Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120808-249

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1

EDICTO

249
Autos 289 de 2011

Doña María del Carmen Olalla García, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de ­Valladolid y su provincia.

Doy fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 289 de 2011, a instancias de doña Susana Alonso Hidalgo, frente a las empresas “Residuos de Construcción y Demolición, Sociedad Anónima” (RECODESA), y “Duero Ambiental, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Susana Alonso Hidalgo, frente a las empresas “Residuos de Construcción y Demolición, Sociedad Anónima” (RECODESA), y “Duero Ambiental, Sociedad Limitada”, de la que se ha dado traslado al Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Duero Ambiental, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 3.223,04 euros, incrementada en un 10 por 100 en concepto de interés por mora. Se absuelve a la empresa “Residuos de Construcción y Demolición, Sociedad Anónima” (RECODESA), por falta de legitimación pasiva.

Prevéngase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de esta de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante ante este Juzgado, dentro del indicado plazo, debiendo el recurrente designar letrado que lo interponga.

En el supuesto de que la recurrente sea la empresa, que no gozare del beneficio de justicia gratuita, para recurrir será indispensable acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta corriente número 4626/0000/65/0289/11, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de esta capital (oficina de la plaza de San Miguel), la cantidad objeto de condena o su aseguramiento mediante aval bancario por análoga cantidad en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia (artículo 230 de la Ley de Procedimiento Laboral). Igualmente, deberá consignar como depósito 300 euros en la cuenta corriente anteriormente indicada, entregándose el resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso (artículo 229 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Miguel Tabares Gutiérrez (firmado y rubricado).

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en la Sala de audiencias de este Juzgado. Doy fe.—La secretaria judicial, María del Carmen Olalla García (firmado y rubricado).

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada “Residuos de Construcción y Demolición, Sociedad Anónima” (RECODESA), cuyo actual paradero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en Madrid, calle Cristo de Lepanto, número 2, apercibiéndole de que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de auto o sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a 27 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.402/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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