Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120926-28
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
La Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, regula en su artículo 11 las retribuciones por la participación en los Consejos de Administración y demás Órganos Colegiados de dirección y asesoramiento de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas y entes públicos.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, corresponde en la Comunidad de Madrid y a la Consejería de Economía y Hacienda fijar las cuantías máximas a percibir por las asistencias a las reuniones de los Órganos Colegiados de la Administración y Órganos de Administración de Organismos Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid.
Mediante Orden de 8 de septiembre de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el abono de asistencias a reuniones de Órganos Colegiados y Órganos de Administración de Organismos Públicos de la Comunidad de Madrid, se establecieron las cuantías máximas de las indemnizaciones para los ejercicios 2010 y 2011, recogiendo una minoración en las cuantías de las mismas del 15 por 100, en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias de reducción de déficit público.
La actual situación de crisis económica aconseja continuar implementando medidas de contención y reducción del déficit público, por lo que las cuantías por asistencia a reuniones de Órganos Colegiados y Órganos de Administración de Organismos Públicos de la Comunidad de Madrid, desde el 1 de enero de 2012 experimentarán una reducción del 10 por 100 respecto a los importes abonados por este concepto en 2011.
Por cuanto se ha expuesto, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1
La presente Orden tiene por objeto regular las cantidades a percibir en concepto de asistencia a reuniones de los Órganos Colegiados y Órganos de Administración de Organismos Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, cuya normativa reconozca tal derecho.
Artículo 2
La cuantía máxima de las asistencias a percibir por los miembros de los Órganos Colegiados y Órganos de Administración de Organismos Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid serán las fijadas en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 3
Además de las limitaciones establecidas en las disposiciones en las que se reconozca el derecho a percibir indemnización por asistir a Órganos Colegiados y Órganos de Administración de Organismos Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, serán de aplicación las limitaciones establecidas con carácter general por los artículos 27.3 y 28.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Las Consejerías, Organismos y demás entidades que abonen las asistencias comunicarán semestralmente a la Consejería de Economía y Hacienda el detalle de las cantidades satisfechas por dicho concepto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El abono de asistencias por la participación en tribunales y órganos técnicos de selección de personal se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El abono de asistencias a reuniones de Órganos Colegiados y Órganos de Administración de Organismos Públicos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no se establezca en la presente Orden requerirá su autorización previa por el Consejero de Economía y Hacienda.
A tal efecto la Consejería de Economía y Hacienda, a iniciativa de la Consejería u Organismo interesado, fijará inicialmente las cuantías máximas a percibir en concepto de asistencias que tendrán validez durante el ejercicio en curso y el siguiente.
Para períodos bianuales sucesivos la Consejería de Economía y Hacienda autorizará, en su caso, a solicitud de la Consejería u Organismo interesado, la continuidad de las mismas una vez tenido en cuenta el cumplimiento de la obligación de comunicación periódica a que se refiere el artículo 3 de la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las cuantías establecidas en el Anexo I de esta Orden tendrán validez desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013.
Para períodos bianuales sucesivos se seguirá el procedimiento señalado en la disposición adicional segunda.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 6 de septiembre de 2012.
El Consejero de Economía y Hacienda, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR
(03/30.778/12)

