoso aclarar la resolución en su día dictada en el sentido siguiente:
Donde dice: “Para don Rogelio Llasha Casco una indemnización de 11.635,12 euros”.
Debe decir: “Para don Rogelio Llasha Casco una indemnización de 14.719,76 euros”.
Manteniendo los restantes pronunciamientos de la misma en toda su integridad.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe el mismo recurso, que contra la sentencia en su día dictada, es decir, suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles.
Así lo pronuncia, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Autos Pama, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de agosto de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/29.643/12)

