Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230
Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120926-33
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 4 de septiembre de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
Expediente número: PCM-0450/2012.
En Madrid, a las diez horas del 6 de agosto de 2012.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don Carlos González López.
Vocal: Don José Luis Arriaga Gamboa.
Vocal: Don Luis Campoamor Fernández.
Secretario: Don Antonio Chico Fernández.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 13 de julio de 2012, para conocer del expediente citado.
De una parte, constan como citados y comparecen:
Don Francisco Pablo Carrillo Rodríguez, en calidad de representante legal.
La empresa “Jazz Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal”, con domicilio en la calle Anabel Segura, número 11, edificio “Albatros”, de Alcobendas.
De otra parte, constan como citados y comparecen:
Don José Pablo Félez Sánchez, en calidad de presidente del comité de empresa.
Doña María Ángeles Castillo Gutiérrez, en calidad de secretaria del comité de empresa.
Doña Itzíar Bilbao Zárraga, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don José Pablo Félez Sánchez
ABIERTO EL ACTO
Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
1. Según acuerdo alcanzado en el seno de la empresa el 31 de julio de 2012, que se adjunta.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y veinte horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).
ACTA DE REUNIÓN CELEBRADA ENTRE LA DIRECCIÓN DE “JAZZ TELECOM, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL” Y EL COMITÉ DE EMPRESA DE MADRID
Por representación de la Dirección: Don Pablo Carrillo Rodríguez, Director de RR HH.
Por la representación social:
Por CC OO
Doña María Ángeles Castillo Gutiérrez.
Don José Pablo Félez Sánchez.
Don Luis Andrés Arias.
Don Francisco Javier Escudero.
Don Juan Javier Villa Viana.
Don Pablo Garzo González.
Por Alternativa Independiente
Don Joel Serrano de Castro.
En Alcobendas, a las catorce horas del 31 de julio de 2012.—En virtud del expediente número PCM-0450/2012 del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, ambas partes se reúnen en el seno de la empresa conviniendo que sigue vigente la política de viajes internacional acordada y negociada por las partes en 2007, y que se regulará con carácter retroactivo en base a estas condiciones a cualquier persona que, habiendo realizado viajes internacionales, no se le haya aplicado las condiciones de dicha política.
Se detallan las condiciones vigentes a tal efecto:
— Planificación y autorización de viajes:
• La planificación de los viajes se realizará trimestralmente y, salvo situaciones de urgencia, se avisará al empleado que vaya a viajar con quince días de antelación.
• La solicitud de un desplazamiento internacional será aprobada por RR HH y la Dirección General.
— Compensaciones de tiempo por trayecto y horas extraordinarias:
• Compensación de tiempo por trayecto: Un día y medio para trayectos en día laborable (tres días ida y vuelta) y dos días y medio para trayectos en fin de semana o festivos (cinco días ida y vuelta).
• Horas extraordinarias realizadas: Compensación en descanso, a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extra realizada en día laborable y de dos horas por cada hora extra realizada en día festivo, incluyéndose los festivos del calendario laboral español.
— Dietas:
• Dieta sin justificar de 70 euros por día (Jazzplat).
• Dieta sin justificar de 80 euros por día (otros destinos no Latinoamérica).
— Billete de avión:
• La categoría de los vuelos será turista, salvo si la estancia es menor de cinco días, en cuyo caso se podrá viajar en “business”.
— Locomoción en el país de destino:
• Taxi de ida y vuelta al lugar de trabajo por día hábil. Si se desplaza más de una persona al mismo centro de trabajo deberán compartir taxi.
— Hotel:
• Categoría primera superior o equivalente a cuatro estrellas.
• Habitación de uso individual.
• Lavandería para estancias superiores a tres días.
— Anticipos:
• Anticipo de las dietas al Departamento Financiero, según política.
— Asistencia al empleado:
• Se contará con un seguro de asistencia en viaje como política general para tener una mayor cobertura médica y la asistencia en viaje.
• Se facilitará un “dossier” con información práctica y de seguridad del país de destino (zonas de riesgo, dirección del consulado, hospitales, qué hacer en caso de extravío o robo de equipaje, etcétera) y, en general, información de interés.
— Otros gastos a reembolsar:
• Tasas de salida del país.
— Fecha efectiva de la política:
• 1 de junio de 2007.
Esta acta se envía conjuntamente por las partes al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid a efectos de cerrar el expediente PCM-0450/2012.
Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión a las catorce y treinta horas.
(03/29.282/12)

