Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120926-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

78
Procedimiento ordinario 434 de 2011

En el procedimiento ordinario número 434 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 30 de enero de 2012.—Vistos por don Luis Alberto Puertas Pedrosa, juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 434 de 2011, promovidos por el procurador don Jacobo García García, en nombre y representación de “ICR Obras y Consultoría, Sociedad Limitada”, asistida del letrado don José Ricardo López Laguna Guerrero, seguidos contra “Bruyss II, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, ha procedido dictar la presente resolución sobre reclamación de cantidad en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda planteada por el procurador don Jacobo García García, en nombre y representación de “ICR Obras y Consultoría, Sociedad Limitada”, contra “Bruyss II, Sociedad Limitada”:

1.o Declaro resuelto el contrato de obra concertado por las partes para la realización de una serie de trabajos de carpintería en la vivienda sita en la calle Triana, número 35, de Madrid, conforme al presupuesto número 191, de fecha 18 de diciembre de 2010, desde el 8 de febrero de 2011.

2.o Condeno a la entidad “Bruyss II, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 23.807,17 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual y hasta su completo pago dichas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos.

3.o Se hace expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndose de que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá presentarse en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación de la cantidad correspondiente como depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto” y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta-expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por el señor juez sustituto que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Bruyss II, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 13 de junio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/7.167/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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