Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120825-12
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
OTROS ANUNCIOS
Al haber sido intentada y no haberse podido practicar la notificación de la resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 23 de marzo de 2012 a doña María de la Fuente Arroyo, relativa a la reparación de marquesina de local en la calle Silo, número 6, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice literalmente lo que sigue:
Dada cuenta a mi autoridad de que por resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 20 de julio de 2011 se requería a doña María de la Fuente Arroyo la reparación de la marquesina del local sito en la calle Silo, número 6, presentando una vez realizadas las obras certificado firmado por técnico competente que certifique la idoneidad de las obras de reparación realizadas, visado por el colegio profesional correspondiente, valorándose estas a realizar por ejecución subsidiaria en 3.941,14 euros.
Teniendo en cuenta el informe emitido por los servicios técnicos municipales en el que se pone de manifiesto que: “La orden no se ha cumplimentado”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y artículo 14.1, apartado c), de la ordenanza de conservación de edificios, aprobada por el Pleno Municipal de 19 de junio de 2001 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de octubre de 2001.
En virtud de las atribuciones que me han sido delegadas por resolución de la Alcaldía-Presidencia 18/2011, de 17 de junio, y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 28 de junio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124.5 y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 49 y 64 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, vengo en disponer:
Primero.—Requerir a doña María de la Fuente Arroyo para que proceda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, a la reparación de la marquesina del local sito en la calle Silo, número 6, presentando una vez realizadas las obras certificado firmado por técnico competente que certifique la idoneidad de las obras de reparación realizadas, visado por el colegio profesional competente correspondiente. Realizándose en tanto una vigilancia sistemática del mismo y tomándose las medidas oportunas caso de inminente desprendimiento hacia la vía pública. Con apercibimiento de que no hacerlo así el Ayuntamiento lo podrá realizar, a costa de la obligada, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y según la valoración efectuada por los servicios técnicos municipales que asciende a la cantidad de 3.941,14 euros, corriendo todos los gastos, daños y perjuicios a cargo del obligado, teniendo dicho importe carácter de provisional y pudiendo el Ayuntamiento exigir su pago antes de la ejecución de dichas obras, y siempre a reserva de la liquidación definitiva una vez finalizadas las mismas, así como a imponer multa coercitiva por importe de 900 euros prevista en el artículo 14.1, apartado c), de la citada ordenanza de conservación de edificios.
Segundo.—Notificar la presente resolución a la interesada con la prevención de los recursos que le asisten.
Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá usted interponer recurso de reposición potestativo, ante esta Corporación (Junta de Gobierno Local), en el plazo de un mes siguiente al de la fecha de recibo de la presente notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Caso de interponer recurso de reposición potestativo, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por esta Corporación en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel que de acuerdo con su normativa específica se produzca el silencio administrativo. Si dicho recurso de reposición fuera expresamente resuelto por la Corporación, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que usted pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Lo que comunico a usted para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Alcalá de Henares, a 17 de julio de 2012.—El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local (firmado).
(02/6.537/12)

