Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
25-08-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120825-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

32
Delegación competencias

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 136 del Reglamento Orgánico Municipal, se hace público el acuerdo de la Junta de Gobierno Local que se transcribe a continuación:

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 2/501, de fecha 3 de julio, sobre delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en materia de aprobación de los usos de la vía pública urbana para reserva de estacionamiento o parada.—Expediente 3/11-15.

Vista la propuesta de resolución formulada y elevada por el alcalde, así como las adiciones incorporadas, en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante:

Expediente número 3/11-15.

Asunto: delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en materia de aprobación de los usos de la vía pública urbana para reserva de estacionamiento o parada.

Interesadas: Concejalía de Seguridad, y Consejalía de Patrimonio, Transporte y Movilidad.

Procedimiento: organización y funcionamiento.

Entendiendo conveniente para los intereses públicos locales la realización de delegación de atribuciones propias de esta Junta de Gobierno Local en concejales-delegados, en cuanto supone dar cumplimiento al principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y, por ello, de la Administración Municipal de Móstoles.

Considerando las competencias municipales en materia de aprobación de usos del dominio público viario que tradicionalmente viene ejerciendo la Junta de Gobierno Local.

Considerando las atribuciones de la Junta de Gobierno Local conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, puesto en relación con el artículo 7.b) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Considerando el artículo 55 de la ordenanza municipal de tráfico y circulación para la ciudad de Móstoles, aprobada por el Pleno en su sesión celebrada el 11 de mayo de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de 24 de octubre).

Considerando lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, aprobada por el Pleno el 14 de octubre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 23, de 28 de enero).

Considerando que las atribuciones de la Junta de Gobierno Local alcanzan los relativos a los usos de la vía pública urbana que de forma no limitativa se relacionan:

— Reserva de estacionamiento o parada para personas con movilidad reducida.

— Reserva de estacionamiento o parada para carga o descarga.

— Reserva de estacionamiento o parada de taxi.

— Reserva de estacionamiento o parada de vehículos de emergencia.

Por otro lado, debe considerarse igualmente el acuerdo 1/108, adoptado por el Pleno Municipal en su sesión extraordinaria de 22 de septiembre de 2010, mediante el cual se aprobó el Plan de Movilidad Urbana Sostenible para la ciudad de Móstoles (PMUS). En el mencionado acuerdo se establece que: “...desde el Ayuntamiento se procurará que todas las obras municipales y demás actuaciones que supongan una intervención en la ciudad se atengan a las determinaciones y previsiones del PMUS”.

Considerando que el PMUS se encuentra vinculado e integrado en el Plan Estratégico de la Ciudad de Móstoles.

Considerando que el PMUS afecta de forma directa a los usos de la vía pública urbana, que de forma no limitativa se han relacionado, parece obligado que en la tramitación de los expedientes sobre esta materia, con carácter previo a la adopción de cualquier acuerdo que ponga fin a la vía administrativa, se emita informe específico sobre la adecuación de la propuesta de acuerdo con las determinaciones del PMUS.

Estimándose por la Junta de Gobierno Local que la adopción de estos acuerdos por órgano unipersonal supondrán una mejora en la gestión de estas atribuciones, entendiendo en consecuencia que resulta procedente la delegación de estas atribuciones de un concejal-delegado de este Ayuntamiento.

Valorándose que hasta la fecha el servicio gestor de los expedientes de usos de la vía pública urbana está adscrito a la Concejalía de Seguridad, y considerando que la atribución sobre la movilidad está adscrita a la Concejalía de Patrimonio, Transporte y Movilidad.

Considerando que mediante acuerdo 2/17 de la Junta de Gobierno Local, de 17 de enero de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45, de 22 de febrero), se aprobaron las delegaciones propias de esta Junta de Gobierno Local para el mandato 2011-2015.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación con los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo dispuesto en los artículos 60 a 62 y 136 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Móstoles.

Se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar en el titular de la Concejalía de Seguridad, que conforme al decreto 52/2012, de 10 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45, de 22 de febrero de 2012), por remisión al decreto 2651/2011, de 14 de junio, es don Juan Manuel Manjavacas Escribano la atribución propia de esta Junta de Gobierno Local en la siguiente materia:

— Aprobar y autorizar, en su caso, dentro de las normas y ordenanzas de carácter general las reservas de uso del dominio público viario para estacionamiento, parada y paso, incluidas las especiales para personas con movilidad reducida, en todas las vías y espacios públicos urbanos del municipio de Móstoles.

Segundo.—El ejercicio de la delegación deberá realizarse conforme a las determinaciones y previsiones del PMUS, de tal forma que se incorpore en los expedientes informe previo sectorial al respecto desde la Concejalía de Patrimonio, Transporte y Movilidad.

Tercero.—La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

Cuarto.—Integrar la presente delegación en el acuerdo 2/17, de la Junta de Gobierno Local de 17 de enero de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45, de 22 de febrero), que aprobó las delegaciones propias de esta Junta de Gobierno Local para el mandato 2011-2015.

Quinto.—La Junta de Gobierno Local podrá revocar y avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

Sexto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Séptimo.—Deberá publicarse la delegación efectuada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y darse cuenta al Pleno de la Corporación.

Octavo.—Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como a los servicios municipales competentes.

Previa deliberación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita.

Móstoles, a 7 de agosto de 2012.—El alcalde, Daniel Ortiz Espejo.

(03/28.144/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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