Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120808-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Duodécima

EDICTO

103
Recurso apelación 620 de 2009

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Administración de Justicia con destino en la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe: Que en el rollo de apelación civil número 620 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 491 de 2010

Los ilustrísimos señores magistrados: don José Vicente Zapater Ferrer, doña Ana María Olalla Camarero y doña Margarita Orejas Valdés.—En Madrid, a 19 de julio de 2010.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid los autos del procedimiento ordinario número 1.150 de 2007, procedentes del Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 620 de 2009, en los que aparece como parte apelante-apelada la comunidad de propietarios de la calle Calvario, número 5, de Madrid, representada por la procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez; como apelantes-apelados, don José Sánchez Álvarez y don Carlos Salas Gutiérrez, representados por el procurador don José Pedro Vila Rodríguez, como apelada “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Eugenia Fernández-Rico Fernández, y como parte apelada no comparecida, “Alzado Técnico, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, y siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don José Vicente Zapater Ferrer.

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación mantenido en esta instancia por el procurador don José Pedro Vila Rodríguez, en representación de don José Sánchez Álvarez y de don Carlos Salas Gutiérrez, y estimando parcialmente el recurso de apelación mantenido en esta instancia por la procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez, en representación de la comunidad de propietarios de la casa número 5 en la calle Calvario de Madrid, frente a “Alzado Técnico, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido en el juicio, y de “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, y contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 43 de los de Madrid, con fecha 30 de marzo de 2009, en los autos a que el presente rollo se contrae, revocamos en parte dicha resolución y fijamos en 35.012,34 euros la cantidad que en ella se establece a favor de la comunidad de propietarios demandante, y declaramos no haber lugar a expresa condena de las costas devengadas en la primera instancia, y confirmamos la sentencia apelada en sus restantes extremos y pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de costas en la alzada. Esta sentencia es firme y no cabe contra ella recurso de casación, al haberse seguido el proceso por razón de la cuantía y ser esta inferior a la establecida en el artículo 477.2.2, ni el recurso extraordinario por infracción procesal por lo dispuesto en la disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla segunda de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará a las partes en la forma establecida en los artículos 150 y 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste y sirva de notificación a la apelada no comparecida “Alzado Técnico, Sociedad Limitada”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/171/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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