Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
25-08-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120825-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

29
Modificación ordenanza terrazas y veladores

Con fecha 3 de agosto de 2012 se procedió por decreto de Alcaldía 337/2012 a la declaración de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de terrazas y veladores del Ayuntamiento de Guadarrama, así como la publicación de la modificación, del siguiente tenor literal:

a) Artículo 2. Añadir la definición de terraza de velador:

“2.1. Se entiende por velador, a los efectos de la presente ordenanza, mesa de pequeño tamaño.”

b) Artículo 5:

— Apartado 1.o, in fine. Eliminar el siguiente párrafo: “Tratándose de plazas la superficie de ocupación no podrá exceder del 60 por 100 de su superficie útil.”

— Añadir un nuevo apartado: “2.o Tratándose de plazas y/o calles peatonales, y siempre y cuando lo permite la configuración arquitectónica, se podrán autorizar ocupaciones que excedan los 50 metros cuadrados”.

— Modificar el apartado 5.o que para a ser el 6.o: 6.o “En ningún caso podrán colocarse elementos fijos o permanentes, cuya colocación o desmonte requiera la realización de alguna obra especial, incluyéndose carpas, capotas o similares”.

c) Artículo 6: se añade la necesidad de contar con el informe favorable de la Policía Local en relación a las autorizaciones para la instalación de terrazas anejas a establecimientos permanentes.

d) Artículo 19.

— Modificar el apartado 1.o “La porción del dominio público municipal susceptible de ocupación con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros ubicados en inmueble o local se definirá por la línea perimetral delimitada por el informe de los Servicios Técnicos Municipales, no pudiendo exceder dicha superficie de 50 metros cuadrados”.

— Añadir un nuevo apartado 5.o: “El Ayuntamiento determinará la ubicación de la línea perimetral en plano adjunto al informe técnico emitido al efecto. Asimismo, el área perimetral se definirá físicamente sobre el terreno”.

e) Artículo 20. Eliminar la obligación para el interesado de aportar copia de las licencias de apertura concedidas.

f) Añadir un nuevo artículo 27. “Fiestas patronales y ferias.—Los quioscos y barras para la venta de bebidas alcohólicas instaladas con motivo de la celebración de fiestas patronales o ferias tendrán una superficie máxima de 18 metros cuadrados. En ningún caso el Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de quioscos y barras fuera del dominio público”.

g) Añadir un nuevo artículo 30. “Responsables.—A efectos de lo establecido en el artículo anterior tendrá la consideración de acto independiente sancionable cada actuación separada en el tiempo o en el espacio que resulte contraria a lo dispuesto en la ordenanza, siendo imputables las infracciones a las personas físicas o jurídicas que ostenten la titularidad de la autorización”.

h) Dar una nueva redacción al artículo 31:

“31.1. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

1.o Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 150 euros.

2.o Las faltas graves con multa entre 150 euros y 300 euros.

3.o Las faltas muy graves con multa superior a 300 euros y hasta 600 euros, pudiendo incluso ser revocada la concesión.

En cuanto a la cuantía de la sanción correspondiente a los apartados e), f) y j), será la indicada en la normativa competente, si bien la comisión de la infracción será tenida en cuenta a la hora de valorar la revocación de la concesión.

31.2. Con independencia de las sanciones, el incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia podrá dar lugar a la suspensión temporal o la revocación de la autorización, atendiendo a la gravedad de la infracción, trascendencia social del hecho y otras circunstancias que concurran en el caso, así como otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes.

Los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones graves con incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia podrán motivar la no renovación de la autorización en años posteriores. Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en una o más infracciones (de igual o similar naturaleza) graves en los doce meses anteriores.

31.3. Asimismo, y al margen de la sanción que en cada caso corresponda, la Administración Municipal podrá ordenar, en su caso, la retirada de los elementos e instalaciones con restitución al estado anterior a la comisión de la infracción.

Las órdenes de retirada deberán ser cumplidas por los titulares de la licencia en un plazo máximo de ocho días. En caso de incumplimiento se procederá a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa de los obligados que deberán abonar los gastos de retirada, transporte y depósito de los materiales.

31.4. En los supuestos de instalación de terrazas sin la oportuna autorización o no ajustándose a lo autorizado, así como por razones de seguridad, el Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma inmediata y sin previo aviso, siendo por cuenta del responsable los gastos que se produzcan.

31.5. Sin perjuicio de lo anterior, los actos o incumplimientos en esta materia que impliquen infracción de la normativa urbanística serán objeto de sanción en los términos que determine el régimen sancionador previsto en la misma.”

Guadarrama, a 3 de agosto de 2012.—La alcaldesa-presidenta, Carmen María Pérez de Molino.

(03/28.079/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120825-29