Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210
Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120903-41
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MECO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Dejar sin efecto el decreto de la Alcaldía 633/2012, de 27 de julio, y por tanto sin efectos la delegación en el mismo efectuada.
Delegar en la concejala de Coordinación de Gobierno, Régimen Interno y Comunicación, doña Laura Martín Notario, las competencias en materia de personal, para la dirección del servicio, gestionarlo y la facultad de dictar actos, atribuidas al alcalde en los siguientes preceptos:
1.o Las del artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, con los siguientes términos: “Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas”.
2.o Acordar el nombramiento de personal e imponer sanciones según el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, salvo los expedientes sancionadores que conlleven la separación del servicio de funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, que resultan indelegables y como tales serán ejercidas por el alcalde.
Se llevará libro separado de los decretos y resoluciones que se dicten por la concejala-delegada al del libro de decretos y resoluciones de la Alcaldía, con los mismos requisitos y firmados ante el fedatario público municipal.
Lo que se publica a los efectos legales indicados y para general conocimiento.
Meco, a 7 de agosto de 2012.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/28.640/12)

