Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121003-45
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Octava
EDICTO
Don Tomás Muñoz Ortiz, secretario de la Sección Octava de lo civil de la Audiencia Provincial de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el rollo de sala número 190 de 2011, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado, por la Sección Octava de lo civil de esta Audiencia Provincial, sentencia de 30 de abril de 2012, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:
Sentencia
Ilustrísimos señores magistrados don Jesús Gavilán López, doña Pilar González Vicente y doña María Victoria Salcedo Ruiz.—En Madrid, a 30 de abril de 2012.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados anteriormente mencionados, ha visto en grado de apelación los autos del juicio ordinario número 233 de 2010, procedentes del Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como demandante-apelante, don Fernando Rullán Ruano, representada por la procuradora doña Isabel Alfonso Rodríguez; de otra, como demandada-apelada, los ignorados herederos de doña Juana María Ruano Jiménez, sin representación profesional en esta alzada.
Fallamos
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de don Fernando Rullán Ruano, contra la sentencia dictada, en 2 de noviembre de 2010, por el Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid, en los autos de juicio ordinario número 233 de 2010, dimanante del procedimiento monitorio número 631 de 2009, seguido a instancias del antes citado contra los ignorados herederos de doña Juana María Ruano Jiménez, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que, en su caso, contra esta resolución cabe recurso de casación o infracción procesal si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado en el plazo de cinco días y ante esta misma Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a los ignorados herederos de doña Juana María Ruano Jiménez, expido y firmo el presente en Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).
(03/29.938/12)

