Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
25-08-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120825-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

EDICTO

51
Juicio de faltas 127 de 2012

Doña María de los Ángeles González Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 7 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 127 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Leganés, a 25 de junio de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Rafael Rosel Marín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Leganés, en juicio oral y audiencia pública los presentes autos de juicio de faltas seguidos bajo el número 127 de 2012, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, como acusación pública, y como implicados: “C & A”, como denunciante, y como denunciada, doña Inés Roca Ramírez, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Inés Roca Ramírez de los hechos por los que se ha seguido el presente procedimiento.

Se declaran las costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Inés Roca Ramírez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 24 de julio de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/27.562/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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