Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120825-94
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.611 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rogelia González Gómez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mec, Sociedad Anónima”, “Mecón, Sociedad Anónima”, “Martorell y Cordón, Sociedad Anónima”, y herederos de don Félix Martorell Hoyos, doña Clotilde Gutiérrez del Álamo, doña Consolación Martorell Gutiérrez del Álamo, doña Clotilde Martorell Gutiérrez del Álamo, don Félix Martorell Gutiérrez del Álamo, don Jesús Martorell Gutiérrez del Álamo y don Juan Martorell Gutiérrez del Álamo, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia número 385 de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por doña Rogelia González Gómez, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mec, Sociedad Anónima”, “Mecón, Sociedad Anónima”, “Martorell y Cordón, Sociedad Anónima”, y herederos de don Félix Martorell Hoyos, doña Clotilde Gutiérrez del Álamo, doña Consolación Martorell Gutiérrez del Álamo, doña Clotilde Martorell Gutiérrez del Álamo, don Félix Martorell Gutiérrez del Álamo, don Jesús Martorell Gutiérrez del Álamo y don Juan Martorell Gutiérrez del Álamo.
Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de notificación de la sentencia, y para ello, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá consignar la cantidad de 300 euros en la cuenta número 2516, así como la cantidad importe de la condena en la cuenta número 2516, clave 65, que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1033, DC 40, indicando número de procedimiento para su localización.
Para que pueda recurrir el condenado al pago, es necesario que haya ingresado el capital importe de la prestación con objeto de abonar a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando en el Juzgado el oportuno resguardo que se testimoniará en autos, quedando bajo la custodia de la secretaria.
Una vez anunciado el recurso, el magistrado-juez dictará providencia ordenando que se dé traslado a la entidad gestora o servicio común para que se fije el capital importe de la pensión a percibir. Recibida esta comunicación, la notificará al recurrente para que en el plazo de cinco días efectúe la consignación requerida en la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo apercibimiento de que de no hacerlo así se pondrá fin al trámite del recurso.
Si en la sentencia se condenara a la entidad gestora, esta quedará exenta del ingreso prevenido, pero deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. De no cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin al trámite del recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Martorell y Cordón, Sociedad Anónima”, “Mecón, Sociedad Anónima”, y “Mec, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/27.477/12)

