Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120814-147

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

147
Demanda 291 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 291 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elizabeth Casatejada Novero, contra la empresa “Uniservice Plan Business, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 18 de junio de 2012.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 244 de 2012

En los autos de juicio verbal en relación a despido y cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandantes, doña Elizabeth Casatejada Novero, con documento nacional de identidad número 9456054-H, defendida por el letrado don Alejandro Falero de Rato, y de la otra, y como demandada, “Uniservice Plan Business, Sociedad Limitada”.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Elizabeth Casatejada Novero, contra “Uniservice Plan Business, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmita a la actora en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 264 euros. Cualquiera que sea el sentido de la opción deberá abonar, además, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la fecha de notificación de la presente sentencia (a la empresa), a razón de 35,20 euros/día. Asimismo, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.288 euros de diferencias salariales, con el desglose que figura en el relato fáctico, más 55,78 euros de interés por mora.

Se advierte a la condenada que deberá realizar la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado y de no efectuarse la opción expresamente y en plazo legal se entenderá que se efectúa a favor de la readmisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Uniservice Plan Business, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.068/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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