Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120807-212
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35
EDICTO
Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de Madrid y su provincia.
Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Juan González Rodríguez, don Julio Sáenz Condori, don Marinel Bildea y don Arturo Ursúa Cenamor, contra “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, “Construcciones García e Hijos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 245 de 2012, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 313 de 2012
En Madrid, a 4 de julio de 2012.—Vistos por el magistrado-juez de lo social del número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-245 de 2012, seguidos a instancias de don Juan González Rodríguez, don Julio Sáenz Condori, don Marinel Bildea y don Arturo Ursúa Cenamor, que comparecen asistidos de la letrada doña María Dolores Garrido Ayala, y de la otra, como demandados, “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, “Construcciones García e Hijos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando como estimo las demandas de despido formuladas por los actores que a continuación se cita, contra “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, “Construcciones García e Hijos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el mismo improcedente, y al devenir imposible la readmisión, procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución, con condena a “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, al pago a los actores de las siguientes indemnizaciones:
A don Juan González Rodríguez: 52.421,57 euros (mil ciento cincuenta y nueve días).
A don Julio Sáenz Condori: 16.856,60 euros (trescientos cincuenta y seis días).
A don Marinel Bildea: 15.485,13 (trescientos cuarenta y nueve días).
A don Arturo Ursúa Cenamor: 10.234,57 euros (ciento noventa y nueve días).
Asimismo, a los salarios de tramitación en cuantía respectiva de 45,23 euros por día, 47,35 euros por día, 44,37 euros por día y 51,43 euros por día, desde sus despidos a la fecha en que iniciaron la prestación de servicios por cuenta ajena, en las empresas “Rowly Develops” y “Acciona Agua, Sociedad Anónima”, según lo establecido en la relación fáctica.
Se condena igualmente a “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, al pago a los actores de las siguientes cantidades:
A don Juan González Rodríguez: 4.337,50 euros.
A don Julio Sáenz Condori: 2.126 euros.
A don Marinel Bildea: 2.962,14 euros.
A don Arturo Ursúa Cenamor: 3.586,24 euros.
Cantidades que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
Se absuelve al resto de las empresas codemandadas y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales de este organismo.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/0245/12 en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación a “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, y “Construcciones García e Hijos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 5 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/25.231/12)

